Apuntes para el estudio del Conflicto Laboral y su perjudicialidad.

Universidad Carlos Rafael Rodríguez
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS
SEDE UNIVERSITARIA ABREUS

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Titulo:
Apuntes para el estudio del Conflicto Laboral y su perjudicialidad.

Autora: Imey Fany Hernández Legon , Bárbara Isabel Valero Ramirez, Aliana Rodríguez Tuñon

Cienfuegos
2011

“Solo obedeciendo estrictamente a la justicia se honra a la patria”

El derecho Laboral surge desde la Comunidad primitiva y ha estado presente en el desarrollo socio-histórico de la humanidad atendiendo a la forma activa laboral de los hombres
La doctrina y las legislaciones de la gran mayoría de los países integrantes de la Organización Internacional del Trabajo, coinciden, en la actualidad, en que el Derecho Laboral es una rama autónoma de las Ciencias Jurídicas, con sus normas sustantivas y adjetivas. El Derecho Positivo Laboral ha de regular la solución de los conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo, en cualquier sistema económico social, distinguiéndose en el Socialismo, porque el conflicto de trabajo no adquiere el carácter antagónico de otros regímenes económicos, que a su vez para toda la doctrina laboral el conflicto referido será de derecho o de intereses.
En España los conflictos individuales del trabajo se solucionan por medio de la jurisdicción laboral, con el correspondiente proceso, en la solución de los conflictos colectivos intervienen órganos no jurisdiccionales, con procedimientos alternativos de resolución de conflictos: la negociación, la conciliación (obligatoria), la mediación y los arbitrajes: voluntario (Ley de Arbitrajes de Derecho Privado de 5 de diciembre de 1988) e institucional obligatorio (Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977, declarado Constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981).
En Canadá prejudicialmente, se realiza un trámite obligatorio sustanciándose la reclamación ante un tribunal administrativo, de carácter tripartito, integrado por representantes de los empleadores y del Estado, con capacidad para resolver las controversias del trabajo, las inconformidades con sus pronunciamientos pueden ser apelados ante un Tribunal de Justicia de tipo civil. En los Estados Unidos de América los conflictos del trabajo se solucionan ante jueces de la jurisdicción del derecho común. Italia establece la auto composición del conflicto por las partes, con la negociación colectiva como preponderante, asumiéndose también la conciliación, la mediación y el arbitraje. Los conflictos de derecho de índole individual y colectiva se solucionan con intervención judicial en tribunales ordinarios. Francia en su Código de Trabajo normó la conciliación, mediación y arbitraje para solucionar conflictos colectivos de trabajo. Los conflictos colectivos jurídicos e individuales tienen solución judicial, estableciéndose la mediación judicial que puede ser confiada por el órgano jurisdiccional a un tercero. En Alemania todos los conflictos individuales y colectivos se solucionan en los tribunales de trabajo, exceptuándose los de intereses que se solucionan con remisión a los Convenios Colectivos de Trabajo.

Mundialmente son reconocidos los derechos de las personas, y entre esos derechos encontramos el derecho a tener libertad, seguridad, y derecho a tener un trabajo digno y remunerable acorde a las necesidades básicas de la persona, por ello es necesario conocer y respetar los derechos del trabajador

Debemos tener en cuenta que los derechos siempre van acompañados de obligaciones y responsabilidades para las partes. -contratante y contratado- Por ejemplo, podemos citar algunos de los derechos del trabajador, como lo es la seguridad social, derecho al recibir capacitación para el desempeño eficiente de sus labores, derecho a suministrarle las herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones, entre otros; por otra parte, los trabajadores también deberán de cumplir con ciertas obligaciones, tales como acatar la normatividad del derecho del trabajo, conservar en buen estado el material o mobiliario que se le asigne para el desempeño del trabajo, guardar escrupulosamente los secretos industriales, técnicos, comerciales o de producción que llegaran a conocer por el desarrollo de sus actividades laborales, entre otras.

