Trasplante de órganos y tejidos: Ética y Derecho.




Autores: Lic,. Aurelio Adalberto Castillo Álvarez


Lic. Irina Ruiz Varas.

Lic. María  Rosa Núñez González.

 

INTRODUCCIÓN:

 

En su afán por lograr mejorar la salud y combatir afecciones del ser humano, el hombre ha desarrollado dentro de las ciencias médicas diferentes técnicas para ello a través de procederes terapéuticos con medicamentos o mediante la reparación de sus órganos dañados por otros sanos; constituyendo la aspiración máxima del hombre en su lucha por la prolongación de su vida útil y alivio de sus males.

 En el presente, el suministro de órganos y tejidos de cadáveres no han logrado resolver las necesidades de los pacientes que ansiosamente esperan por una donación. Todo este dilema actual, humanismo y tecnología, vida y muerte que constituyen la esencia de esta medicina audaz y polémica de principios del siglo XXI ha cambiado el modo de pensar e implica la necesidad de reflexionar éticamente integrando la evaluación moral y tecnológica, que este fenómeno tan complejo ha generado.

 La Bioética o ética médica es una manifestación particular de la ética en general pero que trata específicamente los principios y ramas de conductas que rigen entre los trabajadores de la salud, su relación con el hombre sano o enfermo y con la sociedad, entre otros; pero el problema fundamental de la ética médica es la relación médico-paciente, la relación entre los trabajadores de la salud entre sí y de éstos con los familiares de pacientes.

 Por todo lo anterior pretendemos reflexionar sobre el desarrollo de los trasplantes de órganos en el hombre y las relaciones posibles a establecer entre estos desde el punto de vista jurídico. Por ello en este trabajo nos planteamos como objetivos hacer un análisis desde una reflexión histórica del asunto para comprender la ética de los trasplantes de órganos y tejidos con fundamento en los principios internacionales que rigen tales actos y analizar al modo en que se encuentra regulada tal actividad en nuestro ordenamiento sustantivo, destacando los derechos de cada ciudadano al respecto y las formas de hacer cumplir estos legalmente.

 EVOLUCION HISTORICA DE LOS TRASPLANTES:

 La historia de los trasplantes es muy antigua, remontándose al siglo VI a.n.e en la cultura hindú.  La idea de reemplazar deficiencias congénitas, tejidos y órganos enfermos mediante la donación por parte de otros individuos sanos, es una aspiración antigua de la humanidad. Jabolus de Vorágine en la “Leyenda Dorada” escrita en el siglo XIII relata el trasplante del órgano inferior de un esclavo etíope para tratar de sanar a un noble de la iglesia primitiva realizado por Santos Cosme y Damián.

 En el siglo XVI, Tagliacocci introdujo el colgajo pediculado de piel. En 1870, Reverdin describió el injerto libre, éstos no generan rechazo, actualmente se usan con mucha frecuencia y excelentes resultados, no plantean problemas éticos. No fue hasta principios del siglo XX con el perfeccionamiento de técnicas de anastomosis vascular desarrolladas por el investigador francés Alexis Carrel, las que permitieron realizar trasplantes de órganos en animales con supervivencia prolongada que se crearon las bases para el desarrollo de éstas técnicas quirúrgicas. Por otra parte, Demijov, investigador soviético que en 1937 realizó un trasplante de corazón-pulmón en animales, aún antes del uso clínico de la circulación extracorpórea.

