Consideraciones para la formación y desarrollo de la competencia comunicativa en estudiantes de Derecho en condiciones de universalización.

El profesional de las ciencias jurídicas, en correspondencia con su perfil de egreso debe tener en cuenta las exigencias de un mundo cada vez más convulso y matizado por los cambios frecuentes y acelerados que llevan como epicentro las comunicaciones. Tales cambios afectan la manera en que los seres humanos intercambian información diariamente, lo que contrasta con la realidad jurídica actual, la que continúa su ejercicio sobre la base tradicional de la comunicación humana, frecuentemente cara a cara y con el empleo de la voz. Esta profesión, aún cuando la era del Internet lucha por imponerse, se sostiene sobre los fundamentales principios que caracterizan a los sistemas de enjuiciar tradicionales-acusatorio e inquisitivo- en ambos sustentando actuaciones mediante el discurso oral o escrito. En este sentido no son pocos los países que utilizan el primero, en el que prevalece la oralidad y por ende la rapidez de las actuaciones.

Todo lo antes señalado, contrasta con una enseñanza del Derecho sostenida en una preeminencia hacia la escritura, fundamentada esencialmente en la atención hacia una gran matrícula en la modalidad semipresencial, lo que conlleva a la toma de medidas que no contribuyen directamente a la formación de la competencia comunicativa que debe exhibir un jurista en el ejercicio y calidad de las funciones esenciales que desempeñan a diario. En tal sentido, en el presente escrito se exponen los fundamentos para un necesario tratamiento de esta competencia en los marcos de la universalización de la enseñanza del Derecho.

DESARROLLO
El proceso formativo de los estudiantes en la modalidad semipresencial, se sustenta en las mismas habilidades profesionales, valores y conocimientos que los del curso regular, y al propio tiempo, constituyen eslabones para un ejercicio de la profesión adecuado. Sin embargo, aunque desde los documentos rectores de la carrera— que sustentan a ambas modalidades de estudio— se trata de que el resultado del proceso formativo sea el mismo: un profesional competente. En la práctica pedagógica se evidencian diferentes factores que las distinguen, una de ellas es el tratamiento a la formación y desarrollo de la competencia comunicativa.

En un sentido restrictivo -entendida la competencia comunicativa- como una adecuada oratoria o arte de convencer a los jueces, sustenta las valoraciones de algunos profesionales en cuanto a su consideración respecto a que mediante la actuación durante el juicio oral, en la que -amparados por el Derecho Constitucional que posee toda persona a la defensa, se representan los intereses del cliente- se llega al momento en el cual tal competencia alcanza uno de sus niveles más altos y por ende no es preciso que se refuerce desde el ámbito pedagógico. Los seguidores de este planteamiento, sugieren que la competencia comunicativa del estudiante de Derecho se alcanza con el verdadero ejercicio de la profesión.

En un sentido más amplio – con el cual coincidimos totalmente- la competencia comunicativa oral y de manera particular para los profesionales del Derecho, se asume como el dominio de una cultura comunicativa que favorece la conjugación consciente de elementos verbales y no verbales de la comunicación, de habilidades, capacidades y valores, que les permita educar y resolver situaciones jurídicas con adecuado desenvolvimiento, en las múltiples situaciones comunicativas que de ellas se derivan .

Teniendo en cuenta los criterios antes expresados debe significarse primeramente, que aunque las Ciencias Jurídicas poseen una amplia historia que sustenta los criterios acerca de la oratoria forense, en nuestra opinión, las labores que asume el jurista contemporáneo trascienden sus límites, por tal motivo defendemos la idea de que debe hablarse en términos de desarrollo de competencia comunicativa como expresión más amplia que permite hacer referencia a todos los perfiles profesionales del jurista y no circunscribirlo exclusivamente al acto del juicio oral. Por otro lado, debe considerarse la complejidad de los variados contextos en que tiene lugar su ejercicio profesional y la diversidad de receptores con los que se comunican.

