Año 8, núm. 15, julio-diciembre 2010. ISSN 1870-1477
Resumen: El perfeccionamiento del
proceso de formación de habilidades investigativas es una necesidad
latente en las universidades contemporáneas. La presente investigación
constituye un acercamiento a la problemática de la formación de
destrezas investigativas a nivel internacional y en nuestro país.
Mediante la aplicación de métodos teóricos, empíricos y estadísticos se
pudo constatar las deficiencias en la formación de habilidades
investigativas en la carrera de Derecho en la Universidad de Pinar del
Río, Cuba, comprobando la existencia de un proceso de formación de
habilidades investigativas asistémico, descontextualizado y alejado de
la realidad social en la que se desenvuelven los futuros profesionales
de esta ciencia en nuestro territorio.
Palabras clave: habilidades investigativas, modos de
actuación, formación profesional, estudios de derecho y paradigma
holístico.
Summary: The improvement of the process of formation
of researching abilities is a present need in contemporary
universities. The present research constitutes an approach to the
problem of the formation of researching skill at the international
level and in our country. Through the application of empirical and
statistic methods there were proved the deficiencies in the formation
of researching skills at Pinar del Río University, Cuba, verifying the
existence of a non-systematic and out of context process of formation
of researching skill distant to the social reality in which the future
professionals of this science in our territory develop themselves.
Key words: researching skills, behaving manner, professional
formation, Laws studies and holistic paradigm.
Introducción
La Universidad, como institución social, es la encargada de mantener y desarrollar la cultura de la sociedad. Los procesos concientes que en ella se desarrollan (educativo, investigativo y extensionista) son determinantes en el logro efectivo de este encargo social. La formación de profesionales capacitados y preparados para asumir las nuevas transformaciones en la sociedad está supeditada a los niveles de efectividad en la implementación de los procesos señalados.
La investigación en la universidad contemporánea adquiere una singular connotación, al convertirse en uno de los procesos más necesarios para la formación de profesionales capaces de enfrentar y resolver los desafíos de una sociedad cada vez más compleja por el continuo desarrollo tecnológico.
La educación superior cubana, inmersa en las nuevas transformaciones educacionales, sustenta la necesaria integración entre lo académico, lo laboral y lo investigativo como eje conductor del proceso para el tránsito hacia la excelencia universitaria en la formación profesional.
Los grandes retos a los que se enfrenta nuestra sociedad para consolidar sus logros y mantener sus aspiraciones requieren de profesionales capaces y comprometidos con nuestro proyecto social. La reciente apertura de la carrera de derecho en nuestra universidad requiere una preparación de su claustro en el orden didáctico y metodológico por lo que la presente investigación es imprescindible para lograr tal objetivo.
Esta investigación se inserta en el perfeccionamiento del proceso de formación de habilidades investigativas en la carrera de Derecho de la Universidad de Pinar del Río, en tanto en los instrumentos aplicados se pudo constatar que se manifiesta de forma asistémica y descontextualizada lo que limita el desarrollo de los modos de actuación profesional.
Las ideas expuestas resumen en esencia, el interés por realizar la presente investigación. Su objetivo primario está dirigido al perfeccionamiento de los estudios de derecho en nuestro país y particularmente en nuestra universidad.
La investigación estuvo dirigida al estudio de los marcos teóricos, conceptuales e históricos para la determinación de las características esenciales del proceso de formación de habilidades investigativas en el contexto internacional y cubano y a la determinación de las principales manifestaciones en el proceso de formación de habilidades investigativas de los estudiantes de la carrera de Derecho en la Universidad de Pinar del Río.
Para el logro de lo anterior se emplearon los siguientes métodos de Investigación, que parten de asumir como método general, el método dialéctico-materialista, en tanto posibilitó: el estudio del objeto como un proceso y la fundamentación e integración de los otros métodos utilizados.
Método teórico: el histórico-lógico, utilizado para la determinación de las principales características en el proceso de formación de habilidades investigativas en el contexto contemporáneo, su particularidad en Cuba y en la formación del profesional en Derecho. Como métodos empíricos se utilizaron la encuesta a estudiantes y profesores y el análisis documental de los principales documentos metodológicos de la carrera. El método estadístico (sistema SPS) permitió el procesamiento de los datos obtenidos en los instrumentos aplicados.
