Reforma educativa es regresiva, violatoria e inconstitucional; especialista

Reforma educativa es regresiva, violatoria e inconstitucional; especialista

  • Manuel Fuentes Muñiz, experto en derecho laboral aseguró que se trata de una normatividad que se aplicará de manera retroactiva en perjuicio de quienes laboran actualmente en la educación básica.

 

  • Imagen de archivo. Manuel Fuentes Muñiz. 
  • Cortesía de <http://www.zoom95.com>

Alfredo Méndez

La Jornada/010913.

Aseguró Manuel Fuentes Muñiz, experto en derecho laboral y abogado del Comité Ejecutivo Nacional Democrático del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE);

“La propuesta de ‘Ley del Servicio Profesional Docente’ del presidente Enrique Peña Nieto es regresiva, violatoria de tratados internacionales en materia educativa y marcadamente inconstitucional.” 

En entrevista con La Jornada, el jurista con más de tres décadas de experiencia en el litigio de cuestiones laborales aseguró;

“Entre otras cosas, se trata de una normatividad que se aplicará de manera retroactiva en perjuicio de quienes laboran actualmente en la educación básica y media superior, contrario a lo que establece el artículo 14 constitucional que impide la retroactividad de las leyes nuevas en perjuicio de persona alguna”.

Expuso asimismo que;

“De aprobarse esta ley se arrasará con varios derechos laborales adquiridos durante las cinco décadas recientes por los maestros, además de que se desconocerá la calidad de trabajadores de buena parte de los profesionales de la educación al convertirlos en ‘sujetos administrativos’, amén de que se otorgarán facultades al titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), a fin de que quede por encima de la soberanía de los estados de la República y pueda determinar lineamientos administrativos de los maestros con plazas estatales”.

Añadió  el jurista;

“La oposición a esta reforma no es un capricho, después de un profundo análisis a la propuesta de ‘Ley del Servicio Profesional Docente’ encontramos varios aspectos que afectarán a los trabajadores de la educación; por ejemplo, se trata de una ley que permitirá a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del ‘Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica’ (artículo 10 fracción VII); permitirá también al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los temas académicos y administrativos”.

Continuó diciendo;

“Además, el INEE quedará autorizado para imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados”.

“Asimismo, la nueva ley no considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones, amén de que los cuatro temas a evaluar no son materia de las condiciones generales de trabajo”.

Fuentes Muñiz refirió que uno de los puntos más preocupantes de la nueva ley es que;

“Sustituye el trabajo docente por el denominado ‘Servicio Profesional Docente’, es decir, que se verá al docente como sujeto administrativo aislado de la estructura estatal, por lo que no gozará de los derechos que cualquier burócrata goza”.

“De esta forma, los tribunales laborales quedarán sustituidos por tribunales administrativos en caso de conflictos, además de que desaparecerán los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso”.

“La nueva ley crea la figura de contratos denominados ‘por tiempo fijo’ de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base, y crea la figura de los ‘nombramientos provisionales’ para cubrir vacantes menores a seis meses”.

Finalmente, puntualizó Fuentes Muñiz, ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos;

“Por si fuera poco, la nueva ley instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral, amén de que se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico de los profesores.” 

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Nota mía: Respetuosamente me permití modificar levemente la estructura de la nota de Alfredo Méndez, con la exclusiva finalidad de facilitar su lectura en el formato de Odiseo. Alfredo Macías Narro.

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