Privatización, despojo de los derechos laborales e ignorancia de los proyectos educativos alternos

El Movimiento de Bases Democráticas Querétaro envía un comunicado en donde señala las consecuencias de la reciente reforma educativa. Destaca del comunicado las siguientes afirmaciones:

  • La mal llamada reforma “educativa” no es más que un paso más en el proceso de privatización de la educación.
  • No es una verdadera reforma educativa, sino una reforma laboral que pretende despojar a los trabajadores de la educación de sus derechos.
  • En la dimensión pedagógica la reforma hace a un lado los proyectos pedagógicos alternativos y confirma su vocación de servicio al empresariado y la formación de mano de obra barata.

El siguiente es el texto íntegro del comunicado:

LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA EDUCATIVA

Movimiento de Bases Democráticas Querétaro

 

La reforma educativa es una reforma tripartita: esto es, administrativa, laboral y pedagógica. Es necesario conocer el fondo oscuro de la reforma: sin un diagnóstico adecuado e integral, las fuerzas que actúan en la dirección de la iniciativa reformista tienen tanto poder que, allí donde la resistencia carezca de comprensión y acción, podrán imponer cómodamente intereses privados a expensas del derecho de los maestros y del interés público. Cabe advertir que el Estado ha insistido en  presentar las modificaciones a la ley como algo diametralmente opuesto a lo que real y empíricamente son: a saber, el encumbramiento del empresariado en el sistema educativo nacional, y la modificación abusiva del estatuto laboral de los trabajadores de la educación.

Dimensión administrativa: la privatización en ciernes de un bien público, la educación.

Aunque Chuayffet anuncia que la intención es recuperar la rectoría del estado, la llamada “autonomía de gestión escolar” no es más que una sutileza lingüística con fines exactamente opuestos a los declarados. Si se observa cuidadosamente, se advertirá que en realidad la reforma entraña la renuncia casi total del Estado en el control-administración de la educación. El transitorio quinto, numeral 3, inciso A del artículo 73 constitucional, publicado en el DOF 26/02/2013, establece: “Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos, y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta”. En lenguaje sin retórica significa que esta adecuación jurídica tiene tres implicaciones fundamentales: 1) formalización del cobro de cuotas a padres de familia (privatización en germen); 2) abdicación del Estado en las tareas de financiamiento y gestoría de la educación, y la consiguiente apertura para la intervención de la iniciativa privada (privatización cucaracha) y; 3) profundización de las asimetrías en el ámbito socioeducativo, condenando a los centros escolares en zonas vulnerables o marginales al eterno rezago infraestructural, presupuestal e instructivo (segregación socioespacial).

Dimensión laboral: el despojo histórico de los derechos de los trabajadores de la educación.

El  artículo 3º constitucional, fracción III, que señala: “…Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan… La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional…”

Las modificaciones al 3o constitucional se ven reforzadas con las leyes secundarias específicamente la Ley General del Servicio Profesional Docente LGSPD, publicada en DOF: 11/09/2013. “Art. 3. Son sujetos del Servicio que regula esta ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básicas y Media Superior que imparta el Estado”.

Con el artículo anterior nos convierten en sujetos administrativos, pues nos trasladan del 123º Constitucional,  al 3º Constitucional y dejando a un lado todos los derechos laborales, incluyendo la defensa sindical.

En el capítulo VIII: De la Permanencia en el Servicio Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento”. Asunto que se ve reforzado en la LGSPD en el “ Art. 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.  El personal sujeto a los programas… tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor a doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, el cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo”  De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor a doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se practique, se darán por terminado los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda”

Esta dimensión laboral de la reforma tiene dos aristas: 1) el desplazamiento de los maestros en la disposición de criterios para la evaluación magisterial, ahora prerrogativa exclusiva de lo que funcionaba como un elefante blanco: el INEE supeditado a organismos nacionales e internacionales con filiaciones empresariales-patronales y; 2) el condicionamiento de la estabilidad laboral de los trabajadores de la educación, a los caprichos y veleidades de funcionarios previsiblemente corruptos, es decir: licencia a funcionarios educativos para decretar discrecionalmente la contratación-despido de los maestros. Es decir estaremos supeditados a gobiernos estatales sabidamente corruptos, y marcos jurídicos irrenunciablemente corruptos. ¿Qué implica, resumidamente, esta reforma laboral disfrazada de educativa? Respuesta: la derogación por decreto de derechos laborales históricamente adquiridos.

Dimensión pedagógica: la conversión de la educación pública en centros de transmisión de valores empresariales y capacitación de mano de obra barata.

La dimensión pedagógica de la reforma se advierte, aunque nebulosa e imprecisamente, en la adición al artículo 3º Constitucional, fracción IX, a saber: “Corresponderá al Instituto [para la Evaluación de la Educación] evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y; c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación…”

Pero esta adición sólo refiere a la parte operativa de la reforma. Ahora, si se quiere conocer el contenido pedagógico de la iniciativa, es preciso mirar la baraja de agrupaciones que impulsan los “lineamientos”, “medidas”, “directrices” y ¨criterios de evaluación” de la “transformación educacional”. La revista Proceso documenta: “Los documentos de la OCDE Mejorar las escuelas: estrategias para la acción en México (2010)… Getting it right: una agenda estratégica para las reformas en México (2012)… así como el estudio Ahora es cuando: Metas 2012-2014, elaborado por Mexicanos Primero, confirman acuerdos y reflejan directrices de la reforma educativa y las acciones que en esa materia ha asumido el gobierno federal”. El artículo de Proceso también desvela la identidad de este cónclave patronal –Mexicanos Primero: “Los patronos del organismo son… Emilio Azcárraga Jean, Claudio X. González, Carlos Hank González, Carlos Fernández González, presidente de Grupo Modelo, Alejandro Ramírez Magaña, presidente de Cinépolis… Daniel Servitje Montull, presidente de Bimbo… Ignacio Deschamps González, presidente ejecutivo de Grupo Financiero Santander… José Antonio Fernández Carbajal, presidente de FEMSA…”

La dimensión pedagógica de la reforma tiene, en suma, dos vértices: 1) la incautación de la instrucción académica, ahora en manos de organismos empresariales y; 2) el olvido de las propuestas de los maestros mexicanos que han elaborado proyectos alternativos de educación como son: el PANAEC de los maestros michoacanos, el proyecto Altamiranista de los maestros de Guerrero, El proyecto de los maestros Oaxaqueños, el proyecto educativo de los zapatistas, etc. En suma pretende reducir los alcances de una educación crítica y popular. De nosotros depende.

¡Todos a ampararnos masivamente contra las leyes reglamentarias: INEE, LGE, LGSPD!

 

Movimiento de Bases Democráticas Querétaro

Escribe aquí tu opinión o comentario...

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.