La Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Publicos envía el siguiente comunicado para promover la presentación de reclamaciones ante la CONDUSEF por parte de los afectados por la transferencia del SAR FOVISSSTE AL PENSIONISSSTE.
Así mismo, invita para este jueves 14 de agosto, a las 17 hrs, al foro permanente. El bono y la desaparición del SAR Y FOVISSSTE
COMUNICADO
CONTRA EL SECUESTRO DEL AHORRO LABORAL, reclamación en la condusef. EL PROXIMO MIERCOLES 13 DE AGOSTO A LAS 16:00 HRS PRESENTAREMOS LAS RELCAMACIONES PARA EVITAR LA TRANSFERENCIA DEL SAR FOVISSSTE AL PENSIONISTE PARA FINANCIAR LA NUEVA LEY.
Av. Insurgentes Sur 762,
La RECLAMACION SE PUEDE PRESENTAR INDIVIDUALMENTE, pero para asegurar su seguimiento es conveniente presentar una reclamación conjunta con un mínimo de 20 trabajadores. Para que la alianza de seguimiento a la reclamación solicitar el formato.
El FORMATO anexo DE PRESENTACION DE RECLAMACION para transparentar saldos del sar y fovissste y para evitar su transferencia para financiar el pensionisssste, deberá presentarse por duplicado, anexando copia de la credencial de elector y del último estado de cuenta del sar-fovissste.
MARTES, 11 hrs en edificio principal de la SCJN presentación de documento a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DEMANDAR LA FECHA PARA LA CONTINUACION DE LA REVISION DE Los juicios de amparo.
Jueves a las 17 hrs, foro permanente. El bono y la desaparición del SAR Y FOVISSSTE
ANTONIO VITAL
CUIDADO ¡NO FIRMES NINGUN DOCUMENTO QUE ACEPTE LA ILEGAL LEY DEL ISSSTE! LA FIRMA DE ACEPTACION ANULA LA DEFENSA LEGAL, ART. 73 DE LA LEY DE AMPARO DECLARA IMPROCEDENTE EL JUICIO CUANDO EXISTEN ACTOS CONCENTIDOS DEL ACTO RECLAMADO
FORMATO DE RECLAMACION.
Lic. Luis Pazos de la Torre
Presidente de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros
Av. Insurgentes Sur 762,
Col. del Valle, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03100, México D.F.
Presente
Reclamación ante la falta de transparencia en el manejo de los fondos y rechazo a la transferencia del ahorro individual SAR y FOVISSSTE al pensioniste.
Quienes suscribimos la presente por nuestro propio derecho, con fundamento en los artículos 4°, 5°,11°. 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en las ______________________________________________________ Me permito solicitar la intervención del Organismo a su cargo referente a los hechos que a continuación expongo:
En los últimos estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras y particularmente del Banco Nacional de México entre otros, nos hemos percatado que en algunos casos las subcuentas del SAR y FOVISSSTE, no cuentan con ningún saldo a favor o que los periodos cotizados no corresponden con la antigüedad del trabajo y el saldo resulta inferior. Al solicitar información en los bancos y en las dependencias no existe una explicación clara y en muchos casos no se resuelven los casos irregulares. Adicionalmente el atraso o la falta de entrega de los estados de cuenta acentúan la falta de transparencia de la administración de las instituciones financieras de nuestro ahorro laboral. De igual manera resulta extraño que las dependencias gubernamentales o los bancos hayan creado dos o más cuentas para un mismo trabajador situación que debe ser resuelta con amplia transparencia del ahorro laboral canalizado a distintas
cuentas en perjuicio del trabajador.
La mayoría de los trabajadores al servicio del estado, estamos preocupados por que nuestro ahorro laboral sean transferido al pensionissste, sin la certidumbre y en perjuicio de nuestro este acto ilegal se establece en el articulo vigésimo cuarto transitorio de la nueva ley impuesta al ISSSTE por el ejecutivo, diputados y senadores, además se establece una tasa de interés del 2% anual con lo que se vera afectado nuestro saldo ya que la inflación se estima será del doble.
La situación descrita consideramos que es irregular toda vez que, según lo establecido en el contrato de servicio con dichas instituciones se trata de cuentas individuales, mismas que según lo establecido en los artículos 18 fracción I bis y 74 bis de la Ley para los Sistemas de Ahorro para el Retiro están obligadas a administrar.
Artículo 18.- Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.
Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.
Las administradoras, tendrán como objeto:
I bis. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, con sus respectivas subcuentas, en las que se reciban recursos de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos previstos en el artículo 74 bis de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión;
Artículo 74 bis.- Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección. La administradora elegida tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y, cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones voluntarias en las sociedades de inversión.Asimismo, dichos trabajadores podrán solicitar, en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la administradora de su elección.
Por lo anterior le solcito proceda conforme a lo establecido en los artículos citados en el proemio de este escrito, dando por presentada la reclamación que se contiene en el ocurso.
Atentamente.
ALIANZA DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y EMPLEADOS PÚBLICOS
ANEXAR FIRMAS DE LOS PROMOVENTES DE LA RECLAMACIO
NOMBRE NO. DE SEGURIDAD SOCIAL FIRMA
1.-
2-
3.-
4.-
5.-
6.-
J. Antonio Vital Galicia
Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Publicos.
telfax 5676 1789
telmovil 04455 2112 7490
Rio Becerra 139 Col. Napoles
coali@servidor.unam.mx www:Forolaboral.com.mx
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