I. La formación de habilidades investigativas en el contexto internacional. Principales características.
El mundo actual, complejo y globalizado exige una universidad dúctil, abierta al cambio y con un perfil formativo amplio para garantizar el cumplimiento de su cometido social. La investigación, como proceso consciente que se desarrolla en el marco universitario, debe asimilar lo anterior y lograr cada vez, mayores niveles de integración a la realidad objetiva. El proceso de investigación científica tiene que responder a la necesidad de incrementar los niveles de vida espirituales y materiales de la sociedad.
Al respecto, el Documento de Política para el Cambio y el Desarrollo en la Educación Superior reconoce que la nueva universidad debe convertirse en una comunidad dedicada plenamente a la investigación, la creación y la difusión del conocimiento, al progreso de la ciencia, y que participe en el desarrollo de innovaciones e invenciones tecnológicas (UNESCO, 1995:3).
Se hace necesaria una relación dialéctica entre investigación y profesión encaminada a la formación de profesionales capaces de transformar su realidad y por ende desarrollarla. El desconocer lo científico-investigativo, convierte a la universidad en obsoleta e ineficiente, el desconocer lo profesional, la aleja de la vida y pierde su vínculo con la realidad (Álvarez, Z. C y Sierra, V. 1997:21).
De tal forma el proceso de investigación científica adquiere dimensiones superiores y se convierte en hilo conductor de las necesarias transformaciones en la educación superior. La adquisición de conocimientos y la capacidad para aplicarlos y la aprehensión y puesta en práctica de los procesos tecnológicos se reconocen, hoy en día, como las principales fuentes de valor agregado. Por tanto, es imprescindible asumir la actividad científica como un componente esencial de la calidad, pertinencia y viabilidad de la universidad.
Por otro lado, el proceso de globalización incide directamente en la actividad científica. En la actualidad se evidencia una reorientación de los esfuerzos de la investigación según los intereses del sector productivo. Las universidades desarrollan sus investigaciones en dependencia de los intereses de las grandes empresas, lo que afecta al desarrollo de investigaciones básicas dirigidas a resolver los problemas de la sociedad en su conjunto. El proceso investigativo se ve limitado, en la mayoría de los casos, por necesidades financieras que solo pueden ser resueltas por grandes compañías que financian las investigaciones en interés privado.
En consecuencia, la producción del conocimiento y las capacidades de investigación se concentran en los países desarrollados, lo que unido a la ampliación del proceso de transferencia del conocimiento de las universidades hacia las entidades económicas privadas, tiende a convertir a la universidad en una institución cada vez más funcionalista y desnaturalizada de su esencia (Munárriz, S. 2008:2).
La identificación de los problemas que afectan en la actualidad a los centros de educación superior permite visualizar, a priori, el estado del proceso investigativo. A pesar del gran número de criterios vertidos al respecto, la mayoría de los especialistas coinciden en reconocer los siguientes (Alfonso, A. P. 2002:2):
- Poca integración de las universidades con el medio social.
- La no-integración de lo académico, lo productivo y lo investigativo.
- La estrechez del perfil del egresado.
- La insuficiente presencia de la lógica de la ciencia.
- La asistematicidad de los procesos.
- Explosión de matricula.
- Falta de relación entre el pregrado y el postgrado.
Lo anterior incide de forma significativa en el proceso investigativo universitario. Las deficiencias identificadas en la universidad afectan directamente a la actividad científica y por tanto a su proyección externa y al cumplimiento de su objeto social. La investigación científica universitaria actual se caracteriza por:
- La no integración con la realidad social.
- La escasa relación con el perfil profesional y con los problemas propios de la profesión.
- La no vinculación con los objetivos específicos y generales de las carreras.
- La insuficiente relación con los principios y categorías de la ciencia.
- Su no utilización como recurso didáctico para el aprendizaje.
- Orientada principalmente a su aplicación comercial.
En este sentido, el proceso de formación de habilidades investigativas en la educación superior a nivel internacional, se manifiesta descontextualizado, alejado de la problemática social, orientado a los intereses particulares de los centros de producción, poco atractivo para los estudiantes e incapaz de estimular el espíritu creativo y la investigación científica dirigidos al mejoramiento científico-tecnológico.
