Título: La Eutanasia. Implicaciones médicas, éticas y jurídicas en Cuba.
Autores: Lic. Irina Ruiz Varas. Profesor Instructor
Lic. Aurelio Adalberto Castillo Álvarez. Profesor Instructor
Lic. María Rosa Núñez González. Profesor Asistente.
INTRODUCCIÓN:
El carácter inevitable de la muerte la hace la preocupación existencial del hombre. Desde la antigüedad se vinculó este fenómeno a la religión, surgiendo así las concepciones del alma y la dualidad independiente del cuerpo físico. Todos los pueblos han sustentado su propia filosofía de la muerte y en la actualidad como consecuencia de la evolución, se ofrece una idea de la muerte como acabamiento natural de la vida por lo que una muerte a destiempo es un asunto social.
La proximidad de la muerte es lo que caracteriza a la eutanasia y la distingue del homicidio, el suicidio o el asesinato, procede del griego eu: bien y thanatos: muerte. Según el Diccionario de
A escala internacional se debate la conveniencia o no de legalizar
El presente trabajo se traza como objetivos el análisis de dichas prácticas no solo con un enfoque jurídico sino además a partir de criterios de carácter médico que determinan la comprensión del fenómeno; sin soslayar el profundo contenido ético que encierra la ejecución de una práctica eutanásica y la atención clínica al paciente en sentido general. Así mismo, se hace un análisis de
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Todos los pueblos han tenido su filosofía sobre la muerte, sustentándola en ocasiones en una base ético moral del buen vivir, ejemplo de lo cual fue en Egipto
Diversas han sido las corrientes de pensamiento respecto al tema de
En
En 1957 el Papa Pío XII aceptó la llamada clásicamente Eutanasia Activa indirecta, es decir, la administración de calmantes que pudiesen también acelerar la muerte, de forma indirecta. El 5 de mayo de 1980,
Si se mira el tema desde la perspectiva de Hegel, el hecho de determinar
A principios del siglo XX, específicamente en el año 1906, en Ohio, Estados Unidos, se hace una propuesta de regularizar
Entre la postura católica y la humanista existen puntos de coincidencia, ya que ambas insisten en humanizar el proceso de morir y afirman el valor ético de la ortotanasia, dándole protagonismo al enfermo; sin embargo, hay una importante diferencia de matiz, ya que la ética humanista le da mayor relieve a la decisión del propio enfermo y la católica resalta el derecho del enfermo a ser ayudado y que se le creen condiciones que le posibiliten asumir más humanamente su situación.
DERECHO COMPARADO:
A escala internacional se debate la conveniencia o no de legalizar
En el Estado de Obregón en Estados Unidos, el suicidio asistido es aplicable a enfermos terminales; mientras que en Suecia este no se penaliza. En Francia, pese a que se condena dicha práctica, contradictoriamente se autoriza a interrumpir un tratamiento aplicado a enf4ermos terminales para provocar su muerte. Bélgica ha seguido de cerca las leyes holandesas y el Senado ha admitido que bajo condiciones rigurosas los médicos podrán ayudar a morir a un paciente sin que ello constituya delito. En Gran Bretaña, los médicos han aprobado
Holanda, constituye sin dudas el ejemplo más dinámico en torno al tema, en tanto experimenta, renueva y ensaya fórmulas nuevas, dando prioridad al derecho a la libertad de decisión en todos los órdenes sociales y culturales. Fue el país que dio el primer paso en el sentido de legalizar
Se ha valorado si la legislación holandesa pugna con la obligación establecida en convenios internacionales sobre la protección del derecho a la vida; considerando el gobierno holandés que para nada se opone entre sí por cuanto el Pacto de las Naciones Unidas de Derechos civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derecho Humanos se fundamentan en el respeto a la vida, privando a los gobiernos y terceros a darle muerte a alguien en contra de su voluntad y protegiendo el derecho a la vida de cada persona, sin que consten los casos expresos en que se vulnera este derecho y según la forma genérica de regulación, los Estados firmantes tiene un amplio margen de libertad para establecer dicha protección. De las Convenciones no se colige una prohibición general a
