Título: La Eutanasia. Implicaciones médicas, éticas y jurídicas en Cuba




Título:  La Eutanasia. Implicaciones médicas, éticas y jurídicas en Cuba.

Autores: Lic. Irina Ruiz Varas.  Profesor Instructor

Lic. Aurelio Adalberto Castillo Álvarez. Profesor Instructor

Lic. María Rosa Núñez González. Profesor  Asistente.

INTRODUCCIÓN:

El carácter inevitable de la muerte la hace la preocupación existencial del hombre. Desde la antigüedad se vinculó este fenómeno a la religión, surgiendo así las concepciones del alma y la dualidad independiente del cuerpo físico. Todos los pueblos han sustentado su propia filosofía de la muerte y en la actualidad como consecuencia de la evolución, se ofrece una idea de la muerte como acabamiento natural de la vida por lo que una muerte a destiempo es un asunto social.

La proximidad de la muerte es lo que caracteriza a la eutanasia y la distingue del homicidio, el suicidio o el asesinato, procede del griego eu: bien y thanatos: muerte. Según el Diccionario de La Real Academia significa muerte sin sufrimiento físico y en sentido restricto la que así se provoca voluntariamente. La Eutanasia (buena muerte) es la muerte suave, indolora, sin agonía o muerte criminal provocada sin sufrimiento, por agentes adecuados. Resulta curioso que los antiguos eligieran la palabra Eutanasia para referirse a la muerte en armonía, a la muerte digna; siendo esta palabra el centro del debate en el mundo actual.

A escala internacional se debate la conveniencia o no de legalizar la Eutanasia, existiendo diversidad de criterios así como también desde el punto de vista legislativo todo ello influenciado por la propia cultura de cada Estado y la voluntad del mismo. No ha lugar a dudas que el más primordial derecho que debe asistir a un ser humano es el de la vida. No obstante, cuando este derecho se ve afectado por lamentables condiciones de salud que determinan además una afectación de otros derechos y libertades individuales, surge el dilema relativo a la aceptación o no de la Eutanasia.

El presente trabajo se traza como objetivos el análisis de dichas prácticas no solo con un enfoque jurídico sino además a partir de criterios de carácter médico que determinan la comprensión del fenómeno; sin soslayar el profundo contenido ético que encierra la ejecución de una práctica eutanásica y la atención clínica al paciente en sentido general. Así mismo, se hace un análisis de la Eutanasia a fin de determinar la relevancia que ostenta la misma para el Derecho Civil fundamentalmente interrelacionándose diversas instituciones del mismo de modo que se comprenda la necesidad de que exista pronunciamiento legislativo que ampare las prácticas inevitables que existen en función de paliar el sufrimiento del enfermo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

 

Todos los pueblos han tenido su filosofía sobre la muerte, sustentándola en ocasiones en una base ético moral del buen vivir, ejemplo de lo cual fue en Egipto la Academia fundada por Cleopatra y Marco Antonio para aprender los métodos de autoinmolarse sin dolor; en Grecia se proporcionaba a los condenados cicuta para que se suicidaran y en la Edad Media se le llamó misericordia al puñal con el que se ponía fin a la vida de los heridos agonizantes.

 

Diversas han sido las corrientes de pensamiento respecto al tema de la Eutanasia. Para el Jusnaturalismo existe una prohibición que se basa en leyes naturales que determinan la obligación de respetar la vida bajo cualquier circunstancia. Por su parte Juan Pablo II planteó en “El Evangelio de la Vida” que la eutanasia es una “acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor, situada en la intención y los métodos usados”.

 

En la Utopía de Tomás Moro, aparece el concepto médico y moral de la Eutanasia donde se legitima la muerte voluntaria; teniendo en cuenta los derechos de la persona a la libertad y la responsabilidad moral. “ Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales… y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo, o permitir que otros le liberen… esto es, la muerte no le apartará de las dulzuras de vida sino del suplicio y se realiza una obra… piadosa y santa… este tipo de muerte se considera algo honorable”.

 

En 1957 el Papa Pío XII aceptó la llamada clásicamente Eutanasia Activa indirecta, es decir, la administración de calmantes que pudiesen también acelerar la muerte, de forma indirecta. El 5 de mayo de 1980, la Congregación para Doctrina de la Fe, publicaba una importante postura de la Iglesia sobre el tema, reafirmando la doctrina clásica eclesial de la legitimidad del uso de calmantes que pudiese abreviar indirectamente la vida, significando un claro sí a la llamada Ortotanasia. De cualquier modo, en todas las religiones existe una coincidencia importante en relación con la Eutanasia, exceptuando algunas Iglesias protestantes, pero al mismo tiempo se insiste en que no existe una exigencia ética de hacer todo lo posible por prolongar la vida del enfermo y se subraya la exigencia ética de humanizar el proceso de la muerte.

 

Si se mira el tema desde la perspectiva de Hegel, el hecho de determinar la Eutanasia como un derecho, se podría hacer a través del uso de la autoconciencia que va constituyendo lo humano del hombre dentro del entorno natural, lo que conlleva a que la determinación sobre la muerte sea una cuestión de reconocimiento propio y de autoconciencia.