I.I El proceso de enseñanza-aprendizaje en Derecho. Una visión desde la actualidad.
En el proceso de enseñanza-aprendizaje del derecho universal es posible identificar sucesivamente tres modelos de docencia (Witker, J. 2006:222).
Este modelo se caracteriza por el autoritarismo en la enseñanza. El profesor centro de la comunicación, el estudiante receptor pasivo. Verticalismo, verbalismo e intelectualismo son sus rasgos distintivos. En el modelo pedagógico de esta tendencia, los objetivos están elaborados de forma descriptiva, declarativa y están dirigidos más a la tarea del profesor que a las acciones que el alumno debe realizar, no establece las habilidades que el alumno debe formar, lo que hace que se aprecie más al profesor como sujeto del proceso de enseñanza que a los propios alumnos (Canfux, V. 2000:7).
Los contenidos, estáticos y alejados de las vivencias particulares de los estudiantes, impiden el desarrollo de un aprendizaje integrador y transformador. Se concibe la enseñanza como la trasmisión de verdades acabadas y que resumen las experiencias de las generaciones adultas. La formación de habilidades investigativas se centra en cuestiones de dogmática jurídica, alejada de la realidad social, donde el estudiante desarrolla habilidades de modo empírico y las actividades de carácter práctico son escasas. El operador jurídico (ya sea juez, notario o abogado) en su función docente “hace más ideología jurídica que ciencia del derecho” (Witker, J. 2006:223).
La docencia jurídica tradicional concibe el derecho como simple conjunto de normas dirigidas a regular la conducta de los ciudadanos en una sociedad determinada. Cuestiones esenciales en la enseñanza como los fundamentos históricos de las instituciones jurídicas y el análisis del contexto sociojurídico son omitidos por considerarlos innecesarios en una educación basada en un derecho concebido como independiente de las relaciones sociales, aséptico y neutral.
Este modelo educativo se centra en la relación estímulo-respuesta. Sus contenidos se desvinculan del sentido histórico-social y pretende el desarrollo de actividades docentes neutras. Los objetivos de aprendizaje son la descripción clara, precisa y unívoca de las conductas que se espera que el estudiante logre y manifieste al finalizar un ciclo de instrucción” (Bloom, B. 1984:223).
Los orígenes de la Tecnología Educativa (Skinner 1954) se ubican en la enseñanza norteamericana, en lo que se conoce como la enseñanza programada y tiene su base en la corriente psicológica del conductismo. La formación de habilidades en este modelo está condicionada por la impartición de forma unidireccional de los contenidos. El profesor proporciona conocimientos y el estudiante deberá recepcionarlos según lo programado, limitando al máximo su actividad individual. “Educar se convierte en la técnica de producir conocimientos, hábitos y actitudes en los educandos” (Chávez, J y otros. 2007:16), fuera de toda influencia humanista y desarrolladora.
Bajo este paradigma el estudiante es constantemente “bombardeado” de conocimientos e informaciones desde el exterior. Su aprendizaje se reduce a recibir, mediante estímulos tecnológicos que logran motivarlo, conocimientos para asumirlos de forma reproductiva. No se desarrolla el pensamiento teórico y creador en los estudiantes.
3. Crítica
La docencia crítica surge como resultado de la reacción a las dos posiciones anteriores. Este modelo parte de la necesaria transformación en el desempeño de profesores y estudiantes, recupera el derecho a la libertad de expresión y reflexión sobre su actuar educativo. El fenómeno educativo se explica no solo desde la escuela sino también desde la sociedad. De tal forma, se propone dar a la escuela un papel transformador y reconoce de relevante el aprendizaje grupal para la apropiación de nuevos conocimientos. “A diferencia de la Pedagogía Tradicional, esta tendencia resalta la importancia no sólo del acervo cultural, de lo ya conocido, sino el saber pensar, analizar e inferir a partir de esa base de conocimientos, de ahí el carácter dialéctico que le asigna a este proceso, que se enriquece en la práctica educativa y así permite, una aproximación al conocimiento” (Hernández, A. 1995:77).
El modelo de docencia crítica plantea grandes desafíos para la enseñanza del derecho. Su aceptación presupone una ruptura epistemológica que supera las concepciones normativistas de que el derecho es norma y solamente norma, en tanto lo reconoce como fenómeno social e indisolublemente vinculado a las relaciones sociojurídicas.