 El desarrollo de las técnicas de trasplantes de órganos está íntimamente ligado al de los órganos artificiales. Kolf desarrollo el primer riñón artificial en el año 1943, lo que permitió los primeros trasplantes renales en 1953, las cuales fueron los pioneros del trasplante de órganos en la era moderna y constituyó la piedra angular de la trasplantología actual, considerándose hoy en día el tratamiento de elección de la insuficiencia renal crónica terminal. La era moderna en el trasplante surge en 1952 al ser descubierto el Sistema Principal de Histocompatibilidad, con el cual se conoce mejor la individualidad genética de cada persona

 El primer trasplante clínico lo desarrollo Meter Medawar quien interesado en los injertos de piel en las quemaduras de guerra durante la II Guerra Mundial, utilizó piel procedente de diferentes personas sin relación de consaguinidad alguna y estableció las leyes básicas de la inmunología de la tolerancia que le valieron el premio Nobel. El primer intento clínico de trasplante de hígado fue realizado por Stara en 1963, en Denver, Estados Unidos. Posteriormente, en 1965 Hardy realiza el primer trasplante de pulmón. En 1967, Chistrian Bernard marcó un hito en la historia de la trasplantología con el primer trasplante de corazón humano en Sudáfrica.

 En Cuba los primeros trasplantes óseos  fueron realizados en la década de 1940, el primer trasplante de corazón se realizó en diciembre de 1985; así como de médula ósea incrementándose esta técnica con la introducción de trasplantes de riñón y en 1986 se efectúa el primer trasplante de hígado, corazón-pulmón, páncreas y páncreas-pulmón; además de realizarse los trasplantes óseos y artificiales de piel y córnea de forma regular en distintas instituciones del país. 

 LOS TRASPLANTES DE ORGANOS: ÉTICA MÉDICA.

 Desde épocas tempranas de la historia del conocimiento médico el deterioro que experimenta el ser viviente al paso del tiempo ha hecho que el hombre trate de buscar fenómenos, bien a través de procederes terapéuticos con medicamentos o mediante reparación de los mismos. El hombre de hoy no es el mismo que Hipócrates y Galeno conocieron, pero los problemas de Salud son diversificados y más complejos. La evolución de la medicina paralela al desarrollo de los conocimientos del hombre ha hecho surgir la nueva medicina, la nueva patología que no es sino nuevos enfoques de problemas ancestrales de la vida humana apoyados en mejores conocimientos y tecnologías.

 Los problemas de los que abordan la bioética del trasplante de órganos consisten en sustentar y fortalecer la voz de la conciencia humana, reconociendo aquello que es beneficioso para el hombre. La acción médica en materia de trasplantes servirá para que una sociedad en un momento dado llegue a ser verdaderamente humana, preocupándose por el desarrollo del potencial humano de todos sus miembros. Todo ello con una característica singular; para poder realizarse, necesitan de toda la sociedad, echando mano a la solidaridad como elemento insoslayable.

 Muchos enfermos destinados irremediablemente a una muerte segura o a llevar una vida sin calidad, han encontrado la solución a sus problemas, gracias a los progresos de la trasplantología médica en el actual contexto de la Revolución Científico-Técnica.

 La actividad del trasplante engendra un problema, porque si bien algunos órganos y funciones simples pueden ser sustituidos por equipos artificiales y alrededor de ello la ciencia y la técnica realizan un denodado esfuerzo, sin embargo, la mayor parte de las veces, ello resulta insuficiente o se hace imposible, entonces, se impone la necesidad del reemplazo por órganos y tejidos de familiares sanos.

 En ocasiones se utilizan personas después de fallecidas, pero existen órganos como el corazón y el riñón que soportan mal la falta de suministro de oxigeno y sus células se dañan enseguida, por lo que en estos casos es preferible tomarlos de individuos que se encuentran en estado de muerte encefálica. Los dilemas éticos han constituido elementos frecuentes en la donación de órganos para el trasplante tanto en donante vivo como donante cadáver. Han existido profundas reflexiones y aproximaciones que han llamado la atención a teólogos y filósofos, entre otros especialistas.

 La existencia de un marco ético legal que permita la adecuada conducción de las actividades del trasplante de órganos requiere de la participación multidisciplinaria, ya que existen varias situaciones de conflicto en este campo. La obtención de órganos a partir de donantes vivos ya de por sí plantea elementos éticos morales importantes. El donante debe dar su consentimiento libre e informado y por escrito, especialmente si el tejido no se regenera, debe tener conocimiento sobre los riesgos y consecuencia de la extracción. 