El Derecho Laboral Cubano ha recorrido un largo camino a partir del triunfo revolucionario para lograr encontrar fórmulas encaminadas a cumplir los imperativos procesales que este Derecho requiere, indisolublemente ligadas al interés de que los conflictos de trabajo fueran resueltos en una primera oportunidad en el centro laboral en el cual se suscitó, propósito muy bien fundamentado, en primer orden por contribuir a elevar la conciencia de los trabajadores y administraciones y a perfeccionar las relaciones de trabajo, y en segundo lugar para actuar con inmediatez, principio que impera en el derecho laboral, también permite aprovechar las vivencias del propio colectivo laboral donde tuvo su origen, tratando de que no se desvirtúen los hechos, mal que conlleva la dilación del conocimiento del conflicto, objetivo estrechamente ligado a la necesidad de imprimir una mayor celeridad a su solución; es bueno significar que este conocimiento del conflicto por parte del colectivo laboral con antelación a la intervención de la vía judicial ha pasado distintas etapas, desde un papel simplemente conciliatorio de los Consejos del Trabajo hasta el ejecutivo que actualmente tienen los Órganos de Justicia Laboral de Base en la vigente legislación laboral.

Sin lugar a dudas el Derecho Laboral en Cuba ha estado permeado del principio básico de sentar a través de sus normas, los derechos laborales de los trabajadores y sus garantías jurídicas, objetivo fundamental de nuestro sistema político-social sustentado en el poder de los trabajadores, y si bien es cierto en su desarrollo se ha cumplido ese cometido, no lo es menos que el Derecho Laboral cubano se ha caracterizado por ser un derecho pragmático, buscando lo que resulta más conveniente a los efectos del cumplimiento efectivo de sus normativas, pero a su vez se ha dejado a un lado reflejar los principios básicos, universalmente conocidos, que impregnan doctrinalmente el derecho del trabajo, tal vez con la creencia de que lo principal se encuentra recogido en las mismas y que elípticamente se contemplan, principios como el principio protectorio del derecho del trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la aplicación de la norma más favorable, y otros propios del derecho del trabajo no han sido expresamente declarados, ni tan siquiera en el Código de Trabajo, donde como tales, se recogen los principios fundamentales del Derecho Laboral, la mayoría de ellos ya establecidos en nuestra Constitución

En la provincia de Cienfuegos las acciones violatorias del derecho laboral no estan exentas de dificultades correspondiéndose con el municipio de Abreus en cuanto al incremento de violaciones de la disiciplina Laboral ocurridas en la Empresa Municipal de Comercio y gastronomía donde la autora de esta investigación expondría el resultado de las mismas.

La imposición de una medida disciplinaria a un trabajador, forma de iniciar el conflicto individual disciplinario del trabajo, es un acto potestativo administrativo, que puede originar un despido del trabajador. La separación definitiva del centro de trabajo como medida disciplinaria ataca los derechos de inamovilidad y estabilidad en el empleo. Estas instituciones, vigentes en el Derecho Laboral Socialista, pueden ser violadas si el despido es injusto o carece de un Expediente Disciplinario que fundamente la acción administrativa; cuando se aplica el despido por justa causa se ataca, hasta que concluya el procedimiento establecido, declarando la autoridad facultada el derecho, según su arbitrio, las instituciones: inamovilidad y estabilidad laboral.
Para que exista un conflicto laboral, como mínimo deben estar presentes las dos partes más importantes que constituyen la esencia de una relación jurídica-laboral: de una parte el trabajador y de la otra el empleador, sin lugar a dudas ambas contraen derechos y obligaciones y sus incumplimientos, pueden dar lugar al surgimiento de conflictos, comúnmente conocemos en nuestro derecho del trabajo a estas partes con los nombres genéricos de: trabajador y administración.

