Evaluación del desempeño docente: ¿Gimnasio o tribunal?

Evaluación del desempeño docente: ¿Gimnasio o tribunal?

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Manuel Pérez Rocha

La Jornada/100714.

Con el propósito de curar una dolencia, un padecimiento, acudimos al auxilio de un médico. Sabemos que el médico nos examinará y que la solidez de su diagnóstico dependerá también de la información que le proporcionemos; por tanto, si en verdad queremos curarnos, le daremos a ese médico toda la información útil, aun cuando en ocasiones pueda significar hacer a un lado cualquier pudor. De esta manera alcanzaremos el fin buscado: sanar.

Otra situación muy distinta se presenta si acudimos a un médico para obtener algún certificado de salud que nos ha sido solicitado por una agencia de seguros, un club deportivo o cualquier otra instancia. En este caso, el médico podrá hacernos todas las pruebas que considere necesarias, incluso con honestidad responderemos a sus preguntas, pero nada más le diremos si pone en riesgo alcanzar el fin deseado: obtener un certificado.

En buen lío estamos si queremos alcanzar los dos objetivos –sanar y obtener un certificado de salud– con el mismo médico y en la misma visita. Como he señalado aquí en otra ocasión, este lío lo viven cotidianamente los estudiantes de todas las instituciones escolares convencionales, pues el maestro que debe ayudarles a sanar sus ignorancias es el mismo que los examinará para que obtengan un certificado (una calificación). Frente al maestro en funciones de inspector y juez, los estudiantes buscan ocultar sus dolencias académicas, con razón se niegan a desnudar su intelecto y con ello pierden la oportunidad de que el maestro haga un diagnóstico adecuado y les proporciones los remedios necesarios. La actitud del evaluado, su relación con el evaluador, los instrumentos y procedimientos a utilizar, y el éxito de la evaluación, están condicionados por el propósito o función de ésta.

En su ‘Paideia’, Werner Jaeger nos llama la atención acerca de “la analogía que existe entre el diálogo socrático y el acto de desnudarse para ser examinado por el médico…” Además, Jaeger nos señala que en Atenas se hacía un distinción fundamental: “Quien tenía algo que decir o algo que preguntar que consideraba de alcance general y para lo que ni la asamblea popular ni el tribunal eran lugares adecuados, acudía a decírselo o a preguntárselo a sus amigos y conocidos en el gimnasio (gumnasio1 donde se cultivaban el atletismo, la salud y la educación)”. En el aula moderna se entremezclan el tribunal y el gimnasio.

Esta irracionalidad de los sistemas de evaluación de los estudiantes lo lleva el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) a la evaluación de los maestros.

Este instituto ha mezclado en la evaluación del desempeño docente objetivos que son incompatibles entre sí:

  • A) Hacer un diagnóstico para sustentar acciones de mejora de los maestros, y
  • B) Avalar acciones administrativas que tienen consecuencias (fuertes) para los mismos maestros (ingresos, estabilidad laboral).

Esas evaluaciones no servirán adecuadamente para ninguno de esos dos propósitos.

En su explicación de los beneficios que se ofrecen a los maestros con la evaluación del desempeño docente, el INEE enumera los siguientes;

A) Conocer sus fortalezas y áreas de oportunidad,

B) Contar con acompañamiento de la asesoría (sic) técnico-pedagógica, y

C) Establecer su trayectoria de formación en función de los avances en su desarrollo personal.

Los tres sin duda corresponden a un propósito diagnóstico y formativo, pueden ser reales beneficios para el maestro, pero añade otros dos:

D) Acceder a promociones y estímulos dentro del servicio profesional docente, y

E) Obtener seguridad laboral y permanencia.

Los dos últimos elementos de esa lista son en realidad amenazantes medidas administrativas, disfrazadas de beneficios, que merecen juicio aparte.

Pero antes debe advertirse que se destruye la capacidad diagnóstica y formativa de la evaluación de los maestros si esta misma se usa para determinar sus estímulos (ingresos legítimos) y su seguridad y permanencia.

Los maestros no exhibirán sus debilidades y áreas de oportunidad en procesos (y ante evaluadores) de los cuales dependen sus ingresos y seguridad laboral.

Habría que insistir también en que la oferta de acceder a promociones y estímulos significa sustentar la motivación, compromiso y responsabilidad de los maestros en antivalores incompatibles con la buena educación.

Al usar la evaluación para propósitos administrativos, el INEE y la SEP dejan de ser un ‘gumnasion’ y se convierten en un tribunal, pero un tribunal anticonstitucional en cuyos procesos el maestro, solo, aislado, no tiene medios para defender sus derechos.

El maestro queda así en el riesgo de sufrir todo tipo de arbitrariedades, que no serán conjuradas aun cuando los procesos e instrumentos de la evaluación sean muy sofisticados.

Uno de los atropellos que se derivan de la mal llamada reforma educativa es la anulación de la relación bilateral entre el patrón (las autoridades educativas) y la representación colectiva de los trabajadores, un rompimiento de graves consecuencias para éstos (y para el resto de la clase trabajadora).

Este es el significado de la pretendida reforma constitucional del gobierno de Peña Nieto: un rompimiento definitivo, histórico, del pacto social que, (aunque) con múltiples violaciones, reconocía el derecho de los trabajadores a unirse y defender colectivamente sus derechos. Grave contrarreforma laboral con el disfraz de reforma educativa.

Si los derechos de los trabajadores van a ser afectados por las evaluaciones, éstas y sus consecuencias deben ser pactadas de forma bilateral. De la misma manera, todos los trabajadores deben tener la garantía de un debido proceso y los espacios de defensa efectiva, colectiva, cuando consideren que sus derechos han sido afectados.

Háganse las urgentes evaluaciones diagnósticas y formativas de los maestros, pero sin contaminarlas con asuntos laborales que afectan sus derechos.

Háganse las inspecciones necesarias para evitar la irresponsabilidad y el incumplimiento de las obligaciones, y en caso de proceder aplíquense las medidas correctivas justas y necesarias, pero separadas de las evaluaciones diagnósticas y formativas, y mediante procesos e instancias que garanticen el respeto a los derechos de los trabajadores de la educación, entre ellos a la contratación, representación y defensa colectivas.

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Nota mía: Respetuosamente me permití modificar levemente la estructura del artículo de Manuel Pérez Rocha, con la exclusiva finalidad de facilitar su lectura en el formato de Odiseo. Alfredo Macías Narro.

 


1 N. del E. ‘Gymnasion’, según otras fuentes.

 


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