 La utilización de órganos proveniente de donante cadáver descansa en los principios éticos de autonomía (deseo propio o familiar de donar) y veracidad (transmisión de información a los familiares para obtener consentimiento).

En esa situación se debe ser particularmente cuidadoso en el diagnostico de muerte cerebral y en la gestión de procura de órganos. Así ninguno de los integrantes del equipo de trasplante debe participar en el diagnostico de la muerte. A medida que han caído las barreras para el trasplante de órganos (tanto de cadáveres como de vivos), han aparecido obstáculos legales y éticos que limitan considerablemente la disponibilidad de órganos. Como esos obstáculos necesitan la toma de decisiones sociales fundamentales, las perspectivas de tratamiento mediante el trasplante de órganos dependerán cada vez más de las reglamentaciones que establezcan los gobiernos nacionales.

 La práctica de los trasplantes se enmarca en relación con el principio y el fin de la vida. No obstante, al tener en cuenta que la única fuente actual de órganos y tejidos para trasplantes son los donantes humanos, se hace necesario plantearse una serie de consideraciones éticas y establecer conceptos inseparables de todo proceder en el que interviene el hombre, teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento tan complejo como la donación trasplantes de órganos, criticando así las desviaciones negativas que puedan surgir.

 En primer orden se hace necesario definir el trasplante de órganos, el cual según Norrie es el procedimiento médico mediante el cual se extraen tejidos de un cuerpo humano y se reimplantan en otro, con el propósito de que el tejido trasplantado realice en su nueva localización la misma función que realizaba previamente.

 El Segundo concepto es de definición de órganos para trasplante señalándose que es aquella parte del cuerpo humano formado por un conjunto estructurado de tejidos que si es extraído no puede ser regenerado por el organismo. Se excluyen los testículos, ovarios, embriones, óvulos, espermatozoides y sangre.

Otro importante factor a tener en cuenta es el diagnóstico de muerte del donante cadáver. La descripción de la “muerte cerebral” como equivalente a todos los efectos científicos, legales y éticos de la muerte definida tradicionalmente constituye el hecho fundamental que hace posible los trasplantes de órganos.

 De igual modo se hace necesario tener en cuenta el abominable tráfico de órganos, respecto a lo cual los médicos y demás personal de la salud no deben participar en procedimientos de trasplantes de órganos si tienen razones para precisar que esos órganos han sido objeto de transacción comercial. El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento conciente. En correspondencia con lo expuesto, el Para Juan Pablo II calificó la donación de órganos como “un acto de amor”, poniendo de relieve que le cuerpo humano no puede ser considerado únicamente como un complejo de tejidos, órganos y funciones, sino que es parte constitutiva de la persona.

 Refieren además que toda tendencia a comercializar los órganos humanos o a considerarlos como unidades de intercambio o de venta, resulta moralmente inaceptable, porque a través de la utilización del cuerpo como objeto se viola misma dignidad de la persona.

 La actividad de trasplante en Cuba se distingue de los otros países porque la moral de la sociedad refleja y fija a través de principios y normas de conductas el humanismo de las personas participantes alrededor del trasplante. El Estado socialista se preocupa por utilizar parte del producto nacional bruto en el campo de la salud y en particular en este campo. Este logro es reflejo de la profesionalidad médica y de los principios éticos de la medicina cubana.

En 1987 la OMS reconoció la necesidad de desarrollar pautas, para el trasplante de órganos y la Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Resolución 40.13 que instaba al estudio de los aspectos legales y éticos relacionados con esta delicada intervención médica. En cuanto a lo anterior en Cuba se aprobó la Ley 41, Ley de Salud Pública, el 13 de julio de 1983, la que regula en su articulado lo referente a la donación de órganos.