Es preciso apuntar como cuestión importante el hecho de que no es posible que un paciente foráneo vaya a Holanda en busca de ser objeto de una práctica eutanásica, en tanto se plantea que constituye una premisa la confianza que ha de verificarse entre el médico y el aquejado por la enfermedad, la que se logra con la atención permanente y prolongada desde el punto de vista temporal, de modo que pueda el facultativo evaluar la existencia de los requisitos que exige
Hoy día el promedio de esperanza de vida aumenta cada vez más, especialmente en los países en que se aprecia un desarrollo de la medicina, además de velar por nuestra salud, también pueden alargar el proceso de la muerte prolongando la existencia biológica de un paciente cuyo estado es lamentable, momento en el que empieza a jugar un papel determinante un derecho defendido por muchos: el Derecho a una muerte digna. La actuación de los profesionales de la medicina viene signada por el compromiso de ejercer su actividad a favor de la prolongación de la vida del enfermo, situación que en la actualidad se ve favorecida por el desarrollo que se alcanza en el terreno científico, sin que ello pueda maximizarse, por correr el riesgo de incurrir en el criticado encarnizamiento terapéutico. De tal modo, el facultativo tendrá que preguntarse siempre hasta dónde resulta razonable prolongar la cura y priorizar entonces el cuidado; sin perder de vista el protagonismo del enfermo en cuanto a su capacidad de decidir sobre su calidad de vida.
Los avances que se han logrado en la terapia intensiva hacen posible ampliar la tradicional definición clínica de la muerte. La posibilidad de aplicar técnicas de reanimación, respiración artificial, hidratación, equilibrio electrolítico, hiper alimentación, diálisis, antibióticos, cirugía cardiaca, trasplantes y resucitación pulmonar, determinó que los estudiosos de la ciencia médica condujeran sus esfuerzos a encontrar el advenimiento de la muerte en el cerebro humano.
La muerte encefálica se concibe como el cese irreversible de las funciones del encéfalo. El reconocimiento de este estado clínico reviste singular relevancia en tanto a partir de él se obtienen órganos y tejidos a los efectos de realizar trasplantes, se reduce el estrés de la familia y el personal médico y se reducen los gastos en una persona que no cuenta con la posibilidad alguna de recuperación. El desarrollo de este concepto conduce a una reacción de los médicos, juristas, filósofos y teólogos, en tanto el diagnóstico de este estado en el paciente determina la existencia de pronunciamientos científicos, morales, sociales y económicos.
De ello se deriva que el reconocimiento de la muerte encefálica en un enfermo requiere de una elevada educación ética y se exige una estricta observancia por parte de todo el personal médico y paramédico de los principios éticos surgidos del desarrollo moral y humano de nuestra sociedad. En Cuba el diagnóstico de la muerte encefálica tiene su fundamento en el Decreto 139 de 1983, que constituye el Reglamento de Salud Pública.
Por su parte el estado vegetativo persistente es diagnosticado cuando un paciente no es capaz de tener conciencia de sí mismo y de su medio y mantener las funciones autonómicas. No existen esperanzas de cambio de esta situación por ninguna vía. ¡Terreno resbaladizo! pues existe un amplio espectro de situaciones desde el estado vegetativo hasta la plena conciencia siendo la frontera entre estos dos extremos el llamado estado de baja conciencia, el cual no tiene una definición absoluta. Los criterios diagnósticos que deben aflorar para el estado vegetativo persistente son:
v El paciente no demuestra evidencias de tener conciencia de sí mismo y del medio que le rodea.
v Hay daño cerebral usualmente de causa conocida consistente con el diagnóstico.
v No existen causas reversibles presentes.
v Como mínimo seis meses, usualmente doce, han pasado desde el inicio del cuadro clínico.
