La bienhechurias en el contexto del derecho agrario.

MAESTRIA DE DERECHO AGRARIO. UNIVERSIDAD DE LA HABANA. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TITULO: La bienhechurias en el contexto del derecho agrario. Autor: Lic. Orestes Salvador Godoy Santos, Tutor: MSc. Floriano Segura Martínez 23 DE AGOSTO DE 2011 El tema del Derecho Agrario ocupa un importante lugar tanto dentro de la propia ciencia del Derecho, como en la sociedad, hoy día nadie cuestiona su significado para asegurar la realización efectiva de los regulaciones jurídicas agrarias en pos del desarrollo agropecuario y forestal en el país, es por ello que ha recibido un destacado tratamiento en el ámbito social, económico y político. Mucho se ha dicho sobre el Derecho Agrario, se discute sobre sus orígenes, significado e importancia, su naturaleza, su carácter universal, su respuesta y promoción, sin embargo siembre produce insatisfacción hablar de derecho agrario, pues no todo esta dicho y hecho al respecto, ya que es difícil lograr el consenso y la solución ante la diversidad de aspectos que giran en torno a la problemática del mismos y los nuevos desafíos que se abren paso cada día con mayor fuerza, como es la exigencia de campesinos en otros países, de entrega de tierras para trabajar y depender económicamente de ellas, hecho que aun no ha podido ser realidad por la política neoliberal impuesta a los países por las potencias desarrolladas, integrado por el contexto capitalista, caracterizado por el dominio casi universal de las tesis políticas y económicas que rigen en el planeta. En Cuba no se puede hablar de Derecho Agrario, sin antes hablar de las reformas Agrarias y sus antecedentes, haciéndose referencia a las luchas desplegadas por el campesinado en busca de la satisfacción de sus mas apremiantes necesidades y en aras de rebasar el marco explotador y despojo al que siempre, sin consideración alguna, tuvieron que enfrentarse en la dura realizada de sus vidas. Desde los primeros momentos de inicio de las guerras de independencia el 10 de octubre de 1869, los campesinos formaron filas al lado de Carlos Manuel de Céspedes y en el transcurso de la contienda mantuvieron una actitud decidida a favor de la independencia cubana.(2) El Comandante en Jefe, en la Plata, el 17 de mayo de 1974, en relación a estos hechos, señalo: “Los hombres que integraron las tropas de Carlos Manuel de Céspedes al inicio de la guerra, y los que integraron las tropas de Gómez y de los distintos jefes mambises eran fundamentalmente pequeños agricultores independientes, a los cuales se sumaron también muchos esclavos liberados por los patriotas” José Martí, al preparar la guerra necesaria por la verdadera liberación de nuestro pueblo del yugo colonial español, iniciada en el año 1895 contaba para hacerla con la abrumadora participación de todos aquellos combatientes de la guerra de los 10 años, que incluye además las nuevas generaciones que no toleraban por mas tiempo el ultraje de quienes explotaban y tenían sumida la patria en la mas horrenda y despiadada colonización. Entre este gran masa de luchadores estaban campesinos y trabajadores agrícola que integraban la porción mayoritaria de los cubanos deseosos de la emancipación total.(3) Con el triunfo de las armas mambisas se produce la intervención imperialista Norteamérica después de la guerra frustrada por la gesta de los patriotas cubanos para lograr la verdadera independencia. Se produjo la primera ocupación militar yanqui en nuestro país en 1898. La independencia de Cuba fue proclamada el 20 de mayo de 1902, a la toma de posesión del primer gobierno mediatizado de la seudo república que surge como una dependencia del interés de Estados Unidos. Comienza entonces el periodo de lucha contra la nueva explotación de nuestros explotadores de nuestro pueblo, que duro más de medio siglo hasta obtener la verdadera independencia el primero de enero de 1959.(4) Las grandes luchas populares desatadas por el pueblo que en el Sector Campesino en la década del 30, condujeron a un despliegue en su agresión por parte del imperialismo, lo cual hizo que el Gobierno en turno propician un clima favorable a la convocatoria de una Asamblea Constituyente en la que fue aprobada la Constitución de 1940, en su Articulo No.90, estableció “ proscribió y desaparición el latifundio y que la ley señala el máximo de tierra que cada persona o entidad podría poseer para cada tipo de producción.(5) En el Programa político, económico y social que constituyo el alegato “La Historia me Absolverá” del compañero Fidel, ante el tribunal que lo juzgo por los sucesos del Moncada, en esta histórica defensa el Comandante en Jefe planteo que entre las cinco leyes, revolucionarias que seria promulgadas después de tomar el cuartel Moncada se encontraba lo que resolvería el problema agrario en Cuba.(6) En el mes de Octubre de 1958, se celebro en el Segundo Frente Oriental Frank País, presidido por el compañero Raúl, el Congreso Campesino en Armas, donde se analizo la situación y las aspiraciones del campesinados y se dió pleno apoyo al Ejercito Rebelde, que librada una guerra frontal contra el régimen de la tiranía de Batista. Después del triunfo de la Revolución y como consecuencia de la etapa de accionar liberadora, el Gobierno Revolucionario dicto la Primera Ley de reforma Agraria, el 17 de mayo de de 1959, publicado en la Gaceta Oficial el 3 de junio del propio año, dicha norma proscribió el latifundio y se estableció a 30 caballería como máximo, cantidad de tierra a poseer por cada propietario o poseedor de tierra rústica.(7) 5 Como consecuencia de la agudización de la lucha desarrollada por la burguesía en el transcurso del proceso revolucionario, así como de las agresiones del imperialismo yanqui contra el pueblo y otras acciones contra la naciente revolución se hizo imprescindible dicta el 3 de octubre de 1963, La Segunda Ley de Reforma Agraria, que establece la nacionalización y por consiguiente la adjudicación al Estado Cubano de todas las fincas rusticas con una extensión superior a cinco caballerías (8). Posteriormente el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dicto varias disposiciones jurídicas en materias agrarias para instrumentar las disposiciones de las leyes de Reformas Agrarias, tuvieron carácter Constitucional hasta 1976, cuando se puso en vigor le Primera Constitución después del triunfo de la Revolución, donde aparece el Articulo No. 20, que reconoce la propiedad del los Agricultores pequeños. La Escuela Moderna del Derecho Agrario exige varios desafíos en esta rama del Derecho, la misma hace retos a todos los estudiosos para que cada uno desde sus posiciones aportan doctrinas, ideas, recomendaciones para enriquecer el contenido y desarrollo del sector Agrario que como materia nueva con relación a las demás ramas del Derecho es necesario de dotarse de elementos teóricos para el que hacer de sus funciones. El Derecho Agrario Moderno esta necesitado de seguir profundizando su estudio, el tema que se investiga es virgen y necesita una respuesta científica que de solución al problema Científico planteado no ha llegado porque están en un lugar interactúan, se relacionada con otras, inciden en entorno, sin tener respuesta científica, como objeto, causa, relación jurídica y otros acontecimientos de la vida cotidiana de la sociedad, en este ocasión el autor hace referencia a la bienhechurias agrarias., especie vinculadas a la tierra y surge necesariamente de ella para auxiliar el