De esta manera, los estudiantes de Derecho tienen que aprender a relacionarse con un público que es muy heterogéneo en cuanto a niveles culturales, edades, profesiones, etc. y lograr que estos los comprendan y crean en lo que necesitan exponer, mostrar, probar. Además, su actuar futuro entraña una elevada responsabilidad y tiene que ser capaz de polarizar criterios, actitudes, aclarar contenidos, educar, orientar, defender, convencer, argumentar y hasta movilizar multitudes en relación con lo que expone. Todo lo anterior es difícil de lograr sin un adecuado desarrollo de la competencia comunicativa, sustentada en gran medida en la armonización entre el empleo del lenguaje verbal – no verbal de manera consciente (como antes expresamos). En tal sentido, es imprescindible que desde el proceso formativo, se prepare a los discentes para el manejo de los recursos necesarios, que como sistemas se proyectan en cualquier escenario en el que pueda laborar a su egreso de la alta casa de estudios.

La aprehensión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y valores necesarios para identificarnos como un jurista buen comunicador han sido incluidas parcialmente en el currículum de varias universidades del mundo, ya sea para la enseñanza del pre-grado como para la del cuarto nivel, pero referidas a la oratoria forense de forma exclusiva. Sin embargo, es notable que ésta no constituya una de las áreas prioritarias para formar al profesional de la mencionada carrera, menos para un modelo semipresencial, y en consonancia con ello es un asunto poco estudiado.

Históricamente las personas que elegían ejercer el Derecho tenían facilidades para hablar en público, sin embargo, ante la posibilidad que brinda la universalización de la enseñanza, esta mirada ha cambiado, porque se ha convertido en una carrera muy accesible a todos los que se interesen en ella (no interesa el motivo). Usualmente, se expresan oralmente de forma adecuada, con buen dominio de los elementos del componente verbal de la comunicación. Sin embargo, resulta infrecuente que los estudiantes conozcan cómo emplear de forma intencionada la entonación, las pausas, la gestualidad y al propio tiempo, interpretar todas estas señales emitidas por aquellos con los que se relacionan. De allí la necesidad de incluir entre nuestras prioridades el conocimiento acerca de la no verbalidad y el cómo educarla para tener mayor éxito en la comunicación con los futuros clientes, colegas y la sociedad en general. El uso de manera intencionada de tales elementos no verbales, en calidad de herramientas de trabajo, pueden lograr que el abogado transmita confianza, interés, valor etc, que para los que tienen en juego su vida o su libertad, o la defensa de sus derechos o los de sus familiares, son fundamentales.

La comunicación no verbal como subsistema de la competencia comunicativa aporta información valiosa en la comunicación interpersonal y constituye además una expresión muy genuina de la persona, porque es espontánea y difícil de controlar, es mayormente inconsciente, lo que no excluye la posibilidad de que puedan realizarse acciones encaminadas a su uso para reforzar ciertas expresiones verbales o contenidos de manera intencional, pero esto sólo se logra por aquellas personas que son entrenadas para ello.

Un criterio de gran importancia que constituye esencialmente el fundamento teórico más relevante para nuestras valoraciones, está relacionado con el investigador y lingüista Fernando Poyatos que expuso la triple estructura básica de la comunicación y tuvo en cuenta la inseparabilidad de tres de sus componentes: lenguaje, paralenguaje y kinésica; planteamiento que sustenta que cada vez que una persona emite un enunciado verbal, ambos componentes no verbales, se ponen automáticamente en funcionamiento.

Dentro del subsistema comunicación no verbal, según el criterio de la investigadora Rey Benguría, se encuentran elementos tales como: Kinésica, Medio ambiente, Sistemas sensoriales preferidos, Señales fisiológicas y la Paralingüística.

La kinésica según la definición aportada por Fernando Poyatos, establece que son los movimientos y posiciones de base psicomuscular conscientes o inconscientes, aprendidos o somatogénicos, de percepción visual, audiovisual y táctil o cinestésica que, aislados o combinados con la estructura lingüística y paralingüística y con otros sistemas somáticos y objetales, poseen valor comunicativo intencionado o no.