El diagnóstico del estado vegetativo es difícil pues no hay prueba definitiva para valorar el nivel de conciencia. El sustrato neuroanatómico y los mecanismos subyacentes de la conciencia no son todavía bien conocidos; en realidad la naturaleza de la conciencia en sí misma es sujeto de mucho debate filosófico y neuropsicológico por lo que hay posibilidad para lo incierto y el error. De esta situación se derivan cuestiones éticas, por lo que se ha de ser cuidadoso en este sentido, siendo que en Cuba, en ausencia de certificación de la situación de cadáver, se trata como un paciente más, quien no ha perdido la condición de persona y el esfuerzo va encaminado al trato digno.
Los cuidados paliativos son legales y éticamente permisibles, no obstante se ha de distinguir entre estos y la eutanasia. Se plantea que si las acciones de un médico cumplen con los siguientes criterios, representan cuidados paliativos adecuados.
v Evidencia subjetiva u objetiva que indica que el paciente en un estado terminal tiene dolor.
v Que la respuesta a la terapéutica sea proporcional al nivel del dolor y haya un círculo de realimentación progresiva entre los síntomas del paciente y la respuesta a la terapéutica médica.
v La intención del médico será la de aliviar el dolor y no matar al paciente.
Se entiende por medicina paliativa aquella que va dirigida a atenuar el sufrimiento físico y psíquico de enfermos terminales, proporcionándoles un soporte emocional y la comunicación necesaria en cada momento. Entre sus cometidos está el tratamiento adecuado del dolor incluso si este tiene como efecto secundario el acortamiento de la vida. También resulta de utilidad valorar la existencia de lo conocido en medicina como tratamiento fútil y como Orden de No Reanimar (ONR).
Para el primer caso, sería aquel tratamiento que de forma empírica tendría tan mínimas posibilidades de ser eficaz, que su probabilidad exacta de éxito sería impredecible o matemáticamente incalculable. Por lo general se considera un tratamiento fútil cuando la probabilidad de éxito es muy baja o la calidad de vida, que es la meta del tratamiento, se considera inaceptable.
Como se podrá concluir los estados clínicos analizados y las actuaciones médicas derivadas de ellos intiman estrechamente con la posibilidad y existencia de prácticas eutanásicas, las que no solo han de entenderse como la eutanasia activa directa, sino que confluyen otros conceptos como los que siguen:
Eutanasia activa directa involuntaria. Muerte provocada por la acción del médico sin consentimiento del paciente; se aproxima o iguala al homicidio y fue practicada por los nazis. El paciente es competente mentalmente pero se procede sin su consentimiento y no se brinda informe al respecto, en realidad nunca se le ha preguntado sobre la eutanasia. No es legal en ninguna parte.
Eutanasia activa directa voluntaria. Será la muerte inducida por el médico con consentimiento del paciente terminal. También llamada: eutanasia activa voluntaria, solo aceptada en los territorios del nordeste de Australia, Holanda y Bélgica, la polémica actual se basa sobre la ética de este último tipo de eutanasia aprobada en países como Holanda y Bélgica.
Eutanasia activa indirecta. Muerte no solicitada por el paciente terminal y facilitada por un efecto indirecto no buscado médicamente, ejercitada bajo el principio moral del doble efecto: cuando de un acto médico puede derivarse un efecto perjudicial y otro beneficioso, el acto es lícito, aún apareciendo el primer efecto, siempre que el fin fuese lograr la aparición del segundo. Por ejemplo, usamos opiáceos para calmar el dolor en un paciente terminal y se provoca la muerte por depresión respiratoria. Se considera legal y éticamente correcta, es practicada en muchos países.