desarrollo agropecuarios y forestal. En la etapa previa al triunfo revolucionario de 1959, una de las actividades y forma de explotación a los campesinos, a los que imponían forma de laborar la tierra era el tema de las bienhechurias. Partiendo desde cuando se efectuaron los procesos de arrendamientos a los propietarios de tierras en Cuba en la década del setenta en el Contratos que formalizan, por ese Acto no hacia referencia a las bienhechurias, en los procesos de trasmisiones mortis causa de las tierras y demás bienes agropecuarios el tema de la bienhechurias no era especificidad. La conservación de la bienhechurias agrarias y su uso racional constituye una forma de lograr una agricultura sostenible y para que este pueda obtenerse se necesita instrumento jurídico a fines de la protección, para ayudar a las personas y grupos sociales a que adquieran sensibilidad y conciencia del ambiente en general y de los problemas conexos del sector agrarios. Esta institución jurídica esta en la tierra agropecuaria y forestal, se crean, modifica y se extinguen, es decir, están en constante movimiento, nunca se declaran y por lo tanto no aparecen en los Registros Oficiales correspondientes, y los elementos político, económico, ideológico, social y jurídico, los describen de la siguientes: Económico: Forman parte del patrimonio del tenedor de la tierra. Político: No existe una estrategia trazada por las autoridades Estatales Agrarias para regular las intervenciones en la bienhechurias. Ideológico: Falta la contribución a materializar el idearios martiniano sobre la naturaleza, defendiendo los intereses del Estado Cubano sobre la conservación, protección del Medio Ambiente, a través de una agricultura sostenible. Social: Toda la Sociedad se beneficia en el uso racional de estos recursos que sirven para el bienestar social. Jurídico: Es el objetivo esencial de esta trabajo, que es lograr una norma jurídica a partir de una respuesta científica de una laguna del derecho en la legislación agraria porque hay un silencio y omisión a no regularse de forma especifica esa institución, teniendo en cuenta el valor que lo atribuye por los elementos que lo integra correspondientemente a la naturaleza del surgimiento de la misma. Esta institución jurídica como bien se sabe tiene un valor en la sociedad y por lo tanto ese mismo valor tiene que estar protegido por otro valor, que es el jurídico a través de una legislación que responda a una utilidad justa y eficaz. El autor en escoger este tema siempre tuvo presente la complejidad del mismo por la profundidad y diversidad que conlleva esta investigación además, porque ciertamente en materia de derecho Agrario la institución de bienes agropecuarios provoca polémica por la naturaleza de la misma y sus diferentes usos. La Investigación científica es en esencia como cualquier tipo de investigación solo que resulta más rigorosa y cuidadosamente realizada. Podemos definirla como un tipo de investigación “Sistemática, controlada, empírica, crítica, de proposiciones hepáticas sobre las presumidas relaciones sociales y de producción que genera definición investigación científica.(9) La investigación puede cumplir tres propósitos fundamentales; a) producir conocimiento, b) teoría .investigación básica, y c) resolver problemas prácticos aplicados. Gracias a estos tipos de investigaciones la humanidad ha evolucionado.(10) Esta institución jurídica como bien se sabe tiene un valor en la sociedad y por lo tanto ese mismo valor tiene que estar protegido por otro valor, que es el jurídico a través de una legislación que responda a una utilidad justa y eficaz. El autor en escoger este tema siempre tuvo presente la complejidad del mismo por la profundidad y diversidad que conlleva esta investigación además, porque ciertamente en materia de derecho Agrario la institución de bienes agropecuarios provoca polémica por la naturaleza de la misma y sus diferentes usos. En este diseño como resultado final de la primera etapa, contamos con los elementos para el proyecto que los mismos darán el contenido para desarrollar el trabajo investigativo, pretendemos abordar Tres Capítulos que desarrollaremos con los objetivos propuestos. 9 Esta institución del derecho agrario que existe en la legislación agraria pero tiene laguna en la norma jurídica a observar los cuerpos legislativos, esta no tiene un tema específico en el Ordenamiento Legislativo del Sector Agrario y conociéndose que éste tema no ha sido tratado científicamente en nuestro país, en otros países como Venezuela es objeto de protección jurídica. En lo que respecta a Cuba después del triunfo de la Revolución de 1959, apareció en el Articulo No.55 de la Primera Ley de Reforma Agraria, que establece entre los bienes a indemnizar es la bienhechurias (11), en la Resolución No.290/90 de 15 de mayo de 1990, del Ministerio de la Agricultura, “Reglamento sobre la Compra de Tierra Agropecuaria”, mediante el Articulo No.34, “ sobre excepcionalmente en los casos de compra por pensión en que se adquiere bienes y bienhechurías de familiares del vendedor, se pagaran a éstos al contado, siempre que resulta debidamente probado este extremo”(12), así como la Resolución No.602/90 de 25 de septiembre de 1990, del Ministerio de la Agricultura, “Tabla de Precios del Ministerio de la Agricultura para la Compra de Tierra Agropecuarios y Forestales,(13) así como para expropiaciones e integración de tierra a Cooperativo de Producción Agropecuarias y demás actividades que se requiere su uso”, entre los precios que define esta el de la bienhechurías., la Ley No.95, “Ley de Cooperativa de Producción Agropecuaria y Cooperativa de Crédito y de Servicios” de 2 de noviembre de 2002, el artículo No.32, inciso d), que establece dentro de la forma del Patrimonio de la CPA, esta la institución de la bienhechurías.(14), El Decreto-Ley No.259 de 10 de julio de 2008, (15)sobre “la entrega de tierras ociosa en usufructo” en el artículo No.8, establece, se considera bienhechurías las siguientes: 11 a Las mejoras realizadas a las tierras entregadas en usufructos; b) las plantaciones; c) las instalaciones y obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento de la tierra;d) La vivienda del usufructuario. El Decreto No.282, “Reglamento Para la Implementación de la Entrega de Tierra Ociosa en Usufructo”, de 27 de agosto de 2008, en el articulo No.6 define que las bienhechurías existe en las tierras entregadas en usufructos, será objeto de tasación y venta al usufructuarios (16). En el párrafo tercero del propio artículo, establece por razones de utilidad pública o interés social, no será objeto de esa venta El artículo No, 24. De la propia norma jurídica, establece que se debe consignar en el convenio con el usufructuario esa institución. Respecto a Venezuela el término bienhechurías se utiliza frecuentemente en los Sectores de Construcciones y Arquitecturas y la tiene definida como “levantada en terrenos baldíos, y conjuntos de mejoras que hace el arrendatario a un inmueble.”. La institución de las bienhechurías tiene un tratamiento jurídico en la vía judicial activa, conoce y resuelve los asuntos administrativos las salas de juicios.(17) El caso Cuba la problemática de la bienhechuría agraria aunque pertenece a la institución jurídica agraria no tiene un ordenamiento jurídico eficaz, preciso y de seguridad jurídica que responda a los fines de su objeto socioeconómico, en cuanto a su status legal, la 16.