En la definición anterior, el autor primeramente alude que la kinésica “indica” movimiento y deja entrever su concepción sobre la unidad entre estos elementos kinestésicos y los paralingüísticos como estructuras inseparables (anteriormente comentado). Debemos añadir que el estudio de la kinésica se ha hecho aislando cada uno de los posibles ámbitos de este comportamiento y sus expresiones comunicativas. Así que las principales fuentes estudiadas han sido: contacto físico, gestos, expresión facial y corporales, las posturas, la mirada y la sonrisa, entre los que se estable una estrecha relación y al producirse cambio en uno se afecta el resto, son por tanto interdependientes.

Este elemento es importante en cada uno de los roles a desempeñar por el profesional del Derecho, y en consonancia debe tenerse en cuenta en los alumnos de la carrera, debido a que un empleo exagerado en los gestos (ya sean con las manos o con la expresión facial) a utilizar durante su intervención en los escenarios en los que ejerce su labor, no sólo muestra falta de elegancia y cultura o respeto, sino que también, puede ser mal interpretado por su interlocutor o auditorio en tanto transmite nerviosismo o inseguridad, lo que afectaría de manera negativa el éxito de su intervención.

El medio ambiente: Es uno de los elementos no verbales más amplios y diversos que se conoce. Es muy especial, en él se incluyen múltiples componentes que interaccionan con el sujeto constantemente y que no se encuentran o dependen propiamente del mismo. Dentro de ellos se encuentran: la imagen que proyecta, el territorio que se considera propio, la distancia a la que se comunica, artefactos y objetos, y las dimensiones espaciales, todos ellos relacionados con la proxémica u organización espacial. También se incluye la percepción del tiempo de que se dispone (cronémica), así como las características del entorno (color e iluminación) en que se mueve, que influyen en el individuo y en su comunicación con los demás.

Los discentes deben aprender por ejemplo, que la ubicación de los muebles es de gran relevancia para la comunicación con el cliente, sobre todo si necesitamos que confíe en la profesionalidad del servicio que le brindaremos, para ello es preciso que no existan muebles entre ellos y nosotros a la hora de lograr acuerdos, o que las sillas estén a la misma altura, todo lo cual varía si por el contrario queremos mostrar autoridad o dominación. Por otra parte, si se mira constantemente el reloj se percibe gran ansiedad y puede llevarnos a un fracaso en la comunicación o a interpretar que nuestro interlocutor desea salirse del asunto o que nos oculta información. De igual manera un espacio agradable, debidamente iluminado y cómodo hace que la espera, la conversación o negociación tenga mejores resultados.

Los sistemas sensoriales preferidos: este es uno de los elementos más controvertidos entre los especialistas puesto que pocos lo aceptan como un subsistema propiamente dicho. La autora Rey Benguría plantea que se relacionan con los canales para la comunicación, y se manifiesta cuando una persona ha desarrollado un tipo de representación mayor con respecto a uno en detrimento del resto y tiende a utilizarlo de manera habitual. Aunque debe significarse que pueden ser (y de hecho son) utilizados los tres canales: el auditivo, el visual y el kinestésico, es decir constituyen la vía a través de la cual los sujetos de la comunicación perciben e interpretan los mensajes que son emitidos consciente e inconscientemente. Tales elementos se identifican generalmente mediante las palabras que preferencialmente empleamos para comunicarnos. Los verbos y adjetivos con los que las personas describen sus experiencias y construyen su actividad afectiva y cognitiva, son un indicador de los canales preferidos que utilizan.

Reconocer nuestro canal preferido y el de las personas con las que necesitamos comunicarnos es importantísimo. Para los profesionales del Derecho es vital su identificación en los demás y en ellos porque así aseguran el éxito en los interrogatorios y en general en la comunicación con otros. Por ejemplo, si un abogado de defensa necesita extraer de un testigo cierta información que para la investigación es relevante, requiere conocer por qué canal “prefiere” comunicarse y en dependencia de ello seleccionará las palabras adecuadas para que exista una mejor comprensión de su pretensión.