Eutanasia pasiva u Ortotanasia. Equivale a respetar el fallecimiento biológico sin actuar para retrasarlo, lo que se considera moral y jurídicamente correcto. Para algunos la eutanasia pasiva incluye la práctica de terminar con tratamientos que sostienen la vida en el enfermo termina: ventilación y nutrición artificial con el consentimiento del paciente o tutor, el paciente pudiera estar comatoso y no tener capacidad para requerirla. Algunos la han llamado eutanasia activa no voluntaria. Otros señalan que no debería llamarse en realidad eutanasia y que este término es una reliquia histórica. Por siglos se ha considerado legal y ético en la mayoría de los países.
Distanasia o Ensañamiento Terapeútico. Muerte lenta, dolorosa; agonía prolongada. Es la práctica que tiende a alejar lo más posible la muerte usando no sólo los medios ordinarios, sino los extraordinarios. Es la aplicación consciente de tratamientos desproporcionados al paciente terminal.
Desde el punto de vista ético el exceso terapéutico puede vulnerar los principios bioéticos ya citados pues la prolongación estéril de los sufrimientos sin esperanzas en una situación de dependencia de medidas artificiales, puede llegar a resultar cruel y atentar contra la dignidad de la persona violando el principio de la no maleficencia.
Suicidio Voluntario o Asistido. Puede definirse como el hecho de proporcionar a los pacientes los recursos médicos que serán utilizados para cometer suicidio, por ejemplo, la prescripción de una gran cantidad de barbitúricos a una persona que luego la utiliza para cometer suicidio.
BIOÉTICA Y EUTANASIA.
La Ética Médica tendrá que respetar escrupulosamente y a su vez hacer posible la autonomía, la beneficencia, y la justicia. La bioética demanda la observancia y estimación de valores humanos autonómicos y sociales, de modo que se mantenga la calidad de vida, se alivie el sufrimiento, se eviten riesgos al paciente, se restaure la salud y se respeten los derechos del enfermo. Deontológicamente, la bioética se fundamenta en cuatro principios prima facie, los que deben ser respetados cuando no existan conflictos entre ellos, a saber, la beneficencia, la autonomía, la justicia y la no maleficencia.
En el análisis bioético de
A partir de este elemento surge el dilema de que si respeta o no el derecho a la autodeterminación de la persona, el que se fundamenta en la dignidad de esta y la posibilidad de asumir su propio destino. Muchos son los pacientes que manifiestan el dolor, el desahucio y el deseo de una muerte digna para justificar el pedido de la práctica de un procedimiento eutanásico, incluso estudios recientes realizados en Holanda han arrojado que más de la mitad de los que instan al facultativo a dicho proceder explican que ya no se sienten dignos debido a su enfermedad.
Morir dignamente seria entonces el morir libre de dolor, eliminando el sufrimiento, respetándose la dignidad del moribundo, evitando su degradación escudada en el deber moral del médico, lo que no conservan un ser humano integral sino una mera existencia vegetativa. No obstante, dar el derecho al médico de quitar la vida, en cualquier forma, sería ir en contra de lo natural, en tanto su función es precisamente contraria, es decir, dar alivio, esperanza o vida, primando el respeto por la vida en cualquiera de sus variantes.
Ante tales planteamientos surge la cuestión relativa al consentimiento del enfermo, el que se conoce en
Respecto al fenómeno de
Como podrá colegirse de lo abordado,
Se marcan tendencias a favor y en contra de
La vida como un derecho inalienable, al optar por la eutanasia, estoy entregando mi libertad y al mismo tiempo acabando con ella, cuestión aún sin resolver, los límites de
Sin embargo, también se abordan puntos a favor de
Del planteamiento social se deriva la concepción ética de la salud, el enfoque bioético en la atención al paciente critico en nuestro sistema de salud es más humano y social que jurídico, no obstante la relevancia que para el Derecho muestra la asunción o no de
EUTANASIA Y DERECHO:
Desde el “no matarás” de los mandamientos o tablas de
Diversos han sido los intentos de legalizar
La primera cuestión que sobreviene es que obviamente el testamento vital a diferencia del que regula el Código Civil cubano, no se realiza para que surta efecto luego de acontecido el deceso del firmante, en tanto al contraerse a una disposición relativa a la pérdida de la vida propiamente, este surtiría plenos efectos jurídicos y se ejecutaría durante la vida del testador. De igual modo cabe analizar que no recoge el Código Civil cubano, bajo ninguna interpretación, el referido testamento vital, pues sólo contendrá el que se prevé, elementos de carácter patrimonial y no la vida del ser propiamente. Lógico resulta que puede ser que ante un estado crítico pueda considerarse viciada la manifestación de voluntad al poder estimarse que podrá el sujeto arrepentirse de la decisión, de ahí que la doctrina haya optado por los testamentos vitales, que requieren la existencia de facultades plenas.