Lo anterior no es ajeno a la investigación jurídica, en tanto es imprescindible que el proceso investigativo jurídico parta del reconocimiento del derecho no solo como un conjunto de normas e instituciones sino además como fenómeno teórico (conceptos, categorías, principios y teorías), ideológico y de poder. Visto de esta forma el derecho no solamente constituye un cuerpo normativo dirigido a proteger y generalizar determinados intereses políticos de una sociedad histórica. Por el contrario, su reconocimiento como fenómeno complejo coadyuva a vislumbrar en la ciencia jurídica un sentido transformador.
La pertinencia del sentido transformador del derecho dependerá entonces no solo del conocimiento puro de la ciencia sino y principalmente, de la vinculación ciencia-política, ciencia-ideología, ciencia-economía, ciencia-cultura y ciencia-proceso educativo. De esta forma se podrá lograr “un sincretismo metodológico, práctico y ontológico ante un fenómeno complejo y social como es el fenómeno jurídico” (Hernández, G, A. 1975:11).
Las complejas situaciones a escala global que afectan a los estudios del derecho y en particular a la investigación jurídica están determinando un cuestionamiento sin precedentes sobre la factibilidad de los modelos epistémicos tradicionales. A pesar de lo anterior, los debates sobre los paradigmas investigativos en la ciencia del derecho no están encaminados a una ruptura total entre los tradicionales y las nuevas propuestas. Los nuevos modelos parten del reconocimiento de los aspectos epistemológicos que sustentan los paradigmas tradicionales y buscan conjugarlos con nuevas teorías y tendencias doctrinales con el objetivo de atemperarlos a los nuevos retos del derecho en la contemporaneidad. De tal forma, la idea de un paradigma holístico para la investigación jurídica cobra fuerza entre los estudiosos del fenómeno jurídico. (Witker, J. 2008:958).
Esta propuesta desecha la idea de un derecho autónomo e inmutable rompiendo con las ideas positivistas que reconocen a la ciencia jurídica como independiente y pura. Sin embargo, acepta como necesario el estudio dogmático-exegético de las normas jurídicas pero, teniendo en cuenta el conjunto de relaciones sociales en las que se manifiesta, que son en última instancia determinantes en la efectividad de los cuerpos legales.
Ambos paradigmas, positivista y socio-jurídico, parten del reconocimiento del derecho real, el que existe y no el que debiera ser. En nuestra opinión, esto no es suficiente para el logro de un paradigma cualitativamente superior. Para ello, es importante considerar el carácter deontológico y axiológico del derecho. Si se reconoce que el derecho es un fenómeno social y no un simple conjunto de normas a aplicar, por fuerza se está aceptando que en la creación de las normas inciden elementos sociológicos, biológicos, económicos, culturales, políticos dirigidos a regular conductas humanas deseables.
Por tanto, se estarán transmitiendo, a través de las normas, las conductas y comportamientos humanos que la sociedad considera correctos, civilizados y que deben necesariamente generalizarse. Se estarán creando y trasmitiendo valores. Solo así se logrará transformar la investigación jurídica en una herramienta útil y socialmente comprometida con la justicia social.
En consonancia con lo anterior, un profesional del derecho debe distinguirse por poseer un conjunto de habilidades dirigidas a enfrentar y resolver de forma novedosa los disímiles problemas de su vida profesional pertrechado de profundos conocimientos teóricos y prácticos de su ciencia que le permitan evaluar el impacto de las cuestiones extrajurídicas, lograr una relación adecuada con el cliente y ser merecedor del reconocimiento social.
La tesis planteada es asumida por el profesor norteamericano Bayless Manning cuando sostiene que la calidad y pertinencia de la enseñanza del derecho estará determinada por el logro de varios atributos que convierten al graduado de esta ciencia en un abogado de primera categoría. (Manning, B. 1974:62), Los atributos referidos son:
- Desarrollar habilidades analíticas.
- Sólidos conocimientos jurídicos.
- Habilidades básicas de trabajo.
- Familiaridad con el ambiente institucional.
- Tener conciencia del total del ambiente jurídico.
- Tener buen criterio.