 

A principios del siglo XX, específicamente en el año 1906, en Ohio, Estados Unidos, se hace una propuesta de regularizar la Eutanasia surgiendo así los primeros movimientos proeutanásicos. Quienes abogan por su implementación reconocen el derecho a una muerte digna pero se les han presentado una serie de obstáculos tanto desde el punto de vista científico como el orden legal y moral; señalándose incluso, por muchos juristas, que la Eutanasia implica dar autorización a una persona para que ponga fin a la vida de otra. No obstante existen posiciones que parten del análisis de dicha figura desde un ángulo diferente, en tanto los defensores de las prácticas eutanásicas confieren valor preponderante a la posibilidad del individuo enfermo de decidir con total libertad cómo afrontar la muerte.

 

Entre la postura católica y la humanista existen puntos de coincidencia, ya que ambas insisten en humanizar el proceso de morir y afirman el valor ético de la ortotanasia, dándole protagonismo al enfermo; sin embargo, hay una importante diferencia de matiz, ya que la ética humanista le da mayor relieve a la decisión del propio enfermo y la católica resalta el derecho del enfermo a ser ayudado y que se le creen condiciones que le posibiliten asumir más humanamente su situación.

 

DERECHO COMPARADO:

 

A escala internacional se debate la conveniencia o no de legalizar la Eutanasia. La realidad mundial revela que la mayoría de los países no aceptan las prácticas eutanásicas; no obstante existen otros en los que se han despenalizado y se legaliza, así como Estados en los que, a pesar de no tener cobertura legal, existen movimientos sociales que presionan a los gobiernos y Parlamentos de modo que se introduzca en la legislación nacional determinadas regulaciones respecto al tema. Ejemplo evidente de esta última posición abordada lo constituyen Dinamarca y Alemania.

 

En el Estado de Obregón en Estados Unidos, el suicidio asistido es aplicable a enfermos terminales; mientras que en Suecia este no se penaliza. En Francia, pese a que se condena dicha práctica, contradictoriamente se autoriza a interrumpir un tratamiento aplicado a enf4ermos terminales para provocar su muerte. Bélgica ha seguido de cerca las leyes holandesas y el Senado ha admitido que bajo condiciones rigurosas los médicos podrán ayudar a morir a un paciente sin que ello constituya delito. En Gran Bretaña, los médicos han aprobado la Eutanasia desde 1999; generándose con ello una fuerte controversia, aunque en España, el suicidio asistido está prohibido se plantea que determinados porcientos de los médicos admiten que es una realidad en la práctica, en Colombia por su parte se aprobó la Eutanasia, provocando ello una división de la sociedad colombiana. La Corte Suprema de Justicia de este país determinó que no debe ir a la cárcel un médico que aplica una muerte rápida a un paciente terminar que se lo solicita. Esta situación de hecho conduce a la legalización de la Eutanasia, en relación con lo cual se pronunció la Iglesia y los expertos.

 

Holanda, constituye sin dudas el ejemplo más dinámico en torno al tema, en tanto experimenta, renueva y ensaya fórmulas nuevas, dando prioridad al derecho a la libertad de decisión en todos los órdenes sociales y culturales. Fue el país que dio el primer paso en el sentido de legalizar la Eutanasia bajo condiciones rigurosas, debiendo solicitarla el enfermo y reiterar su petición de forma conciente, obligado a someterse a diagnósticos que certifiquen que el mal que padece es irreversible y es imposible su recuperación. Además, el caso tendrá que ser valorado a partir del informe del médico que lo atiende, por una comisión formada por médicos, juristas y especialistas en ética, de modo que estos evalúen con profundidad y velen fundamentalmente por una correcta aplicación de la Ley. No obstante lo expuesto, los médicos pueden negarse a practicar la Eutanasia, sin que exista la posibilidad de ser condenado por ello, partiendo de que no existe un derecho del paciente a la Eutanasia ni la obligación de practicarla. El velar por la vida sigue siendo la función principal del médico.

 

Se ha valorado si la legislación holandesa pugna con la obligación establecida en convenios internacionales sobre la protección del derecho a la vida; considerando el gobierno holandés que para nada se opone entre sí por cuanto el Pacto de las Naciones Unidas de Derechos civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derecho Humanos se fundamentan en el respeto a la vida, privando a los gobiernos y terceros a darle muerte a alguien en contra de su voluntad y protegiendo el derecho a la vida de cada persona, sin que consten los casos expresos en que se vulnera este derecho y según la forma genérica de regulación, los Estados firmantes tiene un amplio margen de libertad para establecer dicha protección. De las Convenciones no se colige una prohibición general a la Eutanasia y Ayuda al Suicidio, sino que exigen el respeto a la vida siendo este el punto de partida de la Ley holandesa según los criterios propios de su gobierno.

 

Es preciso apuntar como cuestión importante el hecho de que no es posible que un paciente foráneo vaya a Holanda en busca de ser objeto de una práctica eutanásica, en tanto se plantea que constituye una premisa la confianza que ha de verificarse entre el médico y el aquejado por la enfermedad, la que se logra con la atención permanente y prolongada desde el punto de vista temporal, de modo que pueda el facultativo evaluar la existencia de los requisitos que exige la Ley para que proceda la Eutanasia. Valga no soslayar que las investigaciones efectuadas por organismos independientes, relativas a las prácticas eutanásicas, evidencian que no se realizan arbitrariamente, sino que se actúa con extremo cuidado, sin que se aprecie un aumento desmesurado de la Eutanasia desde el punto de vista práctico.