- Pagina http:www.ventanalegal.com-formulario-venta bienhechurias.htm protección del bien jurídico, esta institución aparece en las legislaciones antes mencionadas formando parte con otras de una relación jurídica pero a ella no la han definido en el contexto jurídico para que cumpla las funciones sociales y dichas funciones son aseguramiento de otros para el buen desarrollo agropecuario y forestal partiendo de esta problemática identificamos el Científico Problema, definido: ¿ Existe un Ordenamiento Legislativo Agrario en Cuba para la bienhechurias agrarias ?1 Los objetivos de este trabajo investigativo será a) Calificar el concepto de bienhechurias y su evolución históricas. b) Evaluación de los elementos relaciona con la bienhechurias en el contexto cubano. c) Elaborar propuesta elementos normativas jurídicas de la bienhechurias agraria. Cubana. Esta investigación es para modificar la actual legislación agraria en el sentido de la institución de las bienhechurías, ya que la misma es huérfano, no tiene protección jurídica específica, así como en la teoría del estudio de esa disciplina no existe definición conceptual del termino bienchechurías, tendrá una revelación social porque una vez puesto en vigor una norma específica que regule las bienchechurías en el sentido de su transmisión ínter vivos Mortis Causa y uso y aprovechamiento racional en interés del desarrollo económicos y social del país.. Los tenedores individuales de tierra se sensibilizar y lograr una cultura jurídica en el uso de emplear la bienhechurías y el Estado como regulador del Derecho, sancionador, fiscalizador y controlador de esta institución jurídica. La proyección social que tendrá es que a partir de la experiencia adquirida, la implementación de la norma jurídica específica sobre las bienhechurías, otras instituciones de Derecho que se encuentran en iguales condiciones o peores desde el punto de vista legal se acogerán esta experiencia y se pronunciaran en el Orden legislativo para solucionar las deficiencias presentadas en su entorno.. La implicación práctica que tendrá ésta investigación será ayudar a resolver la situación existente a fomentar las relaciones jurídicas entre hombre-tierra-bienhechurias-Estado, partiendo de la declaración jurada de los poseedores de la misma físicamente, las cuales las registra en un asentamiento habilitado para este fin… El valor teórico de esta investigación se lograr llenar lagunas del conocimiento de esa institución en la rama del Derecho Agrario como aporte a las Escuelas de esta rama del Derecho porque define el concepto de bienhechurías, seria emprender un estudio, y posteriormente profundizar en el contendido de sus estudio teórico y practico, para la dedicación al estudio independiente de esa institución, generalizando como tal el resultado a principios mas amplios, la información que se obtenga puede servir para comentar, desarrollar y apoyo la teoría del Derecho Agrario, pudiendo ser en mayor medida el comportamiento de diversas variables y las relaciones entre ellas, se ofrece la posibilidad de una exploración fructíferos de algún fenómeno, esperando, con los resultados que no se conocieron antes, sugerir ideas, recomendaciones e hipótesis a futuros estudios. La utilización metodológica de esta investigación puede ayudar a crear un nuevo instrumento para recolectar y analizar datos, definición de los conceptos, variables y la relación entre ellos. En este Diseño usaremos en el presente trabajo investigativo es sumamente sencilla, partiremos de los conceptos mas generales e iremos desarrollando las ideas sobre el conjunto de problemas concernientes a propio desarrollo de la teoría del la bienhechurias del sector agrario, hasta llegar al caso concreto de su efecto en la actividad agropecuario y forestal, que es el objetivo central del presente trabajo. Así, en el primer Capitulo comenzaremos la exposición por el propio concepto de bienhechurias agraria, explicando su evolución históricas. De igual manera, al exponer la evolución del propio concepto, podremos de manifiesto que este no se limita al marco de acción individual, es decir del tenedor de tierra; sino que abarca todas las relaciones que se dan entre las distintas clases y capaz de la sociedad. El Segundo Capitulo esta dedicado al estudio de los elementos económicos, políticos, ideológico, sociales, jurídico y medioambientales de la bienhechurias en el contexto cubano, sus esencia, desarrollo, funciones y otras características. El Tercer Capitulo esta dedicado a la propuesta de los elementos normativos jurídico de la bienhechurias agraria cubana, a una regulación especifica, estructurada para lograr que esta institución jurídica tenga valor jurídico. Es conveniente señalar que se puede referir a la proyección futura que tendría las relaciones jurídicas de las bienhechurias, atendiendo a la exigencia del aumento de la producción agropecuarios en el país, Por supuesto que muchas problemas no han sido abordados aquí, pero el mismo será de utilidad para futuras investigaciones, siendo el mejor deseo que así sea. MAESTRIA DE DERECHO AGRARIO. UNIVERSIDAD DE LA HABANA. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TITULO: La bienhechurias en el contexto del derecho agrario. Autor: Lic. Orestes Salvador Godoy Santos, Tutor: MSc. Floriano Segura Martínez 23 DE AGOSTO DE 2011 El tema del Derecho Agrario ocupa un importante lugar tanto dentro de la propia ciencia del Derecho, como en la sociedad, hoy día nadie cuestiona su significado para asegurar la realización efectiva de los regulaciones jurídicas agrarias en pos del desarrollo agropecuario y forestal en el país, es por ello que ha recibido un destacado tratamiento en el ámbito social, económico y político. Mucho se ha dicho sobre el Derecho Agrario, se discute sobre sus orígenes, significado e importancia, su naturaleza, su carácter universal, su respuesta y promoción, sin embargo siembre produce insatisfacción hablar de derecho agrario, pues no todo esta dicho y hecho al respecto, ya que es difícil lograr el consenso y la solución ante la diversidad de aspectos que giran en torno a la problemática del mismos y los nuevos desafíos que se abren paso cada día con mayor fuerza, como es la exigencia de campesinos en otros países, de entrega de tierras para trabajar y depender económicamente de ellas, hecho que aun no ha podido ser realidad por la política neoliberal impuesta a los países por las potencias desarrolladas, integrado por el contexto capitalista, caracterizado por el dominio casi universal de las tesis políticas y económicas que rigen en el planeta. En Cuba no se puede hablar de Derecho Agrario, sin antes hablar de las reformas Agrarias y sus antecedentes, haciéndose referencia a las luchas desplegadas por el campesinado en busca de la satisfacción de sus mas apremiantes necesidades y en aras de rebasar el marco explotador y despojo al que siempre, sin consideración alguna, tuvieron que enfrentarse en la dura realizada de sus vidas. Desde los primeros momentos de inicio de las guerras de independencia el 10 de octubre de 1869, los campesinos formaron filas al lado de Carlos Manuel de Céspedes y en el transcurso de la contienda mantuvieron una actitud decidida a favor de la independencia cubana.