Dada la importancia de establecer una normativa legal acerca del trasplante de órganos es perentorio que las legislaciones traten a fondo este procedimiento, para que garanticen el respeto a los derechos del donante y del receptor, reconocidos como pacientes en la Declaración Sobre Trasplantes Humanos  de 1987 y que se cumpla con los aspectos éticos del trasplante.

APRECIACION JURIDICA:

La donación se conceptualiza como todo acto de entrega graciosa de una persona con libertad y voluntad para ello de algo que le pertenece, llamado donante, a otra que lo recibe incrementando su patrimonio, conocido por donatario.

Según RUGGIERO, los elementos esenciales de la donación civil son:

ü      La atribución patrimonial que produce enriquecimiento en el donatario y consiguientemente empobrecimiento en el donante.

ü      Intención de beneficiar o animus donando a la que debe corresponder en el donatario la intención de recibir la donación como tal.

ü      Privación de la cosa en el donante.

ü      El no poder ser revocada de modo arbitrario por el donante.

Por otra parte, considerando que a pesar que la donación es un acto entre humanos no es  un acto ni un negocio jurídico, es nuestro criterio que la donación de órganos humanos no puede ser considerada como tal inicialmente, pues su esencia requiere de otros elementos que permitan la realización plena del acto de modo voluntario y libre, sin imposiciones ni obligaciones luego de expirada la voluntad del donante ni antes.

En un análisis jurídico de la donación de órganos Inter. vivos podemos referir que como elementos contentivos del mismo están la acción voluntaria, que puede ser expresada por escrito u oralmente; no se encuentra presente en el acto la intención de producir efectos jurídicos, aunque de cierta manera se producen; tiene una naturaleza unilateral; la revocabilidad del acto; la aceptación del acto no dependen del donatario o receptor exclusivamente, sino de la posibilidad de compatibilidad del órgano con sus características orgánicas y el carácter extramatrimonial de los órganos.

De manera que los expresados elementos, que a nuestro criterio conforman la donación de órganos, alejan dicho acto del considerado negocio jurídicos al no crearse situaciones jurídicas consecuentemente buscadas, cuya razón es la finalidad que se persigue al realizarla, dando lugar al ejercicio de un derecho que tiene una correlativa obligación de persona distinta a quien lo ejercita, produciendo derechos subjetivos y obligaciones. De igual modo sucede con el acto jurídico al considerar este la realización de un hecho humano producido por la voluntad conciente y exteriorizada, dirigida a no crear efectos jurídicos, cuando el acto se produce conforme a las disposiciones del derecho objetivo.

De acuerdo a lo expresado podemos considerar que la donación de órganos intervivos no reúne los elementos que permite valorarla como una donación civil. No obstante, en concordancia con las características de dicho acto a nuestro criterio debe ser regulada legalmente en el ordenamiento civil al quedar, a pesar de su importancia, las consecuencias que causan en el ser humano y las relaciones que civilmente se establecen normadas incipientemente en la Ley de Salud Pública, Ley 41/83, y en algunas resoluciones propias del Misterio de Salud Pública; pudiendo incluso regularse de forma independiente.

La donación de órganos requiere como principio rectos según la 44 Asamblea Mundial de Salud en 1991 que el cuerpo humano no puede y no debe ser objeto de ninguna transacción comercial; en virtud de ello debe valorarse la voluntariedad del donante, cuestión que no basta para la realización de tal reto, atendiendo a que existen partes del cuerpo humano que no pueden ser donadas y por ende trasplantadas, como ya hemos referido; pudiendo sólo ser donados los órganos pares, huesos y cartílagos y tejido regenerable.

Se requiere paras valorar la voluntariedad total del donante el conocimiento exhaustivo y pleno de las consecuencias, riesgos y posibles afectaciones que puedan provenir del acto de donación; además de las garantías de éxito del trasplante. De no cumplirse dicho requisito se entenderá la existencia de vicios en el acto y se convierte en ilegal con las posibles consecuencias en que pueda incurrir el médico responsable  de ello.