El fisiológico: Para explicar este componente de la comunicación no verbal es preciso recordar que el sistema nervioso realiza entre sus funciones la de regular y coordinar el funcionamiento del organismo como un todo. De esta manera acopia, procesa, almacena, transforma información y la utiliza. Estas funciones se manifiestan en los seres humanos cuando se produce una interacción del hombre con el medio que lo circunda. Allí se originan cambios en el metabolismo corporal de éste y emite señales que el interlocutor capta con relativa facilidad y que se expresan a través de emociones, actitudes y estados que está viviendo el sujeto en ese instante y pueden percibirse como mensajes que llegan al otro sujeto como información por ejemplo: cambios en la tonalidad del color de la piel, temblores, sudoraciones, dilatación–contracción de las pupilas, entre otros que pueden ser percibidos por los juristas en su actuación e interpretarlos en función del trabajo que realizan.

La paralingüística: se reconoce como modalidad de comunicación no verbal, que atañe al cómo se dice; es vocal, fónica, sonora y se expresa mediante la calidad de la voz y diversos tipos de vocalizaciones o ausencia de éstas. Incluye, según Fernando Poyatos:
a) la calidad de la voz (cualidades vocales no verbales: tono, timbre, volumen, ritmo, etc. y sus modificadores): cualidades primarias y secundarias.
b) los diferenciadores, sonidos fisiológicos o emocionales (reacciones): la risa, el llanto, el bostezo, el ronquido, el jadeo, la tos, el carraspeo, el estornudo, el hipo, el eructo, el castañeo de dientes, las flatulencias, entre otros.
c) los elementos cuasiléxicos o alternantes paralingüísticos: interjecciones, onomatopeyas y emisiones sonoras con nombre propio pero sin grafía y otros sonidos carentes de nombre y grafía, con valor comunicativo relevante.
d) la ausencia de sonidos: pausas y silencios.
Los parámetros paralingüísticos forman parte del discurso oral. Estos enriquecen las conversaciones y son parte esencial de la comunicación. Sin embargo, el paralenguaje también está presente en el discurso escrito, aunque de una forma más limitada.

En sentido general el paralenguaje constituye uno de los componentes más complejos del subsistema no verbal de la competencia comunicativa. Complejidad que radica esencialmente en la multivocidad y dispersión criterial encontrada en la escasa bibliografía que la contempla. Sin embargo, compartimos los criterios de ISABEL ANTÚNEZ Y FERNANDO POYATOS antes expuestos.

El prestigioso jurista español JAVIER PÉREZ ROYO planteó que la mayor dificultad del estudio del Derecho radica en buena medida en el buen uso de la palabra. Además refiere que “en el ejercicio del Derecho no se necesitan ni reactivos químicos ni microscopios (…) ni nada. Solamente la palabra. Pero con la palabra hay que alcanzar la misma precisión que con los reactivos químicos (…). Éste es el reto ante el que se encuentra el jurista y de ahí que en aprender a hacer uso correcto de ella, consista buena parte de su proceso de aprendizaje.

Es justo significar que los alumnos que cursan la carrera en la semipresencialidad se encuentran muy distantes de estos temas: la tipología de clases que reciben, las formas de evaluación, los docentes alejados en gran medida de una formación pedagógica y metodológica relacionada con la temática, no contribuyen a la formación y desarrollo de la competencia comunicativa desde la no verbalidad en ellos. Sin embargo, sin exclusiones, deben ser conscientes de que para un contexto jurídico específico la palabra por sí sola no posee el mismo valor que cuando se le imprime ritmo, entonación, volumen, porque es tan importante el cómo se dice, que lo que se dice, por lo que es importante dedicarle unas líneas a la percepción de los signos no verbales, aunque haremos una especial referencia a los paralingüísticos.

En este sentido, hemos planteado que los signos no verbales se emiten y se reciben como ases de señales, no podemos aplaudir que los juristas las interpreten por separado en su comunicación diaria. Para ello es preciso que aprendan a discriminar cuáles resultan significativas para un entorno jurídico, lo que puede lograr si de antemano posee un conocimiento general sobre las cualidades, necesidades, credos, cosmovisión, aspiraciones y valores del otro sujeto con quien o quienes establecerá comunicación. Tales sujetos varían en dependencia de los perfiles a desempeñar y los contextos en que se desarrolle la relación comunicativa: abogado-fiscal, abogado-cliente, juez-abogado, juez-fiscal, fiscal-acusado, por solo mencionar algunas. Las pautas a significar también pueden percibirse de manera diferente porque los sujetos difieren en las representaciones internas que conforman la experiencia interior y que se manifiestan mediante el acto de la comunicación a través de las cualidades vocales, comportamiento, la gestualidad etc. En este sentido es preciso considerar las siguientes cuestiones: la habilidad para la escucha, la habilidad para interpretar mensajes y la metacognición.