 

LA EUTANASIA A LA LUZ DE LA CIENCIA MÉDICA.

 

Hoy día el promedio de esperanza de vida aumenta cada vez más, especialmente en los países en que se aprecia un desarrollo de la medicina, además de velar por nuestra salud, también pueden alargar el proceso de la muerte prolongando la existencia biológica de un paciente cuyo estado es lamentable, momento en el que empieza a jugar un papel determinante un derecho defendido por muchos: el Derecho a una muerte digna. La actuación de los profesionales de la medicina viene signada por el compromiso de ejercer su actividad a favor de la prolongación de la vida del enfermo, situación que en la actualidad se ve favorecida por el desarrollo que se alcanza en el terreno científico, sin que ello pueda maximizarse, por correr el riesgo de incurrir en el criticado encarnizamiento terapéutico. De tal modo, el facultativo tendrá que preguntarse siempre hasta dónde resulta razonable prolongar la cura y priorizar entonces el cuidado; sin perder de vista el protagonismo del enfermo en cuanto a su capacidad de decidir sobre su calidad de vida.

 

La Eutanasia libremente elegida resulta el punto de fricción en el debate generado en torno al tema; toda vez que el problema pasa inicialmente, por una discusión filosófica centrada en estar a favor o en contra de la Eutanasia. En el análisis médico de la problemática se manejan cuestiones relevantes y se introducen conceptos importantes como la muerte encefálica y el estado vegetativo, al resultar estas situaciones clínicas que por su propia naturaleza conducen a una reflexión relativa a la aplicación de procedimientos eutanásicos.

 

Los avances que se han logrado en la terapia intensiva hacen posible ampliar la tradicional definición clínica de la muerte. La posibilidad de aplicar técnicas de reanimación, respiración artificial, hidratación, equilibrio electrolítico, hiper alimentación, diálisis, antibióticos, cirugía cardiaca, trasplantes y resucitación pulmonar, determinó que los estudiosos de la ciencia médica condujeran sus esfuerzos a encontrar el advenimiento de la muerte en el cerebro humano.

 

La muerte encefálica se concibe como el cese irreversible de las funciones del encéfalo. El reconocimiento de este estado clínico reviste singular relevancia en tanto a partir de él se obtienen órganos y tejidos a los efectos de realizar trasplantes, se reduce el estrés de la familia y el personal médico y se reducen los gastos en una persona que no cuenta con la posibilidad alguna de recuperación. El desarrollo de este concepto conduce a una reacción de los médicos, juristas, filósofos y teólogos, en tanto el diagnóstico de este estado  en el paciente determina la existencia de pronunciamientos científicos, morales, sociales y económicos.

 

De ello se deriva que el reconocimiento de la muerte encefálica en un enfermo requiere de una elevada educación ética y se exige una estricta observancia por parte de todo el personal médico y paramédico de los principios éticos surgidos del desarrollo moral y humano de nuestra sociedad. En Cuba el diagnóstico de la muerte encefálica tiene su fundamento en el Decreto 139 de 1983, que constituye el Reglamento de Salud Pública.

 

Por su parte el estado vegetativo persistente es diagnosticado cuando un paciente no es capaz  de tener conciencia de sí mismo y de su medio y mantener las funciones autonómicas. No existen esperanzas de cambio de esta situación por ninguna vía. ¡Terreno resbaladizo! pues existe un amplio espectro de situaciones desde el estado vegetativo hasta la plena conciencia siendo la frontera entre estos dos extremos el llamado estado de baja conciencia, el cual no tiene una definición absoluta. Los criterios diagnósticos que deben aflorar para el estado vegetativo persistente son:

v     El paciente no demuestra evidencias de tener conciencia de sí mismo y del medio que le rodea.

v     Hay daño cerebral usualmente de causa conocida consistente con el diagnóstico.

v     No existen causas reversibles presentes.

v     Como mínimo seis meses, usualmente doce, han pasado desde el inicio del cuadro clínico.

 

El diagnóstico del estado vegetativo es difícil pues no hay prueba definitiva para valorar el nivel de conciencia. El sustrato neuroanatómico y los mecanismos subyacentes de la conciencia no son todavía bien conocidos; en realidad la naturaleza de la conciencia en sí misma es sujeto de mucho debate filosófico y neuropsicológico por lo que hay posibilidad para lo incierto y el error. De esta situación se derivan cuestiones éticas, por lo que se ha de ser cuidadoso en este sentido, siendo que en Cuba, en ausencia de certificación de la situación de cadáver, se trata como un paciente más, quien no ha perdido la condición de persona y el esfuerzo va encaminado al trato digno.

 

Los cuidados paliativos son legales y éticamente permisibles, no obstante se ha de distinguir entre estos y la eutanasia. Se plantea que si las acciones de un médico cumplen con los siguientes criterios, representan cuidados paliativos adecuados.

v     Evidencia subjetiva u objetiva que indica que el paciente en un estado terminal tiene dolor.

v     Que la respuesta a la terapéutica sea proporcional al nivel del dolor y haya un círculo de realimentación progresiva entre los síntomas del paciente y la respuesta a la terapéutica médica.

v     La intención del médico será la de aliviar el dolor y no matar al paciente.