Sin lugar a dudas, la enseñanza del derecho enfrenta hoy grandes retos para satisfacer las necesidades de una sociedad cada vez más cambiante y compleja. El hacer frente a esta problemática implica transformar desde sus cimientos las concepciones positivistas de la ciencia jurídica. Retomar la relación entre Derecho, realidad social y validez ética es imprescindible para formar un jurista con sentido de la realidad social, abierto al cambio, la emancipación y la transformación social. La nueva enseñanza del Derecho debe fomentar un interés auténtico por estudios sobre hermenéutica y metodología, Interpretación y argumentación; basada en una metodológica multidisciplinar que enriquezca la investigación jurídica y la comprensión integral del Derecho.
Los elementos analizados fundamentan un nuevo modelo de enseñanza del derecho. Pero, no se concibe una buena docencia universitaria sin investigación. Ambas, en estrecha relación, se erigen como los pilares del nuevo paradigma holístico en la formación de profesionales del derecho.
I.II La investigación jurídica en el contexto internacional. Especial referencia a Latinoamérica.
Como ha quedado expresado con anterioridad, la relación entre los procesos educativo, investigativo y extensionista determinan la pertinencia de la universidad y el cumplimiento de su objeto, que no es otro que la formación de profesionales que den solución a los problemas de su profesión con un enfoque creador. La sostenibilidad de la universidad dependerá de su capacidad para formar egresados capaces, competentes y que sean portadores de los valores de la sociedad que los forma (Álvarez, Z. C. 1996:10).
En tal sentido, Álvarez de Zayas identifica la relación dialéctica entre el proceso de formación profesional y el proceso de profesionalización, entendido este como aquel que desarrolla el egresado en la solución de los problemas inherentes a su profesión. Ambos, contribuyen de forma continuada y permanente a la creación y consolidación de un profesional. La investigación, como proceso consciente que se desarrolla en la universidad, tributa a la formación profesional en tanto proceso creativo que brinda visiones novedosas sobre el objeto de estudio. La formación integral del futuro egresado va más allá de la asimilación de la cultura acumulada, potenciando desde lo instructivo, lo educativo y lo desarrollador, las capacidades para transformarla y atemperarla a las cambiantes necesidades sociales.
La dimensión desarrolladora determina el imprescindible nexo entre lo instructivo-educativo con lo laboral. Es la vía fundamental para que el estudiante se ponga en contacto con el objeto de su profesión, lo conozca, interactúe con él, desde sus aspectos más simples hasta los más complejos durante todo el ciclo de formación y logre el nexo indispensable con los modos de actuación. Su esencia es el vínculo del estudio con el trabajo.
El modo de actuación es pues el que determina y desarrolla el proceso en tanto permite "caracterizar integralmente el desempeño profesional. Constituyen el saber, el hacer y el ser de ese profesional; se expresan en su actuación y suponen la integración de los conocimientos, habilidades y valores que aseguran ese desempeño" (Horruitiner, P 2006:96).
Lo anterior debe convertirse en la idea rectora de todo currículo universitario. La integración del componente laboral al plan de estudios posibilita el acercamiento del estudiante a su realidad profesional. A su vez, lo laboral tiene que ser entendido desde una perspectiva científica. Un enfoque académico y debidamente estructurado de la actividad laboral conlleva a que el estudiante en su actuación se apropie de la lógica de la investigación científica y su metodología.
Se hace necesario entonces que la formación de habilidades investigativas se asuma como un proceso sistémico, al que tributen el resto de las materias de estudio en una relación dialéctica; escalonado, desde las habilidades más simples a las más complejas; con sentido transversal, en una secuencia lógica que siga el camino del conocimiento a través de los contenidos de cada asignatura, disciplina y año académico, persiguiendo el fin supremo de desarrollar los modos de actuación profesional. Los estudios de derecho contemporáneos deben hacer suya las ideas esbozadas, solo de esa forma se logrará formar un jurista con los atributos que exige un mundo cambiante y globalizado.
El interés por las investigaciones jurídicas en América Latina se remonta a las décadas del 60 y 70 del pasado siglo, promovida por financiamientos provenientes principalmente de los Estados Unidos. Desde sus inicios la investigación jurídica en nuestro continente estuvo matizada por un carácter marcadamente doctrinal, en sus versiones más modestas se limitaron a la sistematización, comentario o exégesis de la ley, o en un análisis exhaustivo de las instituciones legales, con el auxilio de conceptos filosóficos y los métodos de la comparación, en sus empresas más ambiciosas (Zolezzi, L. 2006:93).
