Un repaso al roll profesional del asesor jurídico en la Empresa estatal cubana.

Título: Un repaso al roll profesional del asesor jurídico en la Empresa estatal cubana.
Autoras: Aliana Rodríguez Tuñon, Bárbara Isabel Valero Ramírez, Imey Fany Hernández Legón

Resumen

La empresa cubana ha ido evolucionando, así como también el asesoramiento legal desde la promulgación de las Normas para el trabajo del Asesoramiento Jurídico, puestas en vigor mediante el Decreto 138 de 20 de marzo de 1987. Complementariamente el Ministerio de Justicia ha emitido una serie de disposiciones y metodologías en virtud de unificar y sistematizar el trabajo del asesoramiento legal.
El estudio aborda apuntes para los retos que asume el jurista en el desarrollo de la actividad de asesoría jurídica a partir del análisis de las principales deficiencias que se detectan en el Asesoramiento Jurídico,
Tiene como principal propósito analizar el estado actual del asesoramiento jurídico en el país, desde sus diferentes aristas, en correspondencia con la experiencia acumulada en la aplicación de la legislación actual vigente.
A partir del análisis teórico de las principales deficiencias presentes hoy en el desarrollo de la actividad de asesoramiento legal existen más posibilidades de determinar cuáles constituyen los nuevos retos del asesoramiento jurídico en el modelo económico cubano de cara a la actualización que del mismo emprende la dirección del país, para ello se ha creado una conciencia de la necesidad de cambios en la concepción del sistema de asesoramiento jurídico imperante, que permita una mejor organización y funcionamiento de la actividad, y en este sentido proponer los principales elementos a tener en cuenta a la hora de adoptar medidas de cambios.
Desarrollo
Como persona jurídica la empresa estatal cubana, representa un eslabón muy importante en el universo económico y social de nuestro país, en tanto la misma contrae relaciones jurídicas de todo género en el cumplimiento de sus funciones primordiales: la producción de bienes materiales y de consumo, así como la prestación de servicios.
El apartado segundo inciso dos del Artículo 39 de la Ley 59 “Código Civil Cubano” establece que “Son personas jurídicas además del Estado:
a) Las Empresas y Uniones de Empresas estatales.
El Código Civil nos remite a las disposiciones legales específicas que regulan las personas jurídicas, en el caso particular de las empresas estatales hasta la fecha, se han emitido las siguientes disposiciones legales:
• Decreto No. 42 “Reglamento General de la Empresa Estatal” de fecha 24 de mayo de 1979.
• “Normas sobre la Unión y la Empresa Estatales de Subordinación Nacional”, aprobadas por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha abril de 1988, y
• Decreto-Ley No. 252 “Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano” y El Decreto No. 281 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de 7 y 16 de agosto de 2007 respectivamente. Actualizado recientemente por el Decreto Ley 276 de 30 de septiembre de 2010, modificativo del Decreto Ley 252.
En relación a la capacidad de la empresa estatal, el artículo 39 apartado 1 del Código Civil, le atribuye como persona jurídica capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones semejantes a las persona individuales, excluidas obviamente las relaciones de Familia, por ello se pueden encontrar empresas recibiendo herencias según prevé el artículo 480 apartado 1 del Titulo I Sucesión Testamentaria del ya citado cuerpo legal, igualmente a la empresa estatal defendiendo su patrimonio, compareciendo en juicio como actores o demandados, reconociéndose su capacidad procesal en el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral y en su artículo 41 el Código Civil establece que:
Las personas jurídicas para ejercer sus actividades tienen la capacidad que determinen la ley y sus estatutos o reglamentos.
El artículo 42 del Código Civil cubano establece que las personas jurídicas realizan sus actividades por medio de sus órganos de dirección legalmente designados o elegidos. Por su parte, la Ley Procesal Civil, en su Titulo II. De las partes y sus representantes. Capitulo I. De la capacidad procesal, en el artículo 64 dispone que: “Por las personas jurídicas actúan quienes la representen conforme a las disposiciones legales reglamentarias o estatutarias por las cuales se rigen”. Igualmente en su segundo párrafo este artículo define que “a los efectos de la comparecencia en el proceso, se presume que el presidente, gerente, director general o funcionario que ejerza la máxima autoridad está facultado para representarla”. El Decreto 42 en su artículo 76 dispone que el dirigente máximo de la empresa será su director el cual será designado y removido por el Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o por el Órgano del Poder Popular a que se subordina la empresa.
El propio Decreto 42 define en el artículo 79 cuales son las facultades, atribuciones y deberes del director de la empresa, alguna de las cuales puede delegar según el artículo 80, sin que por ello se exima de su responsabilidad. Para el desarrollo de tales facultades es práctica aceptada por la mayoría de los directivos el auxilio brindado por un jurista, ya sea este propio de la entidad o contratado del sistema de Consultorías Jurídicas, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el sistema empresarial subordinado al MINJUS o las sociedades civiles de servicios patrocinadas por el referido organismo.
La Constitución de la República establece en su Artículo 10, lo siguiente: “Todos los Órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por sus respetos en la vida de toda la sociedad”.
Para contribuir a estos propósitos, es preciso que los dirigentes administrativos a todos los niveles ganen una mayor conciencia de lo vital que resulta, hoy más que nunca, actuar con total respeto de la legalidad. Por ello es primordial que todas las entidades cuenten con un adecuado asesoramiento legal, conforme con las particularidades y la complejidad del trabajo que se desarrolle, tomando en cuenta las verdaderas necesidades y conveniencias de la esfera en particular a la que pertenezca y velar porque en el ejercicio de tal actividad se prioricen los intereses estatales por encima de todo interés.
Desde el año 1987, se encuentra vigente el Decreto No. 138 “Normas para el trabajo de asesoramiento jurídico en las entidades estatales”, que no solo organizó en general esta actividad, sino que fijó las atribuciones de las unidades de asesoramiento jurídico y de los asesores, los deberes de la administración con respecto a los mismos y el papel de este tipo de asesoramiento en el control del cumplimiento de la legalidad.
Cierto es que la actividad de asesoramiento jurídico, para que se desarrolle con eficacia, eficiencia y tribute a garantizar la seguridad jurídica de la empresa estatal en la realización de sus actividades, debe basarse en el trabajo coordinado de la Administración y el jurista, de ahí que el propio Decreto 138 dispone en su Artículo 6 que el trabajo jurídico en las uniones de empresas, empresas o unidades presupuestadas estará subordinado directamente al jefe de la entidad.
En Cuba el asesoramiento jurídico está organizado en formas de trabajo colectivas (muchas de ellas especializadas por ramas de la economía) o mediante plazas de asesores propios que aún se mantienen en aquellas entidades que así lo requieren, ya sea por el volumen de trabajo o por las funciones de control estatal que ejercen.
Las formas colectivas referidas son:
• Las Consultorías Jurídicas adscriptas a los Consejos de Administración.
• La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) a través del servicio que brinda a personas jurídicas.
• Las sociedades civiles patrocinadas por el MINJUS, Consultoría Jurídica Internacional, Bufetes Internacionales, CONABI, LEX y CLAIM.
• El sistema empresarial subordinado a este organismo, especializado en la rama del Transporte, TRANCONSUL, FERCONSUL y PORCONSUL.
En países como España se mantienen estas modalidades de asesoramiento legal desde la doble perspectiva abogados internos/ abogados externos. Este sector se ha dinamizado y ha cambiado enormemente en la última década. Por una parte los despachos han evolucionado de despachos individuales a despachos colectivos e incluso a auténticas empresas de servicios jurídicos, formatos que conviven y compiten en la prestación de servicios jurídicos a las empresas. Estas formas de organización colectivas del asesoramiento se enfocan en brindar un asesoramiento integral a las empresas y potenciar el crecimiento económico de las mismas, a través del asesoramiento jurídico profesional interviniendo de manera oportuna, activa, eficiente y eficaz en el desarrollo de su objeto social o empresarial. Por otra parte, la función del abogado interno ha evolucionado desde un papel reactivo hasta papeles proactivos cada vez más clave en las operaciones de negocio.
La Dirección de Consultoría Jurídica y Atención a Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia desde junio de 2009 hasta agosto de 2010, realizó una Supervisión Integral al Asesoramiento Jurídico en el país que permitió identificar un grupo de actividades donde la labor de asesoramiento legal desempeña un papel trascendental y ha constituido una valiosa fuente informativa para el desarrollo de investigaciones.