(2) El Comandante en Jefe, en la Plata, el 17 de mayo de 1974, en relación a estos hechos, señalo: “Los hombres que integraron las tropas de Carlos Manuel de Céspedes al inicio de la guerra, y los que integraron las tropas de Gómez y de los distintos jefes mambises eran fundamentalmente pequeños agricultores independientes, a los cuales se sumaron también muchos esclavos liberados por los patriotas” José Martí, al preparar la guerra necesaria por la verdadera liberación de nuestro pueblo del yugo colonial español, iniciada en el año 1895 contaba para hacerla con la abrumadora participación de todos aquellos combatientes de la guerra de los 10 años, que incluye además las nuevas generaciones que no toleraban por mas tiempo el ultraje de quienes explotaban y tenían sumida la patria en la mas horrenda y despiadada colonización. Entre este gran masa de luchadores estaban campesinos y trabajadores agrícola que integraban la porción mayoritaria de los cubanos deseosos de la emancipación total.(3) Con el triunfo de las armas mambisas se produce la intervención imperialista Norteamérica después de la guerra frustrada por la gesta de los patriotas cubanos para lograr la verdadera independencia. Se produjo la primera ocupación militar yanqui en nuestro país en 1898. La independencia de Cuba fue proclamada el 20 de mayo de 1902, a la toma de posesión del primer gobierno mediatizado de la seudo república que surge como una dependencia del interés de Estados Unidos. Comienza entonces el periodo de lucha contra la nueva explotación de nuestros explotadores de nuestro pueblo, que duro más de medio siglo hasta obtener la verdadera independencia el primero de enero de 1959.(4) Las grandes luchas populares desatadas por el pueblo que en el Sector Campesino en la década del 30, condujeron a un despliegue en su agresión por parte del imperialismo, lo cual hizo que el Gobierno en turno propician un clima favorable a la convocatoria de una Asamblea Constituyente en la que fue aprobada la Constitución de 1940, en su Articulo No.90, estableció “ proscribió y desaparición el latifundio y que la ley señala el máximo de tierra que cada persona o entidad podría poseer para cada tipo de producción.(5) En el Programa político, económico y social que constituyo el alegato “La Historia me Absolverá” del compañero Fidel, ante el tribunal que lo juzgo por los sucesos del Moncada, en esta histórica defensa el Comandante en Jefe planteo que entre las cinco leyes, revolucionarias que seria promulgadas después de tomar el cuartel Moncada se encontraba lo que resolvería el problema agrario en Cuba.(6) En el mes de Octubre de 1958, se celebro en el Segundo Frente Oriental Frank País, presidido por el compañero Raúl, el Congreso Campesino en Armas, donde se analizo la situación y las aspiraciones del campesinados y se dió pleno apoyo al Ejercito Rebelde, que librada una guerra frontal contra el régimen de la tiranía de Batista. Después del triunfo de la Revolución y como consecuencia de la etapa de accionar liberadora, el Gobierno Revolucionario dicto la Primera Ley de reforma Agraria, el 17 de mayo de de 1959, publicado en la Gaceta Oficial el 3 de junio del propio año, dicha norma proscribió el latifundio y se estableció a 30 caballería como máximo, cantidad de tierra a poseer por cada propietario o poseedor de tierra rústica.(7) 5 Como consecuencia de la agudización de la lucha desarrollada por la burguesía en el transcurso del proceso revolucionario, así como de las agresiones del imperialismo yanqui contra el pueblo y otras acciones contra la naciente revolución se hizo imprescindible dicta el 3 de octubre de 1963, La Segunda Ley de Reforma Agraria, que establece la nacionalización y por consiguiente la adjudicación al Estado Cubano de todas las fincas rusticas con una extensión superior a cinco caballerías (8). Posteriormente el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dicto varias disposiciones jurídicas en materias agrarias para instrumentar las disposiciones de las leyes de Reformas Agrarias, tuvieron carácter Constitucional hasta 1976, cuando se puso en vigor le Primera Constitución después del triunfo de la Revolución, donde aparece el Articulo No. 20, que reconoce la propiedad del los Agricultores pequeños. La Escuela Moderna del Derecho Agrario exige varios desafíos en esta rama del Derecho, la misma hace retos a todos los estudiosos para que cada uno desde sus posiciones aportan doctrinas, ideas, recomendaciones para enriquecer el contenido y desarrollo del sector Agrario que como materia nueva con relación a las demás ramas del Derecho es necesario de dotarse de elementos teóricos para el que hacer de sus funciones. El Derecho Agrario Moderno esta necesitado de seguir profundizando su estudio, el tema que se investiga es virgen y necesita una respuesta científica que de solución al problema Científico planteado no ha llegado porque están en un lugar interactúan, se relacionada con otras, inciden en entorno, sin tener respuesta científica, como objeto, causa, relación jurídica y otros acontecimientos de la vida cotidiana de la sociedad, en este ocasión el autor hace referencia a la bienhechurias agrarias., especie vinculadas a la tierra y surge necesariamente de ella para auxiliar el desarrollo agropecuarios y forestal. En la etapa previa al triunfo revolucionario de 1959, una de las actividades y forma de explotación a los campesinos, a los que imponían forma de laborar la tierra era el tema de las bienhechurias. Partiendo desde cuando se efectuaron los procesos de arrendamientos a los propietarios de tierras en Cuba en la década del setenta en el Contratos que formalizan, por ese Acto no hacia referencia a las bienhechurias, en los procesos de trasmisiones mortis causa de las tierras y demás bienes agropecuarios el tema de la bienhechurias no era especificidad. La conservación de la bienhechurias agrarias y su uso racional constituye una forma de lograr una agricultura sostenible y para que este pueda obtenerse se necesita instrumento jurídico a fines de la protección, para ayudar a las personas y grupos sociales a que adquieran sensibilidad y conciencia del ambiente en general y de los problemas conexos del sector agrarios. Esta institución jurídica esta en la tierra agropecuaria y forestal, se crean, modifica y se extinguen, es decir, están en constante movimiento, nunca se declaran y por lo tanto no aparecen en los Registros Oficiales correspondientes, y los elementos político, económico, ideológico, social y jurídico, los describen de la siguientes: Económico: Forman parte del patrimonio del tenedor de la tierra. Político: No existe una estrategia trazada por las autoridades Estatales Agrarias para regular las intervenciones en la bienhechurias. Ideológico: Falta la contribución a materializar el idearios martiniano sobre la naturaleza, defendiendo los intereses del Estado Cubano sobre la conservación, protección del Medio Ambiente, a través de una agricultura sostenible. Social: Toda la Sociedad se beneficia en el uso racional de estos recursos que sirven para el bienestar social. Jurídico: Es el objetivo esencial de esta trabajo, que es lograr una norma jurídica a partir de una respuesta científica de una laguna del derecho en la legislación agraria porque hay un silencio y omisión a no regularse de forma especifica esa institución, teniendo en cuenta el valor que lo atribuye por los elementos que lo integra correspondientemente a la naturaleza del surgimiento de la misma. Esta institución jurídica como bien se sabe tiene un valor en la sociedad y por lo tanto ese mismo valor tiene que estar protegido por otro valor, que es el jurídico a través de una legislación que responda a una utilidad justa y eficaz. El autor en escoger este tema siempre tuvo presente la complejidad del mismo por la profundidad y diversidad que conlleva esta investigación además, porque ciertamente en materia de derecho Agrario la institución de bienes agropecuarios provoca polémica por la naturaleza de la misma y sus diferentes usos. La Investigación científica es en esencia como cualquier tipo de investigación solo que resulta más rigorosa y cuidadosamente realizada. Podemos definirla como un tipo de investigación “Sistemática, controlada, empírica, crítica, de proposiciones hepáticas sobre las presumidas relaciones sociales y de producción que genera definición investigación científica.