Habilidad para escuchar: Como la paralingüística trae aparejada la comunicación mediante sonidos, que pueden manifestarse múltiples elementos en conjunto como la entonación o de manera aislada como un suspiro, es necesario desarrollar determinada habilidad para que se tenga una clara percepción de lo que se escucha. La habilidad para escuchar, comienza su formación de manera empírica en edades tempranas, y se va consolidando y perfeccionando hasta que se hace consciente. Presupone que el sujeto se involucre afectiva y emocionalmente en la interacción comunicativa.

Para los profesionales del Derecho, constituye un aspecto medular en su trabajo cotidiano, debido a que el jurista en las relaciones comunicativas que establece no solo se comporta como emisor sino que dada la bilateralidad del proceso comunicativo también es receptor. Este profesional constantemente persigue información, que no llega solo a través de las palabras sino también mediante las cualidades vocales como la entonación o ritmo del habla de sus interlocutores, las que utiliza para explicar, argumentar y sustentar sus criterios.

Habilidad para interpretar mensajes: La interpretación está imbricada en toda percepción de una situación vital o social, como lo es en este caso la de los seres humanos. Esta habilidad se logra en el proceso mediante el cual se aprende a “leer” los sonidos en las respuestas paralingüísticas de los sujetos interactuantes así como la gestualidad, la forma de vestirse, las señales fisiológicas etc. empleadas de forma consciente o no, relacionando lo que se escucha o se ve con los recuerdos, motivos internos, de manera que el sujeto identifique o haga sus valoraciones.

En este sentido, debe tenerse cuidado, porque desarrollar la habilidad para interpretar el lenguaje de otro es muy difícil. En el afán de concientizar cada sonido o cada gesto, pueden cometerse errores fatales. Por ello es necesario ser muy cauto en cualquier interpretación. La comunicación humana es extremadamente compleja, y en este caso, se prefiere no oír o no ver lo que no se quiere. Queremos significar que en esta discriminación de sonidos, gestos, u otras señales se corre el riesgo de perder información valiosa. Esta habilidad tiene que ver con la agudeza sensorial de reconocer y descubrir pistas sutiles.

La habilidad para interpretar en general comprende los mensajes de manera global, posee una alta selectividad y una elevada carga subjetiva. En ella intervienen supuestos personales, una alta cosmovisión y una elevada coherencia en la escala de valores a tono con la profesión jurídica, lo que ilustra más la diversidad estudiantil de los estudios semipresenciales. El sujeto al interpretar lo que ve (gestualidad) y escucha (voz), implica todo un conjunto de valoraciones personales sobre lo que es positivo o negativo. Debe considerarse las posibilidades de tergiversación de los mensajes y de los contextos particulares del acto comunicativo.

Otro aspecto relevante, son los procesos de codificación y decodificación de los mensajes percibidos, lo que determina sin dudas la correcta interpretación. Es válido aclarar que en el ejercicio del Derecho como en otras profesiones, existe un sistema de códigos interesantes y peculiares que sólo alcanzan significación para los juristas y para los demás sujetos que interactúan con ellos en determinadas circunstancias, todo lo que debe trabajarse desde el aula, y no se realiza, porque las prioridades siempre se centran en otros aspectos relacionados con los conocimientos emanados de las asignaturas del ejercicio de la profesión.

Metacognición: El término se ha definido como el conocimiento de sí, el auto-conocimiento o autoconciencia. Se considera como una de las funciones más importantes de la personalidad, en su carácter regulador. Compartimos el criterio de Rogelio Bermúdez acerca de que la meta cognición permite el perfeccionamiento de la ejecución del sujeto y el auto-perfeccionamiento de la personalidad. Esto le confiere a dicha función una importancia trascendental con relación a la identificación de pautas significativas de la no verbalidad en el contexto jurídico.