 

Se entiende por medicina paliativa aquella que va dirigida  a atenuar el sufrimiento físico y psíquico de enfermos terminales, proporcionándoles un soporte emocional y la comunicación necesaria en cada momento. Entre sus cometidos está el tratamiento adecuado del dolor incluso si este tiene como efecto secundario el acortamiento de la vida. También resulta de utilidad valorar la existencia de lo conocido en medicina como tratamiento fútil y como Orden de No Reanimar (ONR).

 

Para el primer caso, sería aquel tratamiento que de forma empírica tendría tan mínimas posibilidades de ser eficaz, que su probabilidad exacta de éxito sería impredecible o matemáticamente incalculable. Por lo general se considera un tratamiento fútil cuando la probabilidad de éxito es muy baja o la calidad de vida, que es la meta del tratamiento, se considera inaceptable. La Orden de No Reanimar es aquella mediante la cual un facultativo responsable contraindica las maniobras de resucitación cardiopulmonar ante una parada cardiorrespiratoria. Será una orden médicamente electiva, pues debe de existir una contraindicación médicamente razonable y éticamente opcional, pues puede ser a petición del paciente.

 

Como se podrá concluir los estados clínicos analizados y las actuaciones médicas derivadas de ellos intiman estrechamente con la posibilidad y existencia de prácticas eutanásicas, las que no solo han de entenderse como la eutanasia activa directa, sino que confluyen otros conceptos como los que siguen:

Eutanasia activa directa involuntaria. Muerte provocada por la acción del médico sin consentimiento del paciente; se aproxima o iguala al homicidio y fue practicada por los nazis. El paciente es competente mentalmente pero se procede sin su consentimiento y no se brinda informe al respecto, en realidad nunca se le ha preguntado sobre la eutanasia. No es legal en ninguna parte.

Eutanasia activa directa voluntaria. Será la muerte inducida por el médico con consentimiento del paciente terminal. También llamada: eutanasia activa voluntaria, solo aceptada en los territorios del nordeste de Australia, Holanda y Bélgica, la polémica actual se basa sobre la ética de este último tipo de eutanasia aprobada en países como Holanda y Bélgica.

Eutanasia activa indirecta. Muerte no solicitada por el paciente terminal y facilitada por un efecto indirecto no buscado médicamente, ejercitada bajo el principio moral del doble efecto: cuando de un acto médico puede derivarse un efecto perjudicial y otro beneficioso, el acto es lícito, aún apareciendo el primer efecto, siempre que el fin fuese lograr la aparición del segundo. Por ejemplo, usamos opiáceos para calmar el dolor en un paciente terminal y se provoca la muerte por depresión respiratoria. Se considera legal y éticamente correcta, es practicada en muchos países.

Eutanasia pasiva u Ortotanasia. Equivale a respetar el fallecimiento biológico sin actuar para retrasarlo, lo que se considera moral y jurídicamente correcto. Para algunos la eutanasia pasiva incluye la práctica de terminar con tratamientos que sostienen la vida en el enfermo termina: ventilación y nutrición artificial con el consentimiento del paciente o tutor, el paciente pudiera estar comatoso y no tener capacidad para requerirla. Algunos la han llamado eutanasia activa no voluntaria. Otros señalan que no debería llamarse en realidad eutanasia y que este término es una reliquia histórica. Por siglos se ha considerado legal y ético en la mayoría de los países.

Distanasia o Ensañamiento Terapeútico. Muerte lenta, dolorosa; agonía prolongada. Es la práctica que tiende a alejar lo más posible la muerte usando no sólo los medios ordinarios, sino los extraordinarios. Es la aplicación consciente de tratamientos desproporcionados al paciente terminal.

Desde el punto de vista ético el exceso terapéutico puede vulnerar los principios bioéticos ya citados pues la prolongación estéril de los sufrimientos sin esperanzas en una situación de dependencia de medidas artificiales, puede llegar a resultar cruel y atentar contra la dignidad de la persona violando el principio de la no maleficencia.

Suicidio Voluntario o Asistido. Puede definirse como el hecho de proporcionar a los pacientes los recursos médicos que serán utilizados para cometer suicidio, por ejemplo, la prescripción de una gran cantidad de barbitúricos a una persona que luego la utiliza para cometer suicidio.

BIOÉTICA Y EUTANASIA.

 

La Bioética ha surgido como un pujante movimiento de aplicación casi universal en las ciencias, sobre todo en las ciencias médicas. Parte a su vez, también de la relación que se establece entre la medicina y el derecho, en tanto cualquier análisis que en la actualidad se haga a la luz del derecho, relativo a la Eutanasia, requerirá de una profunda valoración ética. El progreso científico ha propiciado un cambio singular en la medicina, pero también la sociedad ha alcanzado un nuevo marco de valores como el respeto a la dignidad de la persona humana, la eliminación de la desigualdad, la libertad de conciencia y la autonomía de las personas con derecho a participar en las decisiones que a cada uno le concierne.

 

La Ética Médica tendrá que respetar escrupulosamente y a su vez hacer posible la autonomía, la beneficencia, y la justicia. La bioética demanda la observancia y estimación de valores humanos autonómicos y sociales, de modo que se mantenga la calidad de vida, se alivie el sufrimiento, se eviten riesgos al paciente, se restaure la salud y se respeten los derechos del enfermo. Deontológicamente, la bioética se fundamenta en cuatro principios prima facie, los que deben ser respetados cuando no existan conflictos entre ellos, a saber, la beneficencia, la autonomía, la justicia y la no maleficencia.