(9) La investigación puede cumplir tres propósitos fundamentales; a) producir conocimiento, b) teoría .investigación básica, y c) resolver problemas prácticos aplicados. Gracias a estos tipos de investigaciones la humanidad ha evolucionado.(10) Esta institución jurídica como bien se sabe tiene un valor en la sociedad y por lo tanto ese mismo valor tiene que estar protegido por otro valor, que es el jurídico a través de una legislación que responda a una utilidad justa y eficaz. El autor en escoger este tema siempre tuvo presente la complejidad del mismo por la profundidad y diversidad que conlleva esta investigación además, porque ciertamente en materia de derecho Agrario la institución de bienes agropecuarios provoca polémica por la naturaleza de la misma y sus diferentes usos. En este diseño como resultado final de la primera etapa, contamos con los elementos para el proyecto que los mismos darán el contenido para desarrollar el trabajo investigativo, pretendemos abordar Tres Capítulos que desarrollaremos con los objetivos propuestos. 9 Esta institución del derecho agrario que existe en la legislación agraria pero tiene laguna en la norma jurídica a observar los cuerpos legislativos, esta no tiene un tema específico en el Ordenamiento Legislativo del Sector Agrario y conociéndose que éste tema no ha sido tratado científicamente en nuestro país, en otros países como Venezuela es objeto de protección jurídica. En lo que respecta a Cuba después del triunfo de la Revolución de 1959, apareció en el Articulo No.55 de la Primera Ley de Reforma Agraria, que establece entre los bienes a indemnizar es la bienhechurias (11), en la Resolución No.290/90 de 15 de mayo de 1990, del Ministerio de la Agricultura, “Reglamento sobre la Compra de Tierra Agropecuaria”, mediante el Articulo No.34, “ sobre excepcionalmente en los casos de compra por pensión en que se adquiere bienes y bienhechurías de familiares del vendedor, se pagaran a éstos al contado, siempre que resulta debidamente probado este extremo”(12), así como la Resolución No.602/90 de 25 de septiembre de 1990, del Ministerio de la Agricultura, “Tabla de Precios del Ministerio de la Agricultura para la Compra de Tierra Agropecuarios y Forestales,(13) así como para expropiaciones e integración de tierra a Cooperativo de Producción Agropecuarias y demás actividades que se requiere su uso”, entre los precios que define esta el de la bienhechurías., la Ley No.95, “Ley de Cooperativa de Producción Agropecuaria y Cooperativa de Crédito y de Servicios” de 2 de noviembre de 2002, el artículo No.32, inciso d), que establece dentro de la forma del Patrimonio de la CPA, esta la institución de la bienhechurías.(14), El Decreto-Ley No.259 de 10 de julio de 2008, (15)sobre “la entrega de tierras ociosa en usufructo” en el artículo No.8, establece, se considera bienhechurías las siguientes: 11 a Las mejoras realizadas a las tierras entregadas en usufructos; b) las plantaciones; c) las instalaciones y obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento de la tierra;d) La vivienda del usufructuario. El Decreto No.282, “Reglamento Para la Implementación de la Entrega de Tierra Ociosa en Usufructo”, de 27 de agosto de 2008, en el articulo No.6 define que las bienhechurías existe en las tierras entregadas en usufructos, será objeto de tasación y venta al usufructuarios (16). En el párrafo tercero del propio artículo, establece por razones de utilidad pública o interés social, no será objeto de esa venta El artículo No, 24. De la propia norma jurídica, establece que se debe consignar en el convenio con el usufructuario esa institución. Respecto a Venezuela el término bienhechurías se utiliza frecuentemente en los Sectores de Construcciones y Arquitecturas y la tiene definida como “levantada en terrenos baldíos, y conjuntos de mejoras que hace el arrendatario a un inmueble.”. La institución de las bienhechurías tiene un tratamiento jurídico en la vía judicial activa, conoce y resuelve los asuntos administrativos las salas de juicios.(17) El caso Cuba la problemática de la bienhechuría agraria aunque pertenece a la institución jurídica agraria no tiene un ordenamiento jurídico eficaz, preciso y de seguridad jurídica que responda a los fines de su objeto socioeconómico, en cuanto a su status legal, la 16.- Pagina http:www.ventanalegal.com-formulario-venta bienhechurias.htm protección del bien jurídico, esta institución aparece en las legislaciones antes mencionadas formando parte con otras de una relación jurídica pero a ella no la han definido en el contexto jurídico para que cumpla las funciones sociales y dichas funciones son aseguramiento de otros para el buen desarrollo agropecuario y forestal partiendo de esta problemática identificamos el Científico Problema, definido: ¿ Existe un Ordenamiento Legislativo Agrario en Cuba para la bienhechurias agrarias ?1 Los objetivos de este trabajo investigativo será a) Calificar el concepto de bienhechurias y su evolución históricas. b) Evaluación de los elementos relaciona con la bienhechurias en el contexto cubano. c) Elaborar propuesta elementos normativas jurídicas de la bienhechurias agraria. Cubana. Esta investigación es para modificar la actual legislación agraria en el sentido de la institución de las bienhechurías, ya que la misma es huérfano, no tiene protección jurídica específica, así como en la teoría del estudio de esa disciplina no existe definición conceptual del termino bienchechurías, tendrá una revelación social porque una vez puesto en vigor una norma específica que regule las bienchechurías en el sentido de su transmisión ínter vivos Mortis Causa y uso y aprovechamiento racional en interés del desarrollo económicos y social del país.. Los tenedores individuales de tierra se sensibilizar y lograr una cultura jurídica en el uso de emplear la bienhechurías y el Estado como regulador del Derecho, sancionador, fiscalizador y controlador de esta institución jurídica. La proyección social que tendrá es que a partir de la experiencia adquirida, la implementación de la norma jurídica específica sobre las bienhechurías, otras instituciones de Derecho que se encuentran en iguales condiciones o peores desde el punto de vista legal se acogerán esta experiencia y se pronunciaran en el Orden legislativo para solucionar las deficiencias presentadas en su entorno.. La implicación práctica que tendrá ésta investigación será ayudar a resolver la situación existente a fomentar las relaciones jurídicas entre hombre-tierra-bienhechurias-Estado, partiendo de la declaración jurada de los poseedores de la misma físicamente, las cuales las registra en un asentamiento habilitado para este fin… El valor teórico de esta investigación se lograr llenar lagunas del conocimiento de esa institución en la rama del Derecho Agrario como aporte a las Escuelas de esta rama del Derecho porque define el concepto de