La solución de estos conflictos pude resolverse de varias formas: por procedimientos judiciales y extrajudiciales. En los extrajudiciales encontramos la conciliación y el arbitraje, como formas de solución alternativas recomendados por la Organización Internacional del Trabajo, lo cual no imposibilita que se establezcan otras formas de solución de los conflictos, sin llegar a la vía judicial del Derecho, evitándose la excesiva intervención judicial en la solución de los conflictos del trabajo. Los procedimientos especiales para solucionar conflictos de derecho o de intereses, es una de las vías adecuadas que en la República de Cuba se utiliza para la solución de los conflictos individuales disciplinarios del trabajo. El procedimiento especial se estableció en nuestro Derecho Laboral Socialista para encausar la disciplina laboral en sectores de alta sensibilidad e importancia dentro de la economía nacional y la política social de la Revolución. Los hemos tenido en sectores como: el transporte, la educación, el turismo, salud pública, entre otros.
Los litigios laborales tienen dos fuentes esenciales de surgimiento, las que tienen su origen en conflictos relacionados con la disciplina del trabajo y los creados por reclamaciones formuladas por trabajadores que consideran vulnerado un derecho que la ley sustantiva le concede, sea de naturaleza económica, o sea cual fuere su origen, intervienen dos vías fundamentales, una prejudicial y la judicial. La primera y a la que ya nos hemos referido, la constituyen los ÓRGANOS DE JUSTICIA LABORAL DE BASE, la segunda los TRIBUNALES POPULARES integrados al sistema jurisdiccional ordinario, fundamentalmente en secciones de la especialidad a nivel municipal y en la Sala de lo Laboral del máximo Órgano de Justicia en nuestro país, el Tribunal Supremo Popular.
Podemos resumir que le corresponde a los Órganos de Justicia Laboral de Base y a los Tribunales dirimir los conflictos que se suscitan en el ámbito del trabajo y ser garantes, por mandato del pueblo, del disfrute de la justicia social dentro de los límites de las realidades económicas y el esfuerzo de todos los que participan en la vida laboral y económica del país, y si bien, como ya hemos expuesto, no contamos con una Ley de Procedimiento independiente, se han creado las bases para lograrla, contando en la actualidad con un procedimiento sencillo y ágil para la solución de los litigios surgidos entre las partes que integran las relaciones de trabajo, seguiremos trabajando para perfeccionarlo no podemos obviar que, como refrenda nuestra Constitución, la República de Cuba es un Estado Socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales, en consecuencia debemos contar con un fuerte y sólido Derecho Laboral que haga posible y eficaz el cumplimiento de los derechos de los trabajadores cubanos.

La inamovilidad laboral es una de las instituciones del Derecho Laboral que Cuba heredó del Derecho Laboral Español, se recoge por primera vez como Derecho Constitucional a favor del trabajo en la Constitución de la República de Cuba de 1940 y es ratificada en el artículo 77 de la Ley Fundamental de 1959. El derecho de inamovilidad no es una relación jurídica de naturaleza personal, que obligue únicamente al empleador con quien el trabajador tenga firmado su Contrato de Trabajo, sino, un derecho que está implícito en la relación jurídica laboral hasta que se extinga el vínculo laboral.
Este derecho consagra el principio de continuidad de la relación jurídica laboral, cuando al reestructurarse la entidad laboral, se redimensiona, cambia o modifica su subordinación o de propietario, se mantienen inalterables los vínculos laborales preexistentes, principio que en nuestro Derecho del Trabajo, llevado a la entidad laboral que se cambia o modifica, se ha conocido como entidades continuadoras. La estabilidad en el empleo se logra al manifestarse la inamovilidad laboral como derecho vinculante (entre el trabajador y su centro de trabajo) perdiendo de esta forma la relación creada, su carácter personal.
Diversos autores cubanos y de otros países han abordado el tema sobre la solución de conflictos laborales. En Cuba autores como: Guillén (1985), Pascual (1989), de la Cueva (2003), Martín (2004), Viamontes (2007), entre otros en el ámbito internacional se cuenta con los Doctores: Cabanellas (2005), Palomino (2006), López (2006), Para el desarrollo y profundización del estudio del tema, se realizó una búsqueda de lo que doctrinalmente en el país existe sobre la solución de conflictos en materia de disciplina laboral.
Se han realizado investigaciones referidas al estudio crítico del Sistema de Justicia
Laboral en nuestro país, los principales trabajos que se revelaron en los últimos años y que fueron consultados, se efectuaron en la Universidad Central Marta Abreu de la provincia de Villa Clara mediante la vía del Trabajo Científico Estudiantil, realizándose Trabajos de Diploma: Pérez (2003), Sotolongo (2005), y Siverio (2005).