 

En el análisis bioético de la Eutanasia afloran principios como el respeto al derecho a la vida y el respeto a la autodeterminación de la persona. Es innegable que el primordial derecho que le asiste a un ser humano es el derecho a la vida, consagrado desde el punto de vista jurídico en virtud de la prohibición del Homicidio e incluso reconocido por todos con independencia de la posición que asuma en el debate; sin embargo, cuando la vida, propiamente, se ve afectada por condiciones de salud lamentables, que llevan al enfermo a verse recluido, donde su existencia pende de una cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible y la vida dependerá de estar conectado a equipos como el respirador artificial, cabe preguntarse si se esta cuidando la vida.

 

A partir de este elemento surge el dilema de que si respeta o no el derecho  a la autodeterminación de la persona, el que se fundamenta en la dignidad de esta y la posibilidad de asumir su propio destino. Muchos son los pacientes que manifiestan el dolor, el desahucio y el deseo de una muerte digna para justificar el pedido de la práctica de un procedimiento eutanásico, incluso estudios recientes realizados en Holanda han arrojado que más de la mitad de los que instan al facultativo a dicho proceder explican que ya no se sienten dignos debido a su enfermedad.

 

Morir dignamente seria entonces el morir libre de dolor, eliminando el sufrimiento, respetándose la dignidad del moribundo, evitando su degradación escudada en el deber moral del médico, lo que no conservan un ser humano integral sino una mera existencia vegetativa. No obstante, dar el derecho al médico de quitar la vida, en cualquier forma, sería ir en contra de lo natural, en tanto su función es precisamente contraria, es decir, dar alivio, esperanza o vida, primando el respeto por la vida en cualquiera de sus variantes.

 

Ante tales planteamientos surge la cuestión relativa al consentimiento del enfermo, el que se conoce en la Medicina como consentimiento informado y que constituye “el proceso informativo mediante el cual en un lenguaje asequible el paciente recibe del médico toda la información sobre tratamientos alternativos y riesgos que le permiten tomar un decisión. No será por demás, obligatorio en situaciones que supongan un riesgo inminente para la salud ni en situaciones de urgencia”. Este término se traduce en un derecho del paciente dentro de la bioética médica, cuyo objetivo principal es proteger la autonomía del paciente. El derecho a participar en las decisiones del tratamiento esta reconocido en la Ley, la filosofía, las políticas públicas y el ejercicio clínico; el problema principal es el conflicto que se produce cuando se trata de decidir si se fomenta la autodeterminación o se apoya el paternalismo de los médicos en función de favorecer el bienestar individual y social.

 

Respecto al fenómeno de la Eutanasia, quienes abogan por la preservación y respeto de la calidad de vida refutan la necesidad de tener en consideración el estado clínico y emocional del paciente, sus dolores y sufrimientos, las previsiones desde el punto de vista médico relativas a la prolongación de la agonía o la vida biológica. De cualquier modo, evidente resulta que el tema calidad de vida tiene unas estrecha interrelación con el acceder o no a las prácticas eutanásicas, en tanto constituye un respaldo al respeto del derecho a la libre autodeterminación de la persona, lo que contrasta con el enunciado derecho a la vida.

 

Como podrá colegirse de lo abordado, la Eutanasia es un punto de mira importante con un sin número de implicaciones en el orden personal, médico, ético-moral, social y jurídico; así como con repercusión en disímiles esferas; que a su vez está sujeto a múltiples valoraciones en tanto el meollo del dilema estriba en la preponderancia de uno u otro derecho (a la vida y a la autodeterminación), los que están reconocidos y amparados legalmente, y significan la posibilidad del paciente en estado terminar de elegir.

Se marcan tendencias a favor y en contra de la Eutanasia, las que se sustentan en determinados presupuestos. (Véase Anexo 1). Los que se muestran en contra establecen como puntos esenciales:

La vida como un derecho inalienable, al optar por la eutanasia, estoy entregando mi libertad y al mismo tiempo acabando con ella, cuestión aún sin resolver, los límites de la Eutanasia : bajo qué circunstancias se debe aplicar ? cómo legislarla ? aunque aquí se plantean ciertos límites, aún no es claro cómo aprobarla, bajo qué límites, existe una dificultad de toma de posición en el caso de los enfermos mentales, las expectativas : Cómo sé si aquella persona que hizo su testamento en vida autorizando ésta práctica no se arrepintió en el último momento ?, "mientras hay vida hay esperanza" dice un adagio popular, sin embargo, hay que analizar y desentrañar aún más el verdadero significado de esta frase, alguien podría decir, y si al otro día se encuentra la cura contra ésta enfermedad ?, podrían aumentar el número de eliminaciones a débiles y personas subnormales, así mismo, aumentarían las presiones sobre el ejecutante (medico?) del acto por parte de la familia, los mismos ejecutantes podrían ser tomados como verdugos, lo que puede implicar en una sociedad como la nuestra, una pérdida de confianza en la persona tratante de la enfermedad, podrían aumentar el número de homicidios con máscara de eutanasia, podrían disminuir los recursos destinados a la cura de una enfermedad, ya que podría salir más económico dejar morir a las personas y con ello se disminuye así mismo, el esfuerzo de investigación en la medicina, se puede perder la esperanza de vivir, si como viejos las personas son dejadas de lado, aisladas en asilos, como enfermos pueden ser eliminados simplemente, deber cívico de permanecer vivo, la decisión que conlleve al acto, es del todo irreversible, la existencia de otras alternativas en el tratamiento del tema, la ambigüedad del término y su petición, de la que no se puede precisar su trasfondo real, dificultad en hacer un pronóstico médico, en tanto en oportunidades los realizados no siguen el curso previsto, puede experimentar el enfermo como deber lo que se pretende conceder como derecho, su práctica contradice la imagen social de los profesionales de la salud, entre otras.