bienhechurías, seria emprender un estudio, y posteriormente profundizar en el contendido de sus estudio teórico y practico, para la dedicación al estudio independiente de esa institución, generalizando como tal el resultado a principios mas amplios, la información que se obtenga puede servir para comentar, desarrollar y apoyo la teoría del Derecho Agrario, pudiendo ser en mayor medida el comportamiento de diversas variables y las relaciones entre ellas, se ofrece la posibilidad de una exploración fructíferos de algún fenómeno, esperando, con los resultados que no se conocieron antes, sugerir ideas, recomendaciones e hipótesis a futuros estudios. La utilización metodológica de esta investigación puede ayudar a crear un nuevo instrumento para recolectar y analizar datos, definición de los conceptos, variables y la relación entre ellos. En este Diseño usaremos en el presente trabajo investigativo es sumamente sencilla, partiremos de los conceptos mas generales e iremos desarrollando las ideas sobre el conjunto de problemas concernientes a propio desarrollo de la teoría del la bienhechurias del sector agrario, hasta llegar al caso concreto de su efecto en la actividad agropecuario y forestal, que es el objetivo central del presente trabajo. Así, en el primer Capitulo comenzaremos la exposición por el propio concepto de bienhechurias agraria, explicando su evolución históricas. De igual manera, al exponer la evolución del propio concepto, podremos de manifiesto que este no se limita al marco de acción individual, es decir del tenedor de tierra; sino que abarca todas las relaciones que se dan entre las distintas clases y capaz de la sociedad. El Segundo Capitulo esta dedicado al estudio de los elementos económicos, políticos, ideológico, sociales, jurídico y medioambientales de la bienhechurias en el contexto cubano, sus esencia, desarrollo, funciones y otras características. El Tercer Capitulo esta dedicado a la propuesta de los elementos normativos jurídico de la bienhechurias agraria cubana, a una regulación especifica, estructurada para lograr que esta institución jurídica tenga valor jurídico. Es conveniente señalar que se puede referir a la proyección futura que tendría las relaciones jurídicas de las bienhechurias, atendiendo a la exigencia del aumento de la producción agropecuarios en el país, Por supuesto que muchas problemas no han sido abordados aquí, pero el mismo será de utilidad para futuras investigaciones, siendo el mejor deseo que así sea. MAESTRIA DE DERECHO AGRARIO. UNIVERSIDAD DE LA HABANA. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TITULO: La bienhechurias en el contexto del derecho agrario. Autor: Lic. Orestes Salvador Godoy Santos, Tutor: MSc. Floriano Segura Martínez 23 DE AGOSTO DE 2011 El tema del Derecho Agrario ocupa un importante lugar tanto dentro de la propia ciencia del Derecho, como en la sociedad, hoy día nadie cuestiona su significado para asegurar la realización efectiva de los regulaciones jurídicas agrarias en pos del desarrollo agropecuario y forestal en el país, es por ello que ha recibido un destacado tratamiento en el ámbito social, económico y político. Mucho se ha dicho sobre el Derecho Agrario, se discute sobre sus orígenes, significado e importancia, su naturaleza, su carácter universal, su respuesta y promoción, sin embargo siembre produce insatisfacción hablar de derecho agrario, pues no todo esta dicho y hecho al respecto, ya que es difícil lograr el consenso y la solución ante la diversidad de aspectos que giran en torno a la problemática del mismos y los nuevos desafíos que se abren paso cada día con mayor fuerza, como es la exigencia de campesinos en otros países, de entrega de tierras para trabajar y depender económicamente de ellas, hecho que aun no ha podido ser realidad por la política neoliberal impuesta a los países por las potencias desarrolladas, integrado por el contexto capitalista, caracterizado por el dominio casi universal de las tesis políticas y económicas que rigen en el planeta. En Cuba no se puede hablar de Derecho Agrario, sin antes hablar de las reformas Agrarias y sus antecedentes, haciéndose referencia a las luchas desplegadas por el campesinado en busca de la satisfacción de sus mas apremiantes necesidades y en aras de rebasar el marco explotador y despojo al que siempre, sin consideración alguna, tuvieron que enfrentarse en la dura realizada de sus vidas. Desde los primeros momentos de inicio de las guerras de independencia el 10 de octubre de 1869, los campesinos formaron filas al lado de Carlos Manuel de Céspedes y en el transcurso de la contienda mantuvieron una actitud decidida a favor de la independencia cubana.(2) El Comandante en Jefe, en la Plata, el 17 de mayo de 1974, en relación a estos hechos, señalo: “Los hombres que integraron las tropas de Carlos Manuel de Céspedes al inicio de la guerra, y los que integraron las tropas de Gómez y de los distintos jefes mambises eran fundamentalmente pequeños agricultores independientes, a los cuales se sumaron también muchos esclavos liberados por los patriotas” José Martí, al preparar la guerra necesaria por la verdadera liberación de nuestro pueblo del yugo colonial español, iniciada en el año 1895 contaba para hacerla con la abrumadora participación de todos aquellos combatientes de la guerra de los 10 años, que incluye además las nuevas generaciones que no toleraban por mas tiempo el ultraje de quienes explotaban y tenían sumida la patria en la mas horrenda y despiadada colonización. Entre este gran masa de luchadores estaban campesinos y trabajadores agrícola que integraban la porción mayoritaria de los cubanos deseosos de la emancipación total.(3) Con el triunfo de las armas mambisas se produce la intervención imperialista Norteamérica después de la guerra frustrada por la gesta de los patriotas cubanos para lograr la verdadera independencia. Se produjo la primera ocupación militar yanqui en nuestro país en 1898. La independencia de Cuba fue proclamada el 20 de mayo de 1902, a la toma de posesión del primer gobierno mediatizado de la seudo república que surge como una dependencia del interés de Estados Unidos. Comienza entonces el periodo de lucha contra la nueva explotación de nuestros explotadores de nuestro pueblo, que duro más de medio siglo hasta obtener la verdadera independencia el primero de enero de 1959.(4) Las grandes luchas populares desatadas por el pueblo que en el Sector Campesino en la década del 30, condujeron a un despliegue en su agresión por parte del imperialismo, lo cual hizo que el Gobierno en turno propician un clima favorable a la convocatoria de una Asamblea Constituyente en la que fue aprobada la Constitución de 1940, en su Articulo No.90, estableció “ proscribió y desaparición el latifundio y que la ley señala el máximo de tierra que cada persona o entidad podría poseer para cada tipo de producción.(5) En el Programa político, económico y social que constituyo el alegato “La Historia me Absolverá” del compañero Fidel, ante el tribunal que lo juzgo por los sucesos del Moncada, en esta histórica defensa el Comandante en Jefe planteo que entre las cinco leyes, revolucionarias que seria promulgadas después de tomar el cuartel Moncada se encontraba lo que resolvería el problema agrario en Cuba.