Consideramos que en la medida en que el sujeto se auto conozca, puede delimitar lo que para él constituyen potencialidades y debilidades, y sobre esta base puede reforzar determinados aspectos en función de la comunicación. Además, se piensa que es posible incidir en el éxito de la comunicación, a partir de la disposición psicológica favorable del jurista en formación para dar tratamiento a los aspectos negativos que interfieran el acto comunicativo desde sus roles a desempeñar.

Cuando se logra dominar y poner en acción lo que hasta ahora hemos explicado, sin dudas se obtiene una adecuada sintonía comunicativa, lo cual está en la base del desarrollo de la competencia comunicativa. Esta sintonía alude a una comunicación efectiva establecida a partir de un verdadero intercambio, del diálogo, donde el jurista, asume un estilo comunicativo flexible, porque de ello depende en gran medida, la congruencia entre lo que expresa y cómo lo expresa y la manera en que se percibe. En este momento se logra alcanzar la plena correspondencia entre: las aspiraciones sociales y las aspiraciones subjetivas, el ser y el pensar, es decir, entre las creencias y valoraciones internas y los comportamientos del sujeto durante el proceso comunicativo, el lenguaje verbal y no verbal, que incluye y pondera la relación entre lo que se dice y cómo se dice, puesto que en ello se basa en ocasiones la verdadera esencia de un mensaje.

Por ello para lograrlo debe tenerse en cuenta:
 Interés subyacente del mensaje (es la coherencia entre el qué y para qué se dice algo).
 Adecuación de las cualidades de la voz al contenido del mensaje (cómo).
 Adaptación del estilo del habla y el ritmo de la conversación a la situación concreta.
 Empleo de manera combinada de la entonación, las pausas, el ritmo y el volumen adecuados para significar el mensaje.
 Auto-conocimiento del jurista como perceptor.
 Percepción sistémica y adecuada de las señales no verbales emitidas por el emisor.
 Interpretación adecuada del mensaje coherente con la situación concreta.
 Adecuación a los diferentes contextos y situaciones comunicativas derivadas de los diversos modos de actuación del jurista.

Finalmente podemos concluir que las relaciones que se establecen entre el lenguaje verbal y no verbal como subsistemas que integran la competencia comunicativa y el impacto de ambos en el desempeño profesional del jurista, considerándose la unidad que se establece entre significado y sentido evidenciado en el componente paralingüístico de la comunicación, facilita la realización de las funciones históricamente heredadas por su profesión: representar intereses privados o públicos, defender a los acusados, orientar, prevenir y educar jurídicamente a la sociedad. Además, las condiciones en que se desarrolla la formación del jurista en los Centros Universitarios Municipales, no facilitan la formación y el desarrollo de una adecuada competencia comunicativa en los discentes, para lo cual se precisa de la integración del dominio de una cultura comunicativa referida a los elementos no verbales de la comunicación y la perceptibilidad de pautas significativas para el contexto jurídico. Todo ello se materializa -al propio tiempo- en el adecuado manejo del complejo entramado de emisión, recepción e interpretación de elementos no verbales de la comunicación lo que coadyuva a una eficiente sintonía comunicativa.
Para los estudios de Derecho en condiciones de universalización constituye una temática de relevancia debido a que aunque constituye un eslabón esencial para el éxito profesional, no se le ha tratado desde la práctica pedagógica.

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Un comentario

  1. Una de las preocupaciones más relevantes del mundo de hoy está centrada en la formación por competencias de los profesionales. La competencia comunicativa constituye una de las más connotadas para los profesionales del derecho, por ello es preciso que se le dedique un espacio importante en el proceso formativo de los mismos. Sin embargo, es válido aclarar que esta intención requiere de una atención hacia la tipología de modelo de enseñanza, porque sin dudas, ello debe proporcionarse mediante acciones específicas dirigidas al manejo adecuado del lenguaje verbal y no verbal en contextos diversos por parte del jurista en formación y que no se logra exclusivamente desde una escritura correcta, por lo que se precisa de una estimulación hacia la oralidad.       

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