Los quejosos piden revisión de tribunales colegidos de circuito
- Imagen. CNTE entrega masivamente amparos contra la ‘Ley del Servicio Profesional Docente’.
- Cortesía. <cnteseccion9.wordpress.com >
Alfredo Méndez
Los tres juzgados federales encargados de resolver los amparos presentados por maestros contra la Ley General del Servicio Profesional Docente negaron en definitiva una veintena de suspensiones solicitadas por profesores para el efecto de detener eventuales evaluaciones, al tiempo que los abogados de los quejosos pidieron a tribunales colegiados de circuito que modifiquen los criterios emitidos por los juzgadores de primera instancia, informaron fuentes del Poder Judicial.
Los juzgados segundo, sexto y séptimo de distrito auxiliares, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, negaron dichas suspensiones y fijaron los criterios que eventualmente tomarán en futuras demandas de amparo presentadas por maestros inconformes con dicha ley.
Se prevé que la próxima semana se presenten demandas de amparo grupales, es decir, peticiones que agrupen las firmas de miles de maestros inconformes contra esa ley.
A decir de las fuentes judiciales consultadas, estos criterios emitidos por los jueces (los únicos que están facultados para resolver este tipo de controversias) irán rigiendo las decisiones de los impartidores de justicia al momento de analizar las demandas de amparo en bloque.
Indicaron que serán los tribunales colegiados de circuito los que determinen en definitiva si permanecen los criterios de estos tres juzgados o si, en su defecto, se modifican y se conceden las suspensiones en vía de amparo solicitadas por los maestros.
Por ejemplo, el juzgado séptimo argumentó, al negar las suspensiones solicitadas, que la evaluación de los trabajadores de la educación se implementó como un mecanismo para obtener una educación de calidad, entonces la suspensión solicitada resulta improcedente, ‘pues la sociedad está interesada en que los alumnos reciban una educación de calidad’ (sic).
Otro juzgado resolvió que la evaluación no sólo está prevista en la ley secundaria, sino en el artículo tercero de la Constitución, de ahí que no puede suspenderse, ya que de concederse la medida cautelar solicitada, se transgredirían disposiciones de orden público e interés social.
Los tres juzgados coincidieron en que la posible afectación a derechos laborales por no aprobar la evaluación es un ‘acto futuro de realización incierta’, (resic) por lo que tampoco procede la suspensión con base en ese argumento.
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Nota mía: Respetuosamente me permití modificar levemente la estructura de la nota de Alfredo Méndez, con la exclusiva finalidad de facilitar su lectura en el formato de Odiseo. Alfredo Macías Narro.
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