Las razones de este fenómeno son varias. Desde la elaboración de simples obras con objetivos preciosistas, elaboradas por profesionales sin verdaderas aspiraciones investigativas, hasta una visión errónea del derecho. Esta última la más peligrosa para el futuro de la formación profesional en nuestro campo. En efecto, este tipo de labor encierra en sí un concepto de derecho estático, inmutable que está para analizarlo, comentarlo, aplicarlo a casos hipotéticos alejado de la cotidianidad. Un derecho equiparado a la ley sustantiva y con un alto grado de normativismo. Por otro lado, la ausencia de una estrategia institucional que favorezca el desarrollo de investigaciones e investigadores, la escasez de recursos financieros y el divorcio entre los operadores del derecho y los centros de investigación jurídicos frenan el desarrollo de investigaciones con carácter científico que contribuyan a la implementación de un derecho con verdaderos fundamentos filosóficos y metodológicos.
Las ideas señaladas con anterioridad determinan en nuestros días el interés por otro tipo de investigación jurídica, fundamentada en los siguientes presupuestos:
Solo de este modo se podrá asumir como agente de cambio social y con ello, la elaboración de investigaciones que superen análisis superficiales basados en estudios sobre determinadas normas, obviando su eficacia e implicaciones en los cambios estructurales de una sociedad determinada. Un derecho perfeccionable, que favorezca la implementación de patrones conductuales y actúe como vehículo de cambio y liberación.
Todo lo anterior condiciona la producción jurídica en dependencia del fenómeno que se regula. Por tanto su proceso de creación requiere de actos conscientes, mesurados, resultantes de un análisis de todos los elementos expuestos y que conllevan un pensar científico.
El reconocer al Derecho como fenómeno sociocultural favorece la elaboración de investigaciones jurídicas que sin descuidar la búsqueda de los fundamentos teóricos, profundice en el estudio de la realidad concreta. Una investigación orientada hacia la práctica y la solución de los problemas de las comunidades. Lo anterior implica lograr una coherencia efectiva entre los estudiosos del derecho y de otras ciencias sociales. La evaluación de los efectos sociales de determinada norma legal, la investigación documental y empírica, los estudios de factibilidad, son resultados necesarios en la nueva investigación jurídica solo alcanzables si se logra una asociación continua entre el derecho y el resto de las disciplinas que integran las ciencias sociales.
La metodología de la investigación jurídica se reconoce como eje fundamental de la ciencia jurídica en tanto expresión del conocimiento concreto, que nace y se nutre de la experiencia jurídica en un escenario social determinado; del propio derecho como fenómeno histórico-cultural y del propio fenómeno jurídico que estudia la ciencia jurídica, la sociología jurídica o la historia del derecho (Sumari, J. 2008:279).
Una metodología investigativa jurídica pertinente debe nutrirse de los estudios contemporáneos sobre teoría jurídica y de sus bases epistemológicas. Una metodología que desde el paradigma holístico de la investigación jurídica favorezca:
- Una profunda reflexión epistemológica de la ciencia jurídica que garantice su estructuración lógica con el objeto de conocimiento y que oriente al investigador en su elaboración teórica interna de la investigación a través, de estructuras o modelos formales para la determinación de los problemas y posibles soluciones propias de la ciencia jurídica.
- El estudio profundo de los marcos teóricos como conocimientos previos en función de sustentar el objetivo de la investigación.
- El reconocimiento del Derecho como fenómeno social complejo que conlleve un análisis reflexivo de los factores y componentes que intervienen en la implementación de la normativa jurídica y su inserción en contextos sociales más amplios.
- Un modelo de investigador que desde las universidades se inserte en una dinámica investigativa caracterizada por el trabajo interdisciplinario y la planificación racional de las investigaciones.
- El desarrollo de investigaciones institucionales a través de proyectos de investigación que fomenten la formación de investigadores en el plano teórico práctico y contribuya a la estabilización de un paradigma investigativo en la ciencia jurídica.