Estos trabajos constituyen conocimientos sistematizados del tema, pero enuncian criterios sobre realidades parciales del problema o fenómeno analizado; haciéndose así difícil abordarlo desde posiciones más avanzadas que se sustentarán en estudios verdaderamente científicos y/o preliminares, pretendiendo entonces constituir la presente investigación, un aporte viable y un paso más en el ámbito del derecho, que 1 Decreto-ley 176 de 15 de Agosto de 1997 del Sistema de Justicia Laboral Cubano.

Trata entonces este trabajo, de poner relieve la problemática general que existe alrededor de una realidad fáctica y del respaldo de la legislación cubana en materia laboral referente a la necesidad de cambios normativos en la solución de conflictos laborales en materia de disciplina.
Sirva pues, este trabajo investigativo para complementar estas modificaciones, partiendo de las sugerencias de algunas soluciones que de estimarse válidas daría al traste con aquellos problemas cuya causa se asocia unas veces al vacío legislativo y otras a la improcedencia del tratamiento hasta hoy previsto, trayendo consigo la laceración del espíritu de los trabajadores que son en definitiva, la parte más sensible sujeta a esta legislación.

El problema científico de la investigación queda definido de la siguiente forma:
¿Determinar las causas que provocan los conflictos laborales en materia de disciplina en las entidades Gastronomicas en la Empresa Municipal de comercio Y gastronomía del territorio?
El Objeto de Investigación: Los conflictos en materia de disciplina laboral entre los trabajadores y las administraciones de las entidades Gastronomicas en la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía del territorio?
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El Campo de Acción: La impartición de justicia en los procesos laborales en materia de disciplina en las entidades Gastronomicas en la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía del territorio?
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Idea a Defender:
La identificación de las causas que provocan la solución de conflictos en materia laboral, garantizarán la solución de conflictos acorde a las exigencias de las relaciones económicas actuales, sustentado en un proceso de determinación de necesidades, de modo que estos puedan ser dictados sobre la base de la razón, la ciencia y la lógica.
Objetivo General:
Identificar las causas que provocan los conflictos laborales en materia de disciplina en las entidades del Municipio de Abreus, en la razón, la lógica y la ciencia.