De igual forma se debe actuar en relación con el donatario o receptor con quien debe valorarse especialmente la necesidad médica del transplante y la probabilidad de éxito. El trasplante de órgano no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento consciente.

A los efectos de la donación se exige, que se tenga por el donante plena capacidad legal, coincidiendo la mayoría de las legislaciones consultadas en la necesidad de que haya arribado a la mayoría de edad, y en los casos que proceda, que tengan los menores su representación y la autorización de los padres. En Bolivia por ejemplo en la Ley 1716/96 se refiere que para donar se requiere tener la edad de 21 años y no ser mentalmente incapaz ni ser mujer embarazada, en Uruguay  se plantea el derecho a donar de toda persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades; mientras que en España solo se exige la mayoría de edad.

En Cuba se regula la forma de solucionar la falta de capacidad mediante los artículos 56 y 57 del Código Civil cubano, estableciendo la representación legal, regulando así como edad para obtener la mayoría de edad los 18 años (artículo 29 del Código Civil). En concordancia con lo expuesto la Ley de Salud Pública en su artículo 81 refiere que la edad autorizada para donar órganos es la de 18 años en pleno goce de sus facultades mentales; mientras que los menores de edad que tengan dichas facultades mentales pueden efectuar tal acto con la debida autorización de sus padres o su representante en ausencia de estos; no pudiendo desatender el artículo 31 del Código Civil que refiere como límite a la minoría de edad el de 10 años o sea que los infantes con menos de esa edad no pueden donar órganos ni tejidos; razón por la cual se puede concluir que el análisis de la capacidad jurídica del sujeto conforme a las reglas del Derecho Civil, es determinante al momento de valorar la posibilidad legal de efectuar trasplantes de órganos.

Una cuestión a analizar es la prohibición que establece el Decreto-Ley 139 de 1988 en su artículo 83 en cuanto a que solo procede el trasplante de órganos y tejidos cuando exista certificación de defunción que avale la procedencia del órgano o tejido obtenido, norma que evidentemente prohíbe este tipo de acto intervivos resultando en definitiva letra muerta y obsoleta en la realidad cubana actual, pues con independencia de que solamente se realiza el trasplante o donación de órganos entre personas vivas que resulten familiares allegados y compatibles, de hecho se viola la norma al oponerse al propio desarrollo de la ciencia médica y la sociedad, requiriendo una nueva regulación al respecto. De ello puede deducirse que difiere sustancialmente la práctica médica cubana actual de lo que expresamente regula la legislación positiva al constreñirse esta a la posibilidad de trasplantes entre una persona en relación con la cual se haya certificado la muerte y otra persona viva.

Asunto diferente en el orden jurídico es consecuentemente el trasplante o donaciones de órganos o tejidos post mortem. La donación de órganos de un cadáver es una de las modalidades involucradas en los trasplantes y la más usual en el mundo contemporáneo, de ahí su importancia y la necesidad de regulación legislativa.

Para la obtención en un cadáver de un órgano o tejido acto para un trasplante se requiere el consentimiento del donante mediante su manifestación escrita o verbal a través de si mismo y en su defecto de algún familiar o persona allegada en virtud de la manifestación de voluntad del causante. En cuanto al consentimiento personal del fallecido antes de su muerte debe valorarse como un acto de última voluntad, caracterizado por ser personalísimo, voluntario, gratuito, revocable y sin admisión de enriquecimiento patrimonial.

Uno de los supuestos dignos de valorar resulta cuando el personal médico ha diagnosticado la muerte encefálica, la que presupone la perdida de todas las funciones del encéfalo mientras que otros órganos mantienen su integridad. Dado que en este estado se estima que el paciente ha fallecido es decir que dejo de ser persona y por tanto adquiere la condición jurídica de cadáver, existe la posibilidad de realizar el trasplante de órganos o tejidos determinados, en tanto el cadáver en nuestra legislación aun y cuando es objeto de regulación jurídica, no es considerado un bien patrimonial y no puede ser objeto de derecho sin que constituya por ende una unidad bio sico social perdiéndose el carácter de persona así como la personalidad jurídica. De ahí que sea posible realizar dicho trasplante, lo que se aviene a lo que preceptúa la legislación en este sentido en tanto el mismo se realiza a través de un acto post mortem.