El análisis realizado sobre el proceso de formación de habilidades investigativas en el contexto actual evidencia sus principales problemas y los retos a enfrentar por las instituciones de la educación superior. A modo de resumen se plantea que a nivel internacional la formación de habilidades investigativas en la carrera de Derecho está determinada por (Witker, J. 2008:944):
- El predominio de la concepción positivista-formalista del derecho.
- El aislamiento de los estudios jurídicos respecto al resto de las ciencias sociales que impiden enfoques globales a los problemas jurídicos.
- Una concepción binaria entre teoría-práctica, externo-interno, ser-deber ser, estructura-función, que parcializa y segmenta el fenómeno jurídico de su contexto sociocultural.
- Una enseñanza jurídica discursiva, memorística y repetitiva que omite todo juicio crítico y participativo de estudiantes pasivos y esencialmente receptivos.
I.III La formación de habilidades investigativas en el contexto cubano. Principales características.
Los estudios universitarios en Cuba se remontan a la primera mitad del siglo XVIII, con la creación en 1728, de La Real Pontificia Universidad de San Jerónimo. Los primeros programas universitarios se caracterizaron por un profundo contenido escolástico y aristotélico en su visión más reaccionaria. El estudio directo de la naturaleza, la experimentación, la actitud intelectual desembarazada de dogmas tardaron en aparecer (Vitier, M. 2002:17).
En la segunda mitad del propio siglo, 1773, se crea una institución que por su alcance e influencia en la sociedad de la época se convertiría en el centro del saber científico y en promotora de la naciente nacionalidad cubana: El Real Colegio de San Carlos y San Ambrosio. Figuras insignes de la cultura cubana, Agustín Caballero, Varela, Luz y Caballero, Saco, entre otros, inspirados por la necesidad de reformar los estudios universitarios, los preceptos iluministas y las ideas avanzadas de la Constitución de Cádiz (1820), le alentaron aires de modernidad y, en cierto modo, de cientificidad, lo que explica que superase en el ámbito académico a la propia universidad.
Los estudios de Derecho en Cuba son tan antiguos como la misma enseñanza universitaria. De hecho, al fundarse la Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo, entre sus primeras carreras figuraría la de la licenciatura en Derecho, con un fuerte ingrediente de subsistencia del antes llamado Trivium y Cuatrivium.
Durante toda la etapa colonial, esos estudios estuvieron marcados por la influencia absoluta de la perspectiva filosófica y académica del escolasticismo. Sin duda, el ritmo científico y los avances en esos estudios jurídicos se desplazaron, en importante medida, de la vieja universidad de San Jerónimo al mencionado Seminario de San Carlos.
Los estudios jurídicos en la época neocolonial, oscilaron entre un pensamiento iusnaturalista, absolutamente idealista y políticamente liberal burgués o un pensamiento positivista, marcadamente normativista en la década del 40 donde la influencia del pensamiento kelsiano se hizo más fuerte.
Si bien esta era la situación a nivel institucional, en la primera mitad del siglo XIX se desarrollan un grupo de propuestas de reformas dirigidas a desterrar de los estudios universitarios el dogmatismo y el normativismo imperante. La propuesta de reforma ofrecida por Enrique José Varona es muestra de ello. Los fundamentos de su modelo fueron (Colectivo de Autores 1959:13):
- Desarrollar una enseñanza objetiva y científica.
- Desarrollar métodos basados en la experimentación.
- Formar profesores que enseñaran como se aprendía, como se estudiaba y como se investigaba.
La necesidad de desarrollar la investigación científica en los estudios universitarios se convierte en el centro de muchas de las polémicas en este periodo. El Congreso Internacional de Universidades, celebrado en La Habana en 1930, tuvo como uno de los temas centrales la investigación universitaria. El profesor Ángel Aballí y Arellano, en la conferencia presentada en este evento, da a conocer dos interesantes propuestas: primero, que los estudiantes se incorporen, como investigadores asociados, a las investigaciones desarrolladas por los profesores en sus cátedras y segundo, implementar las tesis de doctorado en los estudiantes para despertar su interés por la investigación.