Objetivos Específicos:
• Fundamentar teóricamente a partir de su evolución histórica, y las conductas violatorias de la disciplina, como se comportan los procesos laborales.
• Referenciar los procedimientos laborales en materia de disciplina, desde la aplicación de las medidas disciplinarias.
• Identificar las principales causas que provocan los conflictos laborales entre el trabajador y la administración en las entidades del municipio de Abreus.
Durante la investigación fueron aplicados los métodos reconocidos por la Metodología de la Investigación Socio-jurídica, los que se complementan con el fin de alcanzar los objetivos planteados en la misma, siendo explicados de la siguiente manera:
Métodos Teóricos:
Método Histórico-lógico: Posibilitó el conocimiento de los antecedentes del Derecho Laboral Cubano.
Método Analítico-sintético: Sus procedimientos de análisis y síntesis sirvieron para comprobar la aplicación del Decreto- Ley 176/1997 del Sistema de Justicia Laboral.
Del Método Teórico Jurídico: Se empleó en toda la investigación desde su concepción hasta el momento de elaborar las conclusiones y el trabajo final y en el análisis de los conceptos relacionados con la solución de conflictos en materia de disciplina laboral.
El Exegético – analítico: Este método se utilizó para realizar diversos análisis o valoraciones en función de estudios teóricos doctrinales mediante el cual se realizaron los análisis de diferentes normas en su contexto normativo y social.
Método de análisis histórico: Se utilizó para profundizar en la búsqueda o confirmación del pasado del Derecho Laboral Cubano.
Métodos Empíricos:
Entrevistas a especialistas: Se aplicó con el objetivo de conocer sobre los procesos laborales en materia de disciplina para comprobar la correspondencia existente entre el Derecho y las relaciones socioeconómicas sobre las que se erige y tutela.
Encuesta: Se empleó con el objetivo de evaluar el desarrollo de los procesos laborales, en materia de disciplina.
Universo: Los asuntos laborales tramitados por los Órganos de Justicia Laboral de Base de las entidades del municipio de Abreus.
Muestra: Los asuntos laborales tramitados por los Órganos de Justicia Laboral de Base de las entidades Dirección Municipal de Salud, Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía, Porcino María Teresa y Dirección Municipal de Transporte.
El aporte de la investigación desde el punto de vista práctico se consolida en determinar las causas que provocan los conflictos laborales, entre el trabajador y la administración sobre la base de la inconformidad en la decisión adoptada, lo que contribuye a que no se reiteren.
La novedad del tema se precisa en la concepción de que es un tema que se ha tratado con una perspectiva descriptiva y no a partir de análisis de resultados estadísticos y de un diagnóstico de carácter social siendo preciso que los trabajadores conozcan sobre este asunto y las garantías procesales que resultan necesarias en las relaciones económicas actuales.
Resultados esperados: El informe de los resultados de esta investigación permitirá identificar las causas que provocan los conflictos laborales entre los trabajadores y la administración ante la inconformidad de una decisión mal adoptada.
La tesis se estructuró de la siguiente forma:
Introducción: Descripción introductoria de la situación teórico-práctica en Cuba en relación con la problemática estudiada, actualidad del tema, novedad, exposición del diseño metodológico de la investigación y descripción de la estructura de la tesis.
Capítulo 1: Es el resultado de la revisión bibliográfica en torno al tema objeto de investigación, que constituye el marco teórico referencial, donde se abordan aspectos relacionados sobre los antecedentes procesales del Derecho Laboral Cubano, las conductas violatorias de la disciplina laboral, la imposición de medidas disciplinarias, así como su notificación.
Capítulo 2: Se analizan los resultados de los instrumentos aplicados para la determinación del estado actual del problema.
La autora del trabajo considera que es importante clarificar cómo se entiende en los límites de esta investigación los siguientes conceptos:
Conflicto: “Voz que se utiliza en derecho para designar posiciones antagónicas”. Cabanellas (2005). La palabra conflicto proviene del latín conflictus, que significa, combate, lucha, pelea. Los conflictos laborales son las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo; son las diferencias que puede suscitarse entre trabajadores y patronos, o solo entre aquellos o entre estos, a consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o incumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo. Hernández (2005).
“Es lo que la gente piensa sobre la realidad, más que la realidad misma, lo que cuenta, no como divergencia de intereses, sino como la percepción de una divergencia de intereses”.Rubin (2003)
Laboral: Perteneciente o relativo al trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social. Hernández (2005)
Conflicto laboral: (entendido como controversia, divergencia o disputa, manifestada entre trabajadores y empresarios) se suele clasificar según los sujetos enfrentados y las materias sobre las que verse el conflicto. Ello lleva a la distinción clásica entre conflictos individuales y conflictos colectivos; jurídicos o de intereses y una combinación de ambos”.Fernández (1992)
“Las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo”. De la Cueva
(2003).
Disciplina: “Consiste en la observancia inalterable de las normas de conducta vigentes en el medio social donde se desenvuelve requiere el apoyo de una estructura jurídica cuyo objetivo sea su materialización en las distintas esferas de la actividad social”. Santiago (1989).
Disciplina Laboral: “Es obligación individual y colectiva de todos los trabajadores, sin excepción, y constituye un elemento esencial para la consecución de los objetivos económicos y sociales en que están empeñados los trabajadores”. Santiago (1989).

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