(6) En el mes de Octubre de 1958, se celebro en el Segundo Frente Oriental Frank País, presidido por el compañero Raúl, el Congreso Campesino en Armas, donde se analizo la situación y las aspiraciones del campesinados y se dió pleno apoyo al Ejercito Rebelde, que librada una guerra frontal contra el régimen de la tiranía de Batista. Después del triunfo de la Revolución y como consecuencia de la etapa de accionar liberadora, el Gobierno Revolucionario dicto la Primera Ley de reforma Agraria, el 17 de mayo de de 1959, publicado en la Gaceta Oficial el 3 de junio del propio año, dicha norma proscribió el latifundio y se estableció a 30 caballería como máximo, cantidad de tierra a poseer por cada propietario o poseedor de tierra rústica.(7) 5 Como consecuencia de la agudización de la lucha desarrollada por la burguesía en el transcurso del proceso revolucionario, así como de las agresiones del imperialismo yanqui contra el pueblo y otras acciones contra la naciente revolución se hizo imprescindible dicta el 3 de octubre de 1963, La Segunda Ley de Reforma Agraria, que establece la nacionalización y por consiguiente la adjudicación al Estado Cubano de todas las fincas rusticas con una extensión superior a cinco caballerías (8). Posteriormente el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dicto varias disposiciones jurídicas en materias agrarias para instrumentar las disposiciones de las leyes de Reformas Agrarias, tuvieron carácter Constitucional hasta 1976, cuando se puso en vigor le Primera Constitución después del triunfo de la Revolución, donde aparece el Articulo No. 20, que reconoce la propiedad del los Agricultores pequeños. La Escuela Moderna del Derecho Agrario exige varios desafíos en esta rama del Derecho, la misma hace retos a todos los estudiosos para que cada uno desde sus posiciones aportan doctrinas, ideas, recomendaciones para enriquecer el contenido y desarrollo del sector Agrario que como materia nueva con relación a las demás ramas del Derecho es necesario de dotarse de elementos teóricos para el que hacer de sus funciones. El Derecho Agrario Moderno esta necesitado de seguir profundizando su estudio, el tema que se investiga es virgen y necesita una respuesta científica que de solución al problema Científico planteado no ha llegado porque están en un lugar interactúan, se relacionada con otras, inciden en entorno, sin tener respuesta científica, como objeto, causa, relación jurídica y otros acontecimientos de la vida cotidiana de la sociedad, en este ocasión el autor hace referencia a la bienhechurias agrarias., especie vinculadas a la tierra y surge necesariamente de ella para auxiliar el desarrollo agropecuarios y forestal. En la etapa previa al triunfo revolucionario de 1959, una de las actividades y forma de explotación a los campesinos, a los que imponían forma de laborar la tierra era el tema de las bienhechurias. Partiendo desde cuando se efectuaron los procesos de arrendamientos a los propietarios de tierras en Cuba en la década del setenta en el Contratos que formalizan, por ese Acto no hacia referencia a las bienhechurias, en los procesos de trasmisiones mortis causa de las tierras y demás bienes agropecuarios el tema de la bienhechurias no era especificidad. La conservación de la bienhechurias agrarias y su uso racional constituye una forma de lograr una agricultura sostenible y para que este pueda obtenerse se necesita instrumento jurídico a fines de la protección, para ayudar a las personas y grupos sociales a que adquieran sensibilidad y conciencia del ambiente en general y de los problemas conexos del sector agrarios. Esta institución jurídica esta en la tierra agropecuaria y forestal, se crean, modifica y se extinguen, es decir, están en constante movimiento, nunca se declaran y por lo tanto no aparecen en los Registros Oficiales correspondientes, y los elementos político, económico, ideológico, social y jurídico, los describen de la siguientes: Económico: Forman parte del patrimonio del tenedor de la tierra. Político: No existe una estrategia trazada por las autoridades Estatales Agrarias para regular las intervenciones en la bienhechurias. Ideológico: Falta la contribución a materializar el idearios martiniano sobre la naturaleza, defendiendo los intereses del Estado Cubano sobre la conservación, protección del Medio Ambiente, a través de una agricultura sostenible. Social: Toda la Sociedad se beneficia en el uso racional de estos recursos que sirven para el bienestar social. Jurídico: Es el objetivo esencial de esta trabajo, que es lograr una norma jurídica a partir de una respuesta científica de una laguna del derecho en la legislación agraria porque hay un silencio y omisión a no regularse de forma especifica esa institución, teniendo en cuenta el valor que lo atribuye por los elementos que lo integra correspondientemente a la naturaleza del surgimiento de la misma. Esta institución jurídica como bien se sabe tiene un valor en la sociedad y por lo tanto ese mismo valor tiene que estar protegido por otro valor, que es el jurídico a través de una legislación que responda a una utilidad justa y eficaz. El autor en escoger este tema siempre tuvo presente la complejidad del mismo por la profundidad y diversidad que conlleva esta investigación además, porque ciertamente en materia de derecho Agrario la institución de bienes agropecuarios provoca polémica por la naturaleza de la misma y sus diferentes usos. La Investigación científica es en esencia como cualquier tipo de investigación solo que resulta más rigorosa y cuidadosamente realizada. Podemos definirla como un tipo de investigación “Sistemática, controlada, empírica, crítica, de proposiciones hepáticas sobre las presumidas relaciones sociales y de producción que genera definición investigación científica.(9) La investigación puede cumplir tres propósitos fundamentales; a) producir conocimiento, b) teoría .investigación básica, y c) resolver problemas prácticos aplicados. Gracias a estos tipos de investigaciones la humanidad ha evolucionado.(10) Esta institución jurídica como bien se sabe tiene un valor en la sociedad y por lo tanto ese mismo valor tiene que estar protegido por otro valor, que es el jurídico a través de una legislación que responda a una utilidad justa y eficaz. El autor en escoger este tema siempre tuvo presente la complejidad del mismo por la profundidad y diversidad que conlleva esta investigación además, porque ciertamente en materia de derecho Agrario la institución de bienes agropecuarios provoca polémica por la naturaleza de la misma y sus diferentes usos. En este diseño como resultado final de la primera etapa, contamos con los elementos para el proyecto que los mismos darán el contenido para desarrollar el trabajo investigativo, pretendemos abordar Tres Capítulos que desarrollaremos con los objetivos propuestos. 9 Esta institución del derecho agrario que existe en la legislación agraria pero tiene laguna en la norma jurídica a observar los cuerpos legislativos, esta no tiene un tema específico en el Ordenamiento Legislativo del Sector Agrario y conociéndose que éste tema no ha sido tratado científicamente en nuestro país, en otros países como Venezuela es objeto de protección jurídica. En lo que respecta a Cuba después del triunfo de la Revolución de 1959, apareció en el Articulo No.55 de la Primera Ley de Reforma Agraria, que establece entre los bienes a indemnizar es la bienhechurias (11), en la Resolución No.290/90 de 15 de mayo de 1990, del Ministerio de la Agricultura, “Reglamento sobre la Compra de Tierra Agropecuaria”, mediante el Articulo No.34, “ sobre excepcionalmente en los casos de compra por pensión en que se adquiere bienes y bienhechurías de familiares del vendedor, se pagaran a éstos al contado, siempre que resulta debidamente probado este extremo”(12), así como la Resolución No.602/90 de 25 de septiembre de 1990, del Ministerio de la Agricultura, “Tabla de Precios del Ministerio de la Agricultura para la Compra de Tierra Agropecuarios y Forestales,(13) así como para expropiaciones e integración de tierra a Cooperativo de Producción Agropecuarias y demás actividades que se requiere su uso”, entre los precios que define esta el de la bienhechurías., la Ley No.95, “Ley de Cooperativa de Producción Agropecuaria y Cooperativa de Crédito y de Servicios” de 2 de noviembre de 2002, el artículo No.32, inciso d), que establece dentro de la forma del Patrimonio de la CPA, esta la institución de la bienhechurías.