Es dable además señalar cuestiones relativas a la capacidad, situación ante la cual se presentan las mayores complicaciones; toda vez que cuando se trata de menores de edad, enfermos mentales, pacientes en estado de coma o estado vegetativo, casos en los cuales existe ausencia de capacidad jurídica, cabría analizar si puede existir un pronunciamiento de carácter sustitutivo, ya proviniere de los padres, tutores o representantes legales, cualesquiera que fuesen.
Puede concluirse que el testamento vital será siempre un documento en el que el interesado expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en el caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo.
Consideramos que resulta conveniente que en el acto de otorgamiento del testamento se encuentre presente el representante y que se instituya además, quien lo sustituiría en caso de fuerza mayor que determine su ausencia al momento de la toma de decisión. La naturaleza de dicha representación podría relacionarse con la figura del albacea, instituida en nuestro Código Civil, quien en definitiva, viene a asegurar la ejecución de lo supuesto en el testamento. Existen estados en los que se cuenta con un Registro de testamentos Vitales, al que pueden recurrir los representantes instituidos en el testamento para recabar asesoría sobre cómo utilizar y hacer exigible el testamento mismo.
No obstante, lo que sí consideramos necesario apuntar es que el testador bien podría hacer saber a personas de confianza el contenido de su testamento; así como que se conozcan las indicaciones relativas a su localización por si sufriera enfermedades o accidentes súbitos que impidieran expresarse. El testamento vital contendrá distintas opciones para paliar el sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de la vida cuando el testador considera que la calidad de esta le resulta indeseable por la degradación a la que lo que conducido al enfermedad. No obstante si el testador prefiere anular algunas patologías previstas, puede hacerlo, partiendo de que es su voluntad lo que prima.
La manifestación de dicha voluntad podrá hacerse en los términos en que resulte idóneo en virtud del Estado de que se trate. (Ver Anexo 2). Para Cuba expresamente podría ser una solución jurídica que determine las medidas terapéuticas a tomar. En un paciente que no haga uso de su derecho de autonomía, ya fuere por incapacidad absoluta o por incapacidad relativa (paciente sin confianza en su propia determinación, pese a la información suministrada por su médico) podrá el facultativo asumir la delegación de esa autonomía, ya por los familiares, ya por el propio paciente; situaciones ante las cuales se hayan los médicos con significativa frecuencia, convirtiéndose la ortotanasia en una modalidad de la eutanasia, con notable incidencia en la práctica, lo que no admite cuestionamientos, dada la necesidad objetiva de su aplicación para humanizar la muerte y pese, todo ello, a que no existe en Cuba legislación positiva que contenga precepto alguno que autorice
Es indudable que abarcar con rígidas disposiciones jurídicas el amplio espectro de posibilidades que desde el punto de vista clínico pueden presentarse, incluso si se tiene en cuenta la diversidad de las características da cada organismo, resulta una compleja solución. Sin embargo, es preciso un pronunciamiento que en el plano jurídico respalde la toma de decisiones de los médicos, por la responsabilidad en que pudiera incurrirse.
