La pena de destierro; (y el magisterio)
- Imagen cortesía de blog.zyncro.com
Bernardo Bátiz V.
La Jornada/300516.
El gobierno federal, expresión política del sistema que dirige los destinos del país, en las décadas recientes ha endurecido su política represora; más policías, más soldados, armas más sofisticadas, prisiones de alta seguridad y penas más elevas, absurdas porque abarcan más años de los que puede durar la vida de una persona; hay sentencias de 100 años de cárcel, de 150 y de 500 años, de hecho equivalen a cadena perpetua, pero no se había llegado a aplicar la antigua pena de destierro.
Hoy en México, en el siglo XXI, no es reconocida por la ley la pena de destierro; sin embargo, los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), el sábado 21 de mayo fueron desterrados de la Ciudad de México por medio de la violencia y las amenazas que en su contra ejercieron policías federales y locales. El incidente es muy conocido, los maestros que se oponen a las reformas que ponen en riesgo la educación gratuita en el país y que se defienden de la persecución en su contra, fueron desalojados primero de la avenida Juárez y después de la hermosa plaza conocida como Santo Domingo.
Se habían instalado alrededor de la estatua en honor de doña Josefa Ortiz de Domínguez, heroína de la Guerra de la Independencia y frente al edificio colonial ahora ocupado por oficinas de la Secretaría de Educación Pública y que antes era conocido como La Aduana Vieja. Su protesta y exigencias iban destinadas a esa secretaría, llamada de Educación, pero que es más bien de control político de los maestros y por eso se plantaron ahí, frente a dependencias que están hoy bajo el control del señor Aurelio Nuño, titular del ministerio que un día ocuparon con dignidad y patriotismo personajes como Torres Bodet y Vasconcelos.
A pesar del acierto de los maestros al situarse en esa plaza, frente a las oficinas de la dependencia contra la que protestan, a pesar de que en ella ni estorbaban el tránsito ni a nadie molestaban, fueron obligados a subir en autobuses y regresados por la fuerza y las amenazas a sus estados de origen; fueron desterrados.
El destierro está fuera de la legislación moderna de carácter penal desde hace mucho tiempo; en el Código Penal Federal se enumeran las penas que la autoridad judicial puede imponer a quienes cometen delitos, son la prisión, el confinamiento, sanción pecuniaria, decomiso de bienes, amonestación o privación de derechos. No está en el catálogo el destierro, que es una pena antigua propia de la Edad Media.
En las ‘Siete Partidas’, legislación española medieval que durante algún tiempo rigió en México, cuando éramos el reino (sic) de la Nueva España, definían al destierro como una pena consistente en enviar al castigado a una isla, servía para aislar, alejar al incómodo, al rebelde, al que de alguna manera irritaba al príncipe; unos destierros eran temporales y otros perpetuos; el desterrado temporalmente, si volvía, era condenado al doble del tiempo original y el desterrado perpetuamente que regresaba recibía como pena la muerte.
Es bien conocido el principio jurídico según el cual las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permite y los particulares en cambio, pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe.
Los maestros tienen derecho pleno a protestar, a manifestarse y a quedarse si quieren en la plaza pública como estrategia para hacerse oír por quienes se niegan a escuchar y debatir las muchas razones que tienen para defender la educación pública, sus propias garantías laborales e indirectamente a los niños y jóvenes que están a su cargo. Obligarlos a subir a vehículos y sacarlos por la fuerza de la ciudad, es sin duda un acto autoritario y es la aplicación de la pena de destierro, no autorizada por ninguna ley; pero el atropello va mucho más allá, llevarlo a cabo fue desconocer garantías individuales consagradas en la ley suprema.
Se violó el artículo noveno constitucional, que en su segundo párrafo dice: No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Se atropelló el artículo 11 constitucional, que garantiza el derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, salvoconducto, pasaporte u otro requisito semejante.
Entre los artículos constitucionales violados por el destierro en contra de los maestros, se encuentra el 22, que prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento, la multa excesiva y cualquier otra pena inusitada y transcendental. Desterrar a un grupo de profesores que quieren ser oídos por la autoridad, es un acto arbitrario y constituye una pena inusitada y transcendental; la autoridad volvió a salirse de los cauces legales.
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Nota mía: Respetuosamente me permití modificar levemente la estructura del artículo de Bernardo Bátiz Vázquez, con la exclusiva finalidad de facilitar su lectura en el formato de Odiseo. Alfredo Macías Narro.
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