Partiendo de la obligatoriedad que establece el citado artículo 10 de nuestra Carta Magna la labor del jurista en la entidad reviste gran trascendencia jurídico-social por el enfoque y objetivos de su trabajo sobre la base del principio de la legalidad socialista.
Las personas jurídicas desde este enfoque estarán sometidas al estricto cumplimiento de la legalidad de acuerdo a sus estatutos y la actividad que deberán desarrollar dentro de su esfera de acción, en función de lo cual el asesor jurídico también desempeña un rol fundamental en el control de la actuación de las mismas, pese al papel limitado que en ocasiones se le asigna dentro de la propia entidad. De esta forma se establece una relación causa efecto entre la calidad del asesoramiento jurídico que reciban estas empresas y el mejor cumplimiento de la legalidad socialista.
El asesor jurídico se ve limitado en el control del funcionamiento de las entidades, lo que tiene su fundamento en que solo lo enmarcan en su contenido de trabajo como profesional del derecho: en redactar y/o dictaminar o informar para su consideración posterior a los niveles administrativos correspondientes, la documentación jurídica generada o sometida a la consideración del organismo que sirve, convirtiéndose así en un factor indirecto que coadyuva en la elaboración del derecho positivo vigente, resultando del todo imposible, redactar, analizar, dictaminar, opinar sobre la procedencia de la legislación aplicable dentro de un sistema económico sin estar impregnado de sus objetivos.
La asesoría jurídica no puede verse como un elemento meramente técnico, sino como un elemento indispensable en la toma de decisiones y con el que hay que contar permanentemente
En cada entidad el máximo dirigente debe tener la habilidad y capacidad de servirse de manera oportuna y eficaz de las ventajas que brinda la asesoría jurídica, en función de alcanzar un correcto funcionamiento de la empresa que representa, con total apego al principio de legalidad socialista, evitando violaciones por decisiones desacertadas que no se ajustan a lo establecido. Prevenir que se realicen pactos que violenten lo establecido por las normas económicas de nuestro sistema. Un asesoramiento jurídico acertado garantiza que se realice adecuadamente la gestión de los cobros y pagos, que las medidas disciplinarias aplicadas tanto a cuadros como a trabajadores y el procedimiento correspondiente se ajuste a Derecho y se respeten las garantías laborales y los intereses de las Administraciones. Los responsables administrativos precisan del asesoramiento jurídico para las reclamaciones que se formulen por incumplimiento de contratos económicos, ante los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
El funcionamiento de la empresa estatal en estricto apego a la normativa vigente garantiza la organización, la validez y eficiencia, palabras de orden en el proceso institucionalización que llama a implementar la dirección del país. Tal desempeño lo propicia un adecuado ejercicio por parte de los operadores del Derecho, interpretando acertadamente las disposiciones vigentes y poniendo en consideración de la Administración, con la urgencia requerida, las recomendaciones legales pertinentes.
Cierto es que la labor de asesoramiento jurídico desempeña un papel trascendental en el esquema empresarial, en tanto la empresa no puede actuar contrario a la legalidad, pero cuenta con el inconveniente de ser una actividad relativamente reciente con respecto a otras ramas del Derecho y se carece de una doctrina especializada que permita sentar las bases para el desarrollo de tal actividad que por demás implica el dominio de otras ramas con las que se entronca en su realización como son el Derecho Laboral, el Derecho Mercantil, el Derecho Económico, entre otras.
Bibliografía
• Cabanellas de Torres, Guillermo: “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1979.
• Cobo Roura, Narciso A.: “Algunas consideraciones en torno a los problemas que presenta la labor de asesoramiento legal” Palabras de apertura del III Congreso de Derecho Económico. Ciudad de la Habana, 6 de marzo de 2010.
• Colectivo de autores: “Tema de Derecho Económico” Edit. Félix Varela, La Habana 2003.
• Colectivo de autores “Derecho de Contrato”, Tomo I Edit. Félix Varela, La Habana.
• Fraga Martínez, Rayza.”Nociones del Derecho Mercantil, Editorial Félix Varela, La Habana 2003.
• Informes de Inspecciones Integrales al Asesoramiento Jurídico efectuadas entre el 2009-2010 por la Dirección de Consultorías Jurídicas y Atención a Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia.
• Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, “Carta a Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado y otras Entidades Estatales. Presidentes de los Consejos de Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud. La Habana, 6 de mayo de 2004.