Aunque Cuba no cuenta con una legislación desarrollada en este sentido es preciso apuntar que el trasplante de órganos y piezas anatómicas podrá llevarse a efectos, siempre que exista la comprobación y certificación de la muerte de una persona y solo con efectos científicos o terapéuticos por lo que queda prohibida la obtención de cualquier tipo de remuneración por este concepto. No podrá soslayarse el consentimiento  del donante a fin de que pueda hacerse realidad el trasplante.

No obstante la inexistencia de una legislación desarrollada el Decreto 139 de 1983 que constituye el Reglamento de Salud Pública, establece como fundamento para el diagnostico de la muerte encefálica y siendo ello relativo a este tema, los siguientes aspectos:

ü      La donación de órganos, sangre y otros tejidos es una acto libre que expresa la voluntad del donante o quien lo represente.

ü      Se realiza solo con fines humanitarios.

ü       Pueden donar sus órganos los mayores de 18 años que estén en pleno uso de sus facultades mentales, si es menor de 18 años se exige la autorización del padre, madre o representante legal.

ü      En el Carné de Identidad deberá constar su decisión de donar los órganos y tejidos. Si fallece antes de producirse este hecho se requiere la autorización del padre, la madre o tutor legal.

ü      Solo será admisible este procediendo médico cuando este avalado por fines terapéuticos.

ü      Toda conducta médica relacionada con el diagnostico de la muerte encefálica y el trasplante de órganos y tejidos humanos será efectuada por un personal de alta calificación encargado de ello.

Partiendo del consentimiento del donante a favor de la donación voluntaria de sus órganos encontramos en los países que emplean este enfoque, tres clases de donación:

ü      DONACION POR TESTAMENTO: Años atrás, bajo el Derecho Consuetudinario, una persona podía donar su cuerpo por testamento, ya que el mismo no estaba considerado como una propiedad legal y por tanto, no formaba parte de los bienes testamentarios. Actualmente, países como la República Dominicana y Costa Rica se rigen por el Derecho Civil, el cual permite a la persona donar sus órganos por medio de un testamento, pero en la práctica esa clase de donación no es muy segura, ya que las provisiones testamentarias rara vez se notifican a tiempo para permitir que la donación de órganos se realice oportunamente atendiendo a la premura que se requiere para la conservación de los órganos o tejidos. El procedimiento se demora aún más por la obligatoriedad de informar al receptor potencial sobre los detalles del trasplante, de manera que la donación se lleve a cabo al fallecer el donante. por lo que lo que hace necesario promulgar procedimientos civiles que permitan acelerar la apertura del testamento después del fallecimiento; pudiendo destacarse que en este caso el testador no manifiesta su voluntad final a favor de una persona determinada sino de la sociedad, la que dispondrá a favor del más necesitado sin discriminación de tipo alguno. Como ventaja tiene que esta donación no puede ser vetada por los familiares. En Cuba el Artículo 476 del Código Civil establece la facultad de testar del ciudadano, por lo que puede ser utilizada este tipo de donación, aunque es preciso señalar que reconoce el propio precepto que sólo se podrá disponer en el testamento del patrimonio del causante o parte de este, siendo cuestionable en este sentido por el carácter extramatrimonial de la donación de órganos y tejidos.