(14), El Decreto-Ley No.259 de 10 de julio de 2008, (15)sobre “la entrega de tierras ociosa en usufructo” en el artículo No.8, establece, se considera bienhechurías las siguientes: 11 a Las mejoras realizadas a las tierras entregadas en usufructos; b) las plantaciones; c) las instalaciones y obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento de la tierra;d) La vivienda del usufructuario. El Decreto No.282, “Reglamento Para la Implementación de la Entrega de Tierra Ociosa en Usufructo”, de 27 de agosto de 2008, en el articulo No.6 define que las bienhechurías existe en las tierras entregadas en usufructos, será objeto de tasación y venta al usufructuarios (16). En el párrafo tercero del propio artículo, establece por razones de utilidad pública o interés social, no será objeto de esa venta El artículo No, 24. De la propia norma jurídica, establece que se debe consignar en el convenio con el usufructuario esa institución. Respecto a Venezuela el término bienhechurías se utiliza frecuentemente en los Sectores de Construcciones y Arquitecturas y la tiene definida como “levantada en terrenos baldíos, y conjuntos de mejoras que hace el arrendatario a un inmueble.”. La institución de las bienhechurías tiene un tratamiento jurídico en la vía judicial activa, conoce y resuelve los asuntos administrativos las salas de juicios.(17) El caso Cuba la problemática de la bienhechuría agraria aunque pertenece a la institución jurídica agraria no tiene un ordenamiento jurídico eficaz, preciso y de seguridad jurídica que responda a los fines de su objeto socioeconómico, en cuanto a su status legal, la 16.- Pagina http:www.ventanalegal.com-formulario-venta bienhechurias.htm protección del bien jurídico, esta institución aparece en las legislaciones antes mencionadas formando parte con otras de una relación jurídica pero a ella no la han definido en el contexto jurídico para que cumpla las funciones sociales y dichas funciones son aseguramiento de otros para el buen desarrollo agropecuario y forestal partiendo de esta problemática identificamos el Científico Problema, definido: ¿ Existe un Ordenamiento Legislativo Agrario en Cuba para la bienhechurias agrarias ?1 Los objetivos de este trabajo investigativo será a) Calificar el concepto de bienhechurias y su evolución históricas. b) Evaluación de los elementos relaciona con la bienhechurias en el contexto cubano. c) Elaborar propuesta elementos normativas jurídicas de la bienhechurias agraria. Cubana. Esta investigación es para modificar la actual legislación agraria en el sentido de la institución de las bienhechurías, ya que la misma es huérfano, no tiene protección jurídica específica, así como en la teoría del estudio de esa disciplina no existe definición conceptual del termino bienchechurías, tendrá una revelación social porque una vez puesto en vigor una norma específica que regule las bienchechurías en el sentido de su transmisión ínter vivos Mortis Causa y uso y aprovechamiento racional en interés del desarrollo económicos y social del país.. Los tenedores individuales de tierra se sensibilizar y lograr una cultura jurídica en el uso de emplear la bienhechurías y el Estado como regulador del Derecho, sancionador, fiscalizador y controlador de esta institución jurídica. La proyección social que tendrá es que a partir de la experiencia adquirida, la implementación de la norma jurídica específica sobre las bienhechurías, otras instituciones de Derecho que se encuentran en iguales condiciones o peores desde el punto de vista legal se acogerán esta experiencia y se pronunciaran en el Orden legislativo para solucionar las deficiencias presentadas en su entorno.. La implicación práctica que tendrá ésta investigación será ayudar a resolver la situación existente a fomentar las relaciones jurídicas entre hombre-tierra-bienhechurias-Estado, partiendo de la declaración jurada de los poseedores de la misma físicamente, las cuales las registra en un asentamiento habilitado para este fin… El valor teórico de esta investigación se lograr llenar lagunas del conocimiento de esa institución en la rama del Derecho Agrario como aporte a las Escuelas de esta rama del Derecho porque define el concepto de bienhechurías, seria emprender un estudio, y posteriormente profundizar en el contendido de sus estudio teórico y practico, para la dedicación al estudio independiente de esa institución, generalizando como tal el resultado a principios mas amplios, la información que se obtenga puede servir para comentar, desarrollar y apoyo la teoría del Derecho Agrario, pudiendo ser en mayor medida el comportamiento de diversas variables y las relaciones entre ellas, se ofrece la posibilidad de una exploración fructíferos de algún fenómeno, esperando, con los resultados que no se conocieron antes, sugerir ideas, recomendaciones e hipótesis a futuros estudios. La utilización metodológica de esta investigación puede ayudar a crear un nuevo instrumento para recolectar y analizar datos, definición de los conceptos, variables y la relación entre ellos. En este Diseño usaremos en el presente trabajo investigativo es sumamente sencilla, partiremos de los conceptos mas generales e iremos desarrollando las ideas sobre el conjunto de problemas concernientes a propio desarrollo de la teoría del la bienhechurias del sector agrario, hasta llegar al caso concreto de su efecto en la actividad agropecuario y forestal, que es el objetivo central del presente trabajo. Así, en el primer Capitulo comenzaremos la exposición por el propio concepto de bienhechurias agraria, explicando su evolución históricas. De igual manera, al exponer la evolución del propio concepto, podremos de manifiesto que este no se limita al marco de acción individual, es decir del tenedor de tierra; sino que abarca todas las relaciones que se dan entre las distintas clases y capaz de la sociedad. El Segundo Capitulo esta dedicado al estudio de los elementos económicos, políticos, ideológico, sociales, jurídico y medioambientales de la bienhechurias en el contexto cubano, sus esencia, desarrollo, funciones y otras características. El Tercer Capitulo esta dedicado a la propuesta de los elementos normativos jurídico de la bienhechurias agraria cubana, a una regulación especifica, estructurada para lograr que esta institución jurídica tenga valor jurídico. Es conveniente señalar que se puede referir a la proyección futura que tendría las relaciones jurídicas de las bienhechurias, atendiendo a la exigencia del aumento de la producción agropecuarios en el país, Por supuesto que muchas problemas no han sido abordados aquí, pero el mismo será de utilidad para futuras investigaciones, siendo el mejor deseo que así sea.


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