Legislaciones
• Constitución de la República de Cuba de 24 de Febrero de 1976 (Actualizada 7 de Julio 2003)
• Ley 59 “Código Civil Cubano” de 16 de Julio de 1987.
• Decreto Ley 15 “Normas Básicas para los contratos económicos” del año 1978.
• Decreto No. 138 “Normas para el trabajo de asesoramiento jurídico en las entidades estatales” del año 1987.
• Resolución 2253 “Indicaciones para la contratación económica” del año 2005 del Ministerio de Economía y Planificación.
• Resolución 42 del 2002 del Ministerio de Justicia “Lineamientos para la organización, funcionamiento y supervisión de la actividad de asesoramiento jurídico”.
• Resolución 43 del 2002 del Ministerio de Justicia “Metodología para la elaboración de dictámenes de proyectos de disposiciones jurídicas”.
• Resolución 44 del 2002 del Ministerio de Justicia “Metodología para la elaboración del dictamen legal para un caso o asunto”.
• Resolución 45 del 2002 del Ministerio de Justicia “Metodología para la redacción de proyectos de resoluciones en la actividad de asesoramiento jurídico”.
• Resolución 107 del 2001 del Ministerio de Justicia “Metodología para el funcionamiento de los registros de disposiciones jurídicas”.
• Decreto-Ley No. 257 de 4 de diciembre de 2007 “De la organización y funcionamiento de los Consejos de dirección de los Organismos de la Administración Central del Estado”
• Decreto-Ley No. 229 de 1ro de abril de 2002 “De los Convenios Colectivos de Trabajo”.
• Resolución No. 78 de 25 de noviembre de 2009 “Reglamento para la aplicación del Decreto Ley 229 sobre los Convenios Colectivos de Trabajo”.
• Resolución No. 39 de 29 de junio de 2007 “Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
• Resolución No. 51 de 25 de junio de 2008 que aprueba la metodología para la elaboración de los Manuales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Resolución No. 188 de 21 de agosto de 2006 “Sobre los Reglamentos Disciplinarios Internos”.

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