No consideramos, por demás, que la manifestación de voluntad que pueda expresar un paciente en estado terminal tenga que ser necesariamente desestimada dado el sufrimiento que padece y por ende no podría resultar definitoria, toda vez que encontrándose diagnosticado el estado clínico y la condición de estadío terminal, no ha lugar a dudas que en correspondencia con la irreversibilidad de la degradación orgánica, no se elevaría tampoco la calidad de vida, sino por el contrario; situación que no permite hablar de la existencia de irracionalidad, confusión o desvarío; en tanto resulta permanente dicho estado crítico, con el consecuente envilecimiento de la dignidad humana. El enfermo terminal, precisamente por el estado de indefensión extrema en que se halla, la impotencia física en que su condición lo que ha puesto, tiene tiempo, perspectivas y circunstancias sobradas para decidir con serenidad, sopesando su decisión, y no de manera irreflexiva.
Otros aspectos a tener en cuenta y que son sencillamente una lista sin resolver de elementos a considerar relacionados con
Otras cuestiones relevantes relacionadas con
Sin embargo, lo más significativo es que la determinación del momento de la muerte contiene implicaciones en la esfera del Derecho Sucesorio, en tanto a partir de esta es que se abre la sucesión mortis causa, convirtiéndose el patrimonio en herencia y pasando los derechos y obligaciones del titular, ahora causante, a sus herederos y/o legatarios. La dificultad en la determinación de la muerte conduce también a un razonamiento vinculado al hecho cierto de que dos o más personas llamadas a sucederse recíprocamente y que tengan diferentes herederos, pueden ver afectados sus derechos cuando no pueda precisarse el momento exacto del fallecimiento, lo que tiene singular relevancia en el marco sucesorio, en tanto vendrían a confluir criterios relativos al orden sucesoral aplicable y conduciría a la modificación o el cambio de los sujetos en el llamado, pudiendo llegar a significar la posibilidad de no tener derecho alguno a la herencia.
En sentido general, El Código civil no contiene pronunciamiento expreso respecto a
En una valoración muy íntima de la problemática consideramos los autores que no se trata de quedarse al margen o no de tendencias actuales del Derecho Civil, sino muy por el contrario, la consagración de normas jurídicas ha de tener como antesala la existencia de una realidad social que permita la regulación y amparo de las situaciones que la vida pone ante nuestros ojos. Por una parte es indudable que el personal médico y paramédico que se ve muchas veces determinado a adoptar una decisión relativa a la vida de una persona, dado el estado clínico que presente, y pese a que ciertamente es una práctica real en nuestros centros hospitalarios, no encuentra respaldo alguno en la legislación, y ello podría conducir a la exigibilidad de la responsabilidad derivada del acto del facultativo. En esta problemática convergen además factores de índole familiar, social y cultural, los que en gran medida determinan que sea la actual posición de legislación cubana, la que se asuma, en tanto primeramente no constituye un problema el aspecto económico, al contar con un sistema de salud igualitario, además el acto médico se reconoce no sólo como un momento técnico sino como un momento ético, la posición en Cuba ente la muerte se caracteriza por contar con un enfoque de lograr la muerte digna a través de cuidados paliativos, logrando una doctrina social superior, y también porque no está preparada la población cubana para asumir un cambio de esta índole, por su propia idiosincrasia, por la formación de la personalidad que porta un profundo contenido humano en el ejercicio de cualquier actividad, máxime en la práctica médica, por la cohesión que se verifica en las relaciones familiares, con un alto sentido de la familia y la protección de la misma, así como con la voluntad de enfrentarse a las dificultades y superarlas.
Bajo cualquier análisis resulta un imperativo valorar con profundidad cada caso en particular para comprender la existencia real de posibilidades de un estado de acoger una institución como
CONCLUSIONES:
A escala internacional no existe consenso en relación con la aceptación de las prácticas eutanásicas, existiendo diversidad de criterios entre médicos, juristas, filósofos y teólogos, quienes desde su propia óptica ofrecen elementos a favor o en contra de
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