Sin embargo, también se abordan puntos a favor de la Eutanasia algunos de los cuales podrían ser: tengo un derecho a disponer de mi propia vida, y puedo reivindicar la autonomía como parte integral de la dignidad humana y expresión de ésta, una vida en determinadas condiciones es indigna, la imagen que proyecto ante los seres cercanos o aún en los otros, puede ser considerada como humillante e indigna, por qué aceptar una forma de existencia en circunstancias limitadísimas, sacrificando, en cierta forma, a parientes y amigos?, así como se tiene un derecho a vivir con dignidad, por qué no tener un derecho a morir dignamente?, no debe intentarse prolongar la vida cuando ésta no se pueda vivir, haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clínico interesante, perdiéndose con ello los patrones de calidad de vida, podrían institucionalizarse unos derechos no sólo del paciente terminal, sino de la familia en sí, es justo morir de un modo tan doloroso?, la falta de naturalidad y espontaneidad de la muerte ante el encarnizamiento terapéutico inherente al progreso de la medicina, el aumento del número de personas de la tercera edad, en que la muerte física es precedida de una no menos grave, la muerte social, el debilitamiento de los principios religiosos hace que en los individuos surja cada vez con más fuerza la interrogante sobre el derecho a disponer de la propia vida, entre otros.

Del planteamiento social se deriva la concepción ética de la salud, el enfoque bioético en la atención al paciente critico en nuestro sistema de salud es más humano y social que jurídico, no obstante la relevancia que para el Derecho muestra la asunción o no de la Estancia, refuerza el criterio de la necesidad de valorar en nuestro contexto la situación y respaldo legal de a misma y fundamentalmente sus implicaciones para el Derecho Civil.

 

EUTANASIA Y DERECHO:

 

Desde el “no matarás” de los mandamientos o tablas de la Ley de Dios, se aprecia el pronunciamiento negativo relativo a la Eutanasia, válido para el momento en que se vivía. No obstante, pasar estos mismos preceptos de manera ahistórica a la actualidad mundial, es de cierta forma ilusorio.

 

Diversos han sido los intentos de legalizar la Eutanasia, lo que obviamente tiene una primera interpretación desde el punto de mira del Derecho Penal. Sin embargo, la visualización del tema desde la óptica civil, permite reflexionar respecto a los extendidos en la mayoría de los Estado americanos, “Testamentos Vitales”, que son documentos en el que una persona con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que deben ser tenidas en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.

 

La primera cuestión que sobreviene es que obviamente  el testamento vital a diferencia del que regula el Código Civil cubano, no se realiza para que surta efecto luego de acontecido el deceso del firmante, en tanto al contraerse a una disposición relativa a la pérdida de la vida propiamente, este surtiría plenos efectos jurídicos y se ejecutaría durante la vida del testador. De igual modo cabe analizar que no recoge el Código Civil cubano, bajo ninguna interpretación, el referido testamento vital, pues sólo contendrá el que se prevé, elementos de carácter patrimonial y no la vida del ser propiamente. Lógico resulta que puede ser que ante un estado crítico pueda considerarse viciada la manifestación de voluntad al poder estimarse que podrá el sujeto arrepentirse de la decisión, de ahí que la doctrina haya optado por los testamentos vitales, que requieren la existencia de facultades plenas.

 

Es dable además señalar cuestiones relativas a la capacidad, situación ante la cual se presentan las mayores complicaciones; toda vez que cuando se trata de menores de edad, enfermos mentales, pacientes en estado de coma o estado vegetativo, casos en los cuales existe ausencia de capacidad jurídica, cabría analizar si puede existir un pronunciamiento de carácter sustitutivo, ya proviniere de los padres, tutores o representantes legales, cualesquiera que fuesen.

 

Puede concluirse que el testamento vital será siempre un documento en el que el interesado expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en el caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo.

 

Consideramos que resulta conveniente que en el acto de otorgamiento del testamento se encuentre presente el representante y que se instituya además, quien lo sustituiría en caso de fuerza mayor que determine su ausencia al momento de la toma de decisión. La naturaleza de dicha representación podría relacionarse con la figura del albacea, instituida en nuestro Código Civil, quien en definitiva, viene a asegurar la ejecución de lo supuesto en el testamento. Existen estados en los que se cuenta con un Registro de testamentos Vitales, al que pueden recurrir los representantes instituidos en el testamento para recabar asesoría sobre cómo utilizar y hacer exigible el testamento mismo.

 

No obstante, lo que sí consideramos necesario apuntar es que el testador bien podría hacer saber a personas de confianza el contenido de su testamento; así como que se conozcan las indicaciones relativas a su localización por si sufriera enfermedades o accidentes súbitos que impidieran expresarse. El testamento vital contendrá distintas opciones para paliar el sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de la vida cuando el testador considera que la calidad de esta le resulta indeseable por la degradación a la que lo que conducido al enfermedad. No obstante si el testador prefiere anular algunas patologías previstas, puede hacerlo, partiendo de que es su voluntad lo que prima.