Los grandes cambios sociales ocurridos con el triunfo revolucionario de 1959 determinaron la transformación de todos los sectores de nuestro país. La educación superior cubana comienza una época de perfeccionamiento educacional que llega hasta nuestros días. Los estudios de Derecho en los primeros años mantienen los principios normativistas y positivistas de etapas anteriores a 1959. En la década de los 60 del pasado siglo los estudios de derecho se ven sesgados por la eliminación de asignaturas esenciales para la conformación de un perfil cultural integral del jurista.
A finales de la década del 80 se pone en vigor el Plan de estudios C y su posterior perfeccionamiento, bajo el principio de enseñar Derecho y no solo legislación. Lo anterior constituye el resumen de la voluntad académica encaminada a brindar un alto contenido científico a los estudios de Derecho, desligándolos de los lastres normativistas.
El nuevo plan de estudios se caracterizó por (Fernández, J. 1997: XI):
- La conjugación armónica entre la teoría y la práctica.
- Incorporación del componente investigativo.
- Aplicación efectiva de los métodos activos de enseñanza.
- Enseñar a pensar y a investigar a los estudiantes de manera que construyan su propio camino del conocimiento.
- Sentar y recoger doctrina, como guía en la solución de los problemas jurídicos internos y como puente de la integración cultural americana.
III. Análisis del diagnóstico. Principales regularidades.
La presente investigación parte del reconocimiento empírico de que el proceso de formación de habilidades investigativas de los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad de Pinar del Río presenta insuficiencias en su implementación, que se manifiestan en la no correspondencia entre los objetivos académicos de cada año y la formación de las habilidades de investigación, en la inexistencia de estrategias para formar dichas habilidades desde la docencia en sus diferentes modalidades, en un manejo inadecuado de las categorías de la ciencia y en el no reconocimiento de la importancia de la investigación científica.
Por otro lado, en la no existencia de una conceptualización y determinación real de las habilidades investigativas a lograr por los estudiantes durante la formación profesional lo que trae como consecuencia la elaboración de informes investigativos-laborales, trabajos de curso y trabajos investigativos presentados en eventos extracurriculares y jornadas científicas estudiantiles, que no reúnen los requisitos científicos necesarios, dificultades en la integración del componente investigativo laboral y poco interés por el desarrollo de los ejercicios jurídicos en cada un de los años.
Con el objetivo de analizar las manifestaciones del proceso de formación de habilidades investigativas en los estudiantes de derecho de la Universidad de Pinar del Río, se elaboraron varios instrumentos:
- Una encuesta de 6 preguntas para los estudiantes de 2, 3 y 4 años de la carrera.
- Una encuesta de 8 preguntas para los estudiantes de 5to año de la carrera.
- Una encuesta de 9 preguntas para los profesores del Departamento de la carrera de derecho.
- Análisis documental de los principales documentos de la carrera.
De un total de 110 estudiantes, se encuestaron 103 para un 93. 63 %. Por interés de nuestra investigación a los estudiantes de 5 año que fueron seleccionados para realizar trabajo de diploma (10 en total), se les aplicó un instrumento diferente, con el objetivo de constatar de forma más profunda como los conocimientos y habilidades adquiridas durante toda la carrera le podía ayudar en su trabajo de grado.
Los instrumentos aplicados arrojaron los siguientes resultados cuantitativos:
Después de realizado el diagnóstico se determinan las siguientes regularidades:
v El proceso de formación de habilidades investigativas de los estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad de Pinar del Río, resulta ser asistémico, fragmentado y descontextualizado, lo que se evidencia en:
CONCLUSIONES.
- El análisis realizado sobre el proceso de formación de habilidades investigativas en el contexto actual, evidencia sus principales problemas y los retos a enfrentar por las instituciones de educación superior.
- Los centros de educación superior deben convertirse en los principales gestores de profesionales competentes y capacitados para enfrentar y transformar su realidad social.
- La investigación científica constituye el nexo natural y necesario entre los profesionales egresados de la educación superior y las necesidades de su contexto social.
- Los estudios de derecho tienen como misión primordial fomentar una investigación que fundamentada en un paradigma holístico, reconozca la necesaria relación entre la ciencia jurídica y las ciencias sociales.
- La formación de habilidades investigativas en los estudios de derecho debe estar dirigida al fomento de un pensamiento científico que desde un carácter transversal en el diseño curricular fomente los modos de actuación del futuro jurista y contribuya a la integración de los componentes instructivo, educativo y desarrollador.
LITERATURA CITADA