ü      DONACION POR MEDIO DE LA TARJETA DEL DONANTE: Establecida en Argentina, Canadá y Cuba, se considera la mejor forma de donación voluntaria de órganos, pues tiene la ventaja de que el donante siempre lleva la tarjeta consigo, así el Hospital la busca y actúa inmediatamente sin tener que esperar por interrogar a los familiares del donante si este ha dejado testamento, con este método aumentan las posibilidades en el orden práctico de realizar la donación. Según Cotton y Sandler, es una solución poco práctica y dilatada, pues los individuos que gozan de buena salud deben reflexionar sobre su propia muerte, tomar una decisión conciente de que sus órganos serán extraídos quirúrgicamente después de su fallecimiento y llevar siempre consigo una tarjeta firmada en la que conste su decisión. Los países latinoamericanos son renuentes a tratar la muerte de este modo, considerada una forma simplista por razones culturales. (11) En Cuba se ha dispuesto normativamente que la voluntad manifiesta del donante consta en el Carné de Identidad del mismo al ser un documento de permanente y obligatorio uso por todos los ciudadanos; siendo así que la Instrucción No. 3 de 1982 del MINSAP regule tal cuestión.  

No obstante consideramos que a pesar de lo expuesto pueden, y de hecho sucede, enfrentarse determinadas situaciones que atentan contra el buen desempeño de este tipo de donación, como puede ser la no portación del carné de identidad como manifestación de su voluntad; resultando necesario implementar un sistema de registro central a nivel nacional y al cual tengan acceso todos los centros hospitalarios mediante sistemas computarizados y en el que se controlen los ciudadanos que han decidido sobre el destino de sus órganos y tejidos al momento de su fallecimiento; así como debe habilitarse un centro u oficina que atienda a todo ciudadano que desee manifestar su voluntad de donar órganos y tejidos post mortem, que a su vez tribute la información requerida y necesaria al mencionado Registro Central.

ü      DONACION POR CONSENTIMIENTO PRESUNTO: Los órganos de los cadáveres serán extraídos habitualmente, a menos que se haya objetado (por el donante antes de fallecer o por un familiar, si el finado no había autorizado específicamente la donación) antes de la extracción. Esto evita que la familia afligida, se vea obligada a deliberar sobre la petición del médico, así se pueden conseguir más órganos que con la del consentimiento afirmativo del donante. (12) Existe la preocupación de que este tipo de consentimiento elimine el derecho del individuo de decidir lo que ha de ocurrir con su cuerpo, ya que debe emprender una acción afirmativa para evitar que se extraigan algún de sus órganos.

Para que esto sea válido, el donante potencial debe entender su significado y comprender que el no disentimiento se interpretará como consentimiento. Una variante es con el principio de notificación, el cual exige que se haga un esfuerzo razonable para ponerse en contacto con el familiar más próximo en caso de que se desee rechazar la donación. Si la persona fallecida no se opuso a la donación y no se localiza al pariente más cercano o tutor el hospital puede extraer cualquier órgano.

Otro enfoque es la petición obligatoria. El principal obstáculo para la donación de órganos no es la ignorancia de los clínicos ni los problemas económicos ni las preocupaciones legales; es simplemente el no pedirla. Esto remediaría el problema al obligar a los hospitales a discutir con el familiar más cercano del finado la posibilidad de extraer un órgano, así evitaría que el médico se vea obligado a tomar la decisión de preguntar o no a los familiares de un donante potencial sobre su disposición de donar órganos. La petición obligatoria, respeta el carácter voluntario del sistema, aunque obliga a que se tome una decisión respecto a la donación. De tales cuestiones puede concluirse que el acto de donación de órganos y tejidos tiene una estrecha relación con los consagrados derechos personalísimos de cada persona, con el ejercicio de la capacidad jurídica, con el tema de la representación legal en tanto suple la falta de capacidad del donante, así como con cuestiones éticas relativas al ejercicio de la profesión médica.

Como se aprecia para la práctica de los trasplantes en Cuba es imprescindible una educación ética elevada exigiéndose además la observancia de principios éticos emanados del desarrollo moral y humano de la sociedad.

CONCLUSIONES: 

El desarrollo de la trasplantología de órganos y tejidos humanos se encuentra estrechamente vinculada a aspectos éticos, atendiendo a su relación con el principio y el fin de la vida.

La donación de órganos no puede ser considerada un negocio ni un acto jurídico por no reunir los requisitos que conforman ambas instituciones civiles.

La donación de órganos y tejidos intervivos se encuentra prohibida en la legislación cubana; lo que constituye letra muerta pues en el contexto actual cubano dicho acto se efectúa en busca del mejoramiento de la calidad de la vida y la extensión de la misma.

La donación post mortem de órganos y tejidos se autoriza y regula en el ordenamiento legal cubano, siendo posible que se pueda disponer con anterioridad a la muerte sobre la utilización con fines terapéuticos y científicos de los órganos y tejidos.

BIBLIOGRAFÍA: 

1.- Pace RA. Aspectos éticos de los trasplantes de órganos. En: Cuadernos del Programa Regional de Bioética. OPS-OMS 1997; 4: 149-70.

2.- Herrera R. Ramírez A. Los problemas éticos en el desarrollo de la biología y la Medicina contemporánea. Filosofía y Medicina. La Habana: Ed. ciencias sociales.1987.

3.- Weisinger JR, Mian SL, Bellarin Font E. Aspectos éticos sociales y económicos en la diálisis y trasplante renal. Insuficiencia renal crónica. T-I. 1987. V-2.

4.-Norrie, MC Human tisme transplants: legal liability in different jurisdiction. International and comparative law quaterli; 34(3): 442-53.

5.- Sánchez Calero, Yoana y otros. Consideraciones éticas de la donación y trasplantes de órganos y su repercusión social. ISCMH.

6.- S.S. Juan Pablo II. Donación de órganos sí, clonación no. Nuestra Página sobre vida humana. 30 de agosto de 2000. Vaticano.

7.- Fuenzalida-Puelma HL. Trasplante de órganos: la respuesta legislativa de América Latina. En: Bioética: Temas y perspectivas. OPS. 1990; 108 (5-6): 69-86.

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9.- Ruggiero, Roberto. Institución del Derecho Civil. 4ta Edición. Vol. 1. Ed. Reus SA. Madrid 1929, P.145-147.

10.- Cohen B. Organ Donor shortage: europian situation and possible solution. Scan J urol NEPHROL, 1985; 19 (3): SUPPL 92: 79.

11.- Alvarez Hidalgo, Roberto. El criterio inmunológico de selección para el trasplante renal: un aspecto científico ético. Humanidades Médicas. V-4.N0.-11, mayo-agosto del 2004. p.2-4.

12.- Corral Novo, Dr. Juan M. Problemas bioéticos para la donación post morten para trasplantes de órganos. Revista cubana Medicina Intensiva y Emergencias. Habana p.1-7.

13.- Arce Bustadad, Sergio: Avances en el trasplante de órganos y tejidos. Ed. Ciencias Médicas. La Habana, 1989.

14.- Clemente, Tirso: Derecho civil. Parte General. T.1. 1era parte. Facultad de Derecho. Universidad de la Habana. 1984.

15.- Corral Novo, Dr. Juan M. Aspectos históricos y bioéticos sobre los trasplantes de órganos. Revista Cubana de medicina Intensiva y Emergencia. p. 1-4.

LEGISLACIÓN:

1.- Ley 17.668 de 17 de agosto de 1971. Sobre trasplante de órganos y tejidos. Uruguay.

2.- Ley 1716 del 5 de noviembre de 1996. Ley de Donación y trasplante de órganos, células y tejidos. Bolivia.

3.- Modificación a la ley 24.193 de trasplante de órganos y material anatómico humano. Argentina.

4.- Reglamento de la Ley 19.451 sobre normas de trasplantes y donación de órganos. España.

5.- Código Civil Cubano. Ley 59 de 1987. MINJUS.

6.- Ley 41 del 13 de julio de 1983, Ley de Salud Pública. MINJUS.

7.- Instrucción No. 3 MINSAP, 1982.

 


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