 

La manifestación de dicha voluntad podrá hacerse en los términos en que resulte idóneo en virtud del Estado de que se trate. (Ver Anexo 2). Para Cuba expresamente podría ser una solución jurídica que determine las medidas terapéuticas a tomar. En un paciente que no haga uso de su derecho de autonomía, ya fuere por incapacidad absoluta o por incapacidad relativa (paciente sin confianza en su propia determinación, pese a la información suministrada por su médico) podrá el facultativo asumir la delegación de esa autonomía, ya por los familiares, ya por el propio paciente; situaciones ante las cuales se hayan los médicos con significativa frecuencia, convirtiéndose la ortotanasia en una modalidad de la eutanasia, con notable incidencia en la práctica, lo que no admite cuestionamientos, dada la necesidad objetiva de su aplicación para humanizar la muerte y pese, todo ello, a que no existe en Cuba legislación positiva que contenga precepto alguno que autorice la Eutanasia.

 

Es indudable que abarcar con rígidas disposiciones jurídicas el amplio espectro de posibilidades que desde el punto de vista clínico pueden presentarse, incluso si se tiene en cuenta la diversidad de las características da cada organismo, resulta una compleja solución. Sin embargo, es preciso un pronunciamiento que en el plano jurídico respalde la toma de decisiones de los médicos, por la responsabilidad en que pudiera incurrirse.

 

No consideramos, por demás, que la manifestación de voluntad que pueda expresar un paciente en estado terminal tenga que ser necesariamente desestimada dado el sufrimiento que padece y por ende no podría resultar definitoria, toda vez que encontrándose diagnosticado el estado clínico y la condición de estadío terminal, no ha lugar a dudas que en correspondencia con la irreversibilidad de la degradación orgánica, no se elevaría tampoco la calidad de vida, sino por el contrario; situación que no permite hablar de la existencia de irracionalidad, confusión o desvarío; en tanto resulta permanente dicho estado crítico, con el consecuente envilecimiento de la dignidad humana. El enfermo terminal, precisamente por el estado de indefensión extrema en que se halla, la impotencia física en que su condición lo que ha puesto, tiene tiempo, perspectivas y circunstancias sobradas para decidir con serenidad, sopesando su decisión, y no de manera irreflexiva.

 

Otros aspectos a tener en cuenta y que son sencillamente una lista sin resolver de elementos a considerar relacionados con la Eutanasia son los siguientes: Se debe tener a la vista el Derecho a la Intimidad por su estrecha interrelación con la Eutanasia, el que no se encuentra expresamente consagrado en el Código Civil, el que pese a reconocer la existencia de Derechos Inherentes a la personalidad, remite en su artículo 38 a la Constitución de República, donde se verifican haciendo una interpretación extensiva derechos en la esfera física, pero no en la moral. De cualquier modo es criterio sentado que reviste singular relevancia a los efectos de la práctica de la Eutanasia, en tanto al legislar en relación con esta habría que relacionar el referido derecho, necesariamente. Sin dudas el derecho a la intimidad es un derecho subjetivo que por su propia esencia protege un atributo propio y apartado del alcance de la colectividad; tener en cuenta el derecho a la libre disposición del cuerpo, como lo reconoce el derecho consuetudinario y reconocerle, así mismo, la posibilidad de la autonomía sobre su propia vida al ser humano; la aplicación continuada de medios extraordinarios para alargar la vida es una violación de los derechos constitucionales del paciente, en tanto sería ir en contra de su dignidad y una legislación relativa a la eutanasia precisa de amplitud y claridad, de modo que se subsuma cada caso en particular, lo que resulta sumamente engorroso por la diversidad de patologías que puedan presentarse.

 

Otras cuestiones relevantes relacionadas con la Eutanasia y que surgen en un análisis de derecho resulta el momento de determinación de la muerte de la persona. , lo que se hace cada día más difícil, en tanto no resulta este derivada de un instante único, sino que constituye un proceso en que se van perdiendo facultades y se extinguen los actos vitales, cuestión que se agrava dadas las características de la muerte encefálica, ya comentada, estado clínico que determina que sólo después de acontecida realmente la muerte, es que se puede dar por cierta esta a través del diagnóstico que va precedido de la observación y la comprobación del cese de las funciones del encéfalo. Esta es una cuestión sumamente trascendente para el Derecho Civil. Por una parte, a raíz de la determinación de la muerte de la persona natural, la misma pierde su personalidad y capacidad jurídica, pasa a ser considerada cadáver, con las correspondientes regulaciones que ello implica, al ser susceptible de semi posesión, puede estar sujeta a trasplantes de órganos y tejidos, se extinguen las relaciones obligacionales y contractuales, así como el albaceazgo, en las cuales la persona resultaba insustituible, se extinguen además, consecuentemente, las relaciones derivadas del derecho de familia, las de orden político y desaparecen los derechos personalísimos e inherentes a la personalidad.

 

Sin embargo, lo más significativo es que la determinación del momento de la muerte contiene implicaciones en la esfera del Derecho Sucesorio, en tanto a partir de esta es que se abre la sucesión mortis causa, convirtiéndose el patrimonio en herencia y pasando los derechos y obligaciones del titular, ahora causante, a sus herederos y/o legatarios. La dificultad en la determinación de la muerte conduce también a un razonamiento vinculado al hecho cierto de que dos o más personas llamadas a sucederse recíprocamente y que tengan diferentes herederos, pueden ver afectados sus derechos cuando no pueda precisarse el momento exacto del fallecimiento, lo que tiene singular relevancia en el marco sucesorio, en tanto vendrían a confluir criterios relativos al orden sucesoral aplicable y conduciría a la modificación o el cambio de los sujetos en el llamado, pudiendo llegar a significar la posibilidad de no tener derecho alguno a la herencia.

 

En sentido general, El Código civil no contiene pronunciamiento expreso respecto a la Eutanasia, sin que se enuncie de qué forma puede incidir o no, lo que bien pudiera estar determinado por la inexistencia de una voluntad, incluso social, de reflejar estas cuestiones. Sin embargo es inobjetable que existen procederes médicos ortotanásicos, así como ineficiencia técnica al momento de determinar la muerte encefálica en una persona, no coincidiendo el momento real de la muerte con el del diagnóstico, elementos que demuestran la necesidad de un pronunciamiento en este sentido. Pese a que hayan regulaciones que legislen cuestiones relacionadas con la bioética, la Eutanasia sigue quedando al margen de cualquier reflexión legislativa, sin haya una articulación desde el punto de vista civil que permita encontrar una respuesta y un respaldo a esta realidad social.

 

La Eutanasia en Cuba no es admitida en ninguna de sus variantes según se deduce de los cuerpos legales vigentes. La Constitución de la República no alude a ello, así como tampoco cuenta el Código Penal con una figura delictiva que tipifique la Eutanasia, aunque puede entenderse la voluntad de preservar ante todo el derecho a la vida a partir de las regulaciones relativas al delito de homicidio, asesinato, auxilio al suicidio, abandono de menores, discapacitados y desvalidos y denegación de auxilio; así como tampoco podría argüirse la atenuante prevista como haber obrado obedeciendo a un móvil noble en el caso de una práctica eutanásica.

 

En una valoración muy íntima de la problemática consideramos los autores que no se trata de quedarse al margen o no de tendencias actuales del Derecho Civil, sino muy por el contrario, la consagración de normas jurídicas ha de tener como antesala la existencia de una realidad social que permita la regulación y amparo de las situaciones que la vida pone ante nuestros ojos. Por una parte es indudable que el personal médico y paramédico que se ve muchas veces determinado a adoptar una decisión relativa a la vida de una persona, dado el estado clínico que presente, y pese a que ciertamente es una práctica real en nuestros centros hospitalarios, no encuentra respaldo alguno en la legislación, y ello podría conducir a la exigibilidad de la responsabilidad derivada del acto del facultativo. En esta problemática convergen además factores de índole familiar, social y cultural, los que en gran medida determinan que sea la actual posición de legislación cubana, la que se asuma, en tanto primeramente no constituye un problema el aspecto económico, al contar con un sistema de salud igualitario, además el acto médico se reconoce no sólo como un momento técnico sino como un momento ético, la posición en Cuba ente la muerte se caracteriza por contar con un enfoque de lograr la muerte digna a través de cuidados paliativos, logrando una doctrina social superior, y también porque no está preparada la población cubana para asumir un cambio de esta índole, por su propia idiosincrasia, por la formación de la personalidad que porta un profundo contenido humano en el ejercicio de cualquier actividad, máxime en la práctica médica, por la cohesión que se verifica en las relaciones familiares, con un alto sentido de la familia y la protección de la misma, así como con la voluntad de enfrentarse a las dificultades y superarlas.

 

Bajo cualquier análisis resulta un imperativo valorar con profundidad cada caso en particular para comprender la existencia real de posibilidades de un estado de acoger una institución como la Eutanasia, fundamentalmente por las implicaciones que en el plano personal tiene y su directa vinculación con la vida. Siempre constituirá un imperativo que la ética prevalezca en cualquier práctica.   

CONCLUSIONES:

A escala internacional no existe consenso en relación con la aceptación de las prácticas eutanásicas, existiendo diversidad de criterios entre médicos, juristas, filósofos y teólogos, quienes desde su propia óptica ofrecen elementos a favor o en contra de la Eutanasia. El derecho a la vida es el argumento fundamental de quienes abogan por la no institucionalización y legalización de la Eutanasia, siendo en caso contrario el respeto al derecho a la libre autodeterminación y libertad personal, sin que se logre una jerarquización de estos que permita concluir cual resulta más importante proteger. En Cuba el aspecto económico no constituye un problema cuando de atención a los pacientes se trata y por la propia naturaleza social y de profundo sentimiento familiar de la población se opta por los cuidados paliativos en la atención al paciente crítico al tener una doctrina social superior. La reglamentación de la Eutanasia en Cuba es nula en tanto no existe precepto legal alguno que la invoque y el acometer esta podría ser causa de más perjuicios que de beneficios dado que no están presentes las condiciones de conciencia necesarias para que pueda tener lugar. Los procederes eutanásicos inciden en cuestiones de derecho tan elementales como el fin de la personalidad, el ejercicio de la capacidad jurídica, el fin de las relaciones contractuales, obligacionales, derivadas del Derecho de Familia; siendo que a partir de la determinación de la muerte se abre la sucesión mortis causa con la correspondiente trascendencia